Liceo 7 De Providencia -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Reforma en el proyecto de Ley Aula Segura



Definición alternativa:

Para contextualizar, la ley N°21.128 Aula Segura es presentada como un proyecto de ley en el año 2018 mediante la iniciativa del Ejecutivo Nacional como respuesta a diversos actos violentos acontecidos durante el último año en varias instituciones educativas de la Región Metropolitana. El 20 de septiembre de 2018, el presidente Sebastián Piñera y la ministra de educación Marcela Cubillos, firmaron y enviaron al congreso el proyecto de ley Aula segura, documento que estipula la letra d del artículo sexto del decreto de fuerza de ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación encargado de la metodología de implementación de los reglamentos internos dentro de los establecimientos de enseñanza. Finalmente, el lunes 10 de septiembre de 2018, tras 54 días de discusión del congreso, la protesta fue aprobada por la cámara de diputados por 110 votos a favor, 26 en contra y 13 abstenciones.
El proyecto de ley Aula Segura inicia su descripción presentando una modificación al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, específicamente a la letra d del artículo 6 de este mismo. A su vez, esclarece que fortalece las facultades del director en materias de expulsión y cancelación de matrícula en casos específicos de violencia.
La ley manifiesta una serie de actos y acontecimientos violentos que toman escenario en establecimientos educacionales cuya intensidad sobrepasa el actuar de la legislación vigente hoy en día. Específica los daños a la infraestructura y a los miembros de la comunidad académica cometido por la porta y el uso de bombas molotov, incendios o agresiones a integrantes escolares, asistentes de la educación o profesores. Se esclarece que el ordenamiento jurídico actual no tiene herramientas para enfrentar de manera eficaz estas situaciones.
Un impedimento, según esta ley, para asegurar la efectividad del procedimiento judicial, es el largo proceso de 25 días hábiles, que no sólo establece una relación víctima-victimario con los afectados, sino que también el accionar del director del establecimiento se ve limitado a la hora de implementar la expulsión y cancelación de matrícula, y en vista de estos actos tan graves, inhibe este actuar que debe ser inmediato.
Finalmente, asegura que esta ley busca velar por la integridad física y psíquica de todos los integrantes de la comunidad educativa, todo esto, sin contravenir los derechos fundamentales ni afectar las garantías del debido proceso.
Sus fundamentos son sostenidos por los deberes del alumno, descritos básicamente como asistir al establecimiento de educación, cumplir con las éticas y normas del manual educativo, cumplir con el proyecto educacional y las necesidades del perfil de un estudiante, donde se integraría el respeto estamental como ente de aprendizaje, un convivir sano y sin violencia, ya así de una conducta apta para las relaciones interpersonales e interestamentales.
A su vez, sostiene el respeto y la importancia no menos relevante de los derechos y virtudes de los profesores. Entre estos, destacan el derecho de trabajar en un ambiente de respeto mutuo y de profesionalismo en el aula, de un aseguramiento de su integridad psíquica y moral en cualquier medio, incluyendo cibernético (sostenido en el artículo 8 bis del Estatuto Docente). Aquí, citando a la ley, se declara: Profesionales de la educación tienen atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de los alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender el orden en el establecimiento. Los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán ejercer las acciones legales que sean procedentes..
Esta ley también esclarece qué requisitos deben cumplir los establecimientos para impetrar el beneficio de la subvención, exigiendo contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento. El reglamento interno debe establecer las normas de convivencia, incluyendo expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria, sanciones o reconocimientos con respecto al cumplimiento o incumplimiento de este, los procedimientos por los cuales determinarán las conductas que lo ameritan, y las instancias de revisión correspondiente. Las sanciones y medidas disciplinarias se verán restringidas y proporcionadas de acuerdo con lo dictado en el reglamento interno, todo esto, a su vez, en vela y respeto a la no discriminación, a la institucionalidad y a la legalidad civil impuesta.
Siempre debe mantenerse en armonía los 3 derechos fundamentales durante el proceso tanto interno como externo: el derecho a la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa, el derecho al debido proceso y el derecho a la educación del estudiante sancionado.


Propuesta legislativa:

Citando a la ley de manera directa, esta presenta como objetivo: (…) fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa..
El proyecto consta de un único artículo que incorpora dos párrafos al literal de la letra d del artículo 6 de la ley de subvenciones además de realizar modificaciones a ciertas normas ya existentes. Este establece como requisito para los establecimientos educacionales que puedan impetrar al beneficio de subvención que cuente con un reglamento interno que rija las relaciones en el establecimiento, establece de manera detallada los requisitos y procedimientos que deberán efectuarse en el caso de expulsiones o cancelaciones de matrícula de los estudiantes. Para que pueda ejercerse una cancelación de matrícula o una expulsión del estudiante debe haberse estipulado en el reglamento interno del establecimiento y/o deberá afectar gravemente la convivencia escolar. Considerando esto, el proyecto incorpora una excepción a esa regla, estableciendo causales de expulsión o cancelación de matrícula (por sus gravedades serán descritas en la ley) y que se aplicarán sin que sea necesario modificar el reglamento interno para esos efectos.
Las causales que se deben cumplir para la expulsión o cancelación de matrícula para aquellos estudiantes que, dentro de un establecimiento educacional, incurran en alguna de las siguientes infracciones:
*Uso, posesión, tenencia o almacenaje de armas.
*Uso, posesión o almacenaje de elementos destinados al daño del establecimiento o a los miembros de la comunidad educativa.
*Posesión, tenencia, porte, colocación, en vio, activación, lanzamiento, detonación o disparo de bombas o artefactos explosivos.
*Agresiones físicas graves que produzca lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladores de alimentos.
El procedimiento que se llevará a cabo dependiendo de las causales anteriormente mencionadas. Este nuevo procedimiento posibilita la expulsión o cancelación de matrícula en un plazo de 5 días hábiles en contraposición de los 25 días que demora este tipo de sanciones con la normativa actual. Además, establece que la solicitud de reconsideración por parte de los padres y apoderados del estudiante infractor no suspende los efectos de sanción, por lo que permitiría separar al involucrado de este tipo de actos del resto de la comunidad educativa de forma inmediata.
Con respecto a la discusión de la ley n°20.845 de inclusión escolar, el proyecto modifica ciertas normas de manera de establecer la obligación de informar de la aplicación de las medidas de expulsión o cancelación de la matrícula a la dirección regional y superintendencia de educación para efectos de que esta remiso el cumplimiento de los procedimientos legales y de las garantías del debido proceso. Asimismo, se extiende la responsabilidad del Ministerio de Educación a velar, también, por la reubicación por aquellos estudiantes sancionados mediante el nuevo procedimiento, debiendo adoptar las medidas de apoyo necesarias.