Escuela ñirrimapu -PADRE LAS CASAS - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Moción: Modificación a la actual Ley 20417 aumentando sanciones a empresas contaminantes



Definición alternativa:

En los últimos años el tema medio ambiental y su legislación ha sido prioritario a escala planetaria. El aumento en la población, la escasez de recursos naturales y la necesidad de proteger hábitats únicos, han llevado a agrupaciones de países (por ejemplo la ONU) y a los mismos países de forma individual a plantear políticas de manera urgente sobre estos temas.
La historia del derecho ambiental internacional se remonta a inicios del siglo XX, debido a ciertos asuntos ambientales de interés estatal, como la contaminación de las aguas y la protección de ciertas especies migratorias como las aves, focas y ballenas, entre otras.
No fue sino hasta la década de los años setenta en que aparecieron los primeros movimientos ecológicos importantes, motivados por el proceso de deterioro de los ecosistemas a nivel mundial. La situación ambiental empezó a preocupar a la sociedad, que tomó conciencia de su importancia a raíz de los problemas experimentados por los países desarrollados. Con el paso del tiempo, se hizo necesario conseguir mejoras de las condiciones de vida y trabajo de los ciudadanos y procurar un desarrollo armónico de las actividades económicas y una expansión continua y equilibrada, considerando que a este ritmo de industrialización, explotación de recursos naturales y la contaminación del medio ambiente harían colapsar la tierra tarde o temprano.
Uno de los países más adelantados en la materia fue Estados Unidos que adoptó la National Environmental Policy Act que incluye la exigencia, para determinadas actuaciones, de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, primera institución jurídica propiamente ambiental. Por su parte en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, que tuvo lugar en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972, se reconoce por primera vez a la problemática ambiental como un resultado al explosivo crecimiento económico tras las guerras mundiales.
En 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo presentaría su informe Nuestro Futuro Común (Informe Brundtland), donde sostiene que la legislación nacional e internacional quedó atrás rápidamente ante el ritmo acelerado y la ampliación de la escala de los impactos sobre la base ecológica del desarrollo.
Una vez establecida la necesidad de que el crecimiento económico debe complementarse con la sostenibilidad del medio ambiente, se celebra en 1992 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo en la ciudad de Río de Janeiro (conocida como la cumbre de la Tierra). En esta cumbre se establecieron una serie de principios siendo los más importantes:
a) Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
b) El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. (Lo que se conoce actualmente como desarrollo sostenible).
c) A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
d) Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.
En Chile, la Constitución Política de la República escrita durante por el Gobierno Militar de Augusto Pinochet, al encontrarse aislado de la contingencia internacional, no contempló en ninguno de sus artículos el tema medioambiental. Con el retorno a la democracia y al retomar contacto con la comunidad internacional, nuestro país pudo recoger las tendencias de protección al ambiente, creando la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que en 1994 dio inicio a una prolífica legislación ambiental siendo la ley que regula diversas instituciones ambientales relevantes hasta nuestros días, como es el caso del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el régimen de responsabilidad civil por daños al medio ambiente.
Por desgracia, esta legislación no ha sido suficiente para prevenir y sancionar a las empresas, fábricas e industrias contaminantes, debido, a nuestro entender, por una excesiva flexibilidad con dichas empresas al momento de buscar responsabilidades y sanciones. Es por esto que buscamos endurecer las sanciones a las empresas contaminantes en nuestro país, modificando la Ley 20417
Fuentes:
1. Ley 20417: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010459
2. Apunte de Derecho Ambiental. Verónica Delgado & Oscar Reicher, 2018
3. Günter Handl (2012): Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano (Declaración de Estocolmo), de 1972, y Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992 publicado en United Nations Audiovisual Library of International Law.
4. Constitución Política de la República de Chile: https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
Titulo I. Objetivo de modificar la Ley. Art. 1: El objetivo de modificar la actual ley 20417, es sancionar de manera proporcional al daño medioambiental, a las empresas, fábricas e industrias que contaminen el medio ambiente circundante al lugar desde donde funcionan.
Título II. Definiciones. Art. 2: A efectos de la presente ley, el Medio Ambiente puede definirse como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones medio ambiente, como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
Título III. Modificaciones. Art 3: Cámbiese el Artículo 37, donde aparece la frase a los tres años de cometidas, reemplácese por a los diez años de cometidas.
Art. 4: Elimínese la letra a) del Artículo 38
Art. 5: Reemplácese el punto b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales. Por el punto a) una multa desde las diez mil unidades tributarias anuales y la entrega de todos los recursos para descontaminar el área involucrada, que necesite la comuna afectada.
Art. 6: Reemplácese el punto c) Clausura temporal o definitiva por el punto b) Clausura temporal mientras dure la investigación, se reducen los elementos contaminantes y se descontamina el área afectada
Art. 7: Se elimina la letra d) del Artículo 38
Art. 8: Se agrega la letra c) El cierre de forma perpetua de la empresa, industria o fábrica en la comuna.
Art. 9: Se agrega la letra d) Si la empresa, industria o fabrica tiene otras sucursales en el país, se revisara el permiso de estas para funcionar en otras localidades
Art. 10: Reemplácense los tres incisos del Artículo 39 por los siguientes:
a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto del cierre de forma perpetua de la empresa, industria o fábrica en la comuna. Si la empresa, industria o fábrica tiene otras sucursales en el país, se revisara el permiso de estas para funcionar en otras localidades. Además del pago de una multa que va desde las diez mil unidades tributarias anuales y la entrega de todos los recursos para descontaminar el área involucrada, que necesite la comuna afectada
b) Las infracciones graves podrán ser objeto de Clausura temporal de la empresa, industria o fábrica en la comuna mientras dure la investigación, se reducen los elementos contaminantes y se descontamina el área afectada. Además del pago de una multa que va desde las cinco mil unidades tributarias anuales y la entrega de todos los recursos para descontaminar el área involucrada, que necesite la comuna afectada
c) Las infracciones leves podrán ser objeto de la Clausura temporal de la empresa, industria o fábrica en la comuna mientras dure la investigación, se reducen los elementos contaminantes y se descontamina el área afectada. Además del pago de una multa que va desde las dos mil quinientas unidades tributarias anuales y la entrega de todos los recursos para descontaminar el área involucrada, que necesite la comuna afectada

Art. 11: Se reemplaza el Artículo 41 existente, por el siguiente texto: Queda nulo como recurso la auto denuncia de la empresa, industria o fábrica.
Art. 12: Se reemplaza el Artículo 42 existente por el siguiente texto: La Superintendencia deberá crear un plan de acciones y metas propios, independiente de toda influencia las empresas, industrias o fábricas que estén cometiendo una infracción
Art. 13: Se eliminan el primer y segundo párrafo del artículo 43.
Art. 14: En el tercer párrafo del artículo 43 se cambia la frase: Una vez recibidos por la Superintendencia por Una vez entregado por la Superintendencia.
Art. 15: Se eliminan el cuarto y quinto párrafo del Artículo 43
Art. 16: Se mantiene el sexto párrafo del Artículo 43
Art. 17: Se reemplaza la frase del Artículo 44 a los tres años por la frase A los diez años
Título IV. De financiamiento.
Art. 18: Se realizará un ajuste en el presupuesto de la Superintendencia, para mejorar la capacidad fiscalizadora en terreno de la misma, aumentando la dotación de personal y vehículos motorizados para una mayor presencia a nivel comunal, provincial y regional.