Hrvatska Skola S. Esteban (ex-j. Skola) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de acoso sexual en educación superior.



Definición alternativa:

"Seguridad y respeto entre los profesionales del hoy y el mañana"


A lo largo de nuestra historia como país, la educación ha obtenido un papel fundamental en la formación valórica, así como en la formación profesional, de miles de jóvenes chilenos; con cada año que pasa existe un incremento de los alumnos que ingresan por distintas vías a nuestra educación superior, pero esto no garantiza su seguridad dentro de los establecimientos universitarios ni durante la extensión de sus estudios. Solo en los últimos 3 años se han registrado más de 360 casos de acoso de carácter sexual en los distintos establecimientos de educación superior a lo largo de todo Chile. Actualmente no existe ninguna ley que regule ni sancione el acoso sexual dentro de los establecimientos educacionales, por lo que hemos decidido crear una nueva propuesta de ley, la cual protegería al alumnado dentro de sus años de estudio.

Antes de emprender la misión de explicar nuestra ley debemos definir en que consiste el acoso. El acoso sexual corresponde a la acción de conductas abusivas de índole lasciva que pueden ser expresados a través de palabras, gestos, actos o escritos que vulnerar la integridad física o psicológica de la víctima, estas acciones pueden llevar también a la persecución, chantajes o intimidación del afectado e incluso a terceros.


Durante los últimos años la población chilena cada vez está más preocupada por esta situación, en la cual nos incluimos nosotros mismos, debido a que el acoso sexual no se encuentra tipificado en nuestras leyes, lo cual deja en una completa vulnerabilidad judicial a gran número de los habitantes de nuestro país. Esta misma preocupación a llevado a la inclusión de la ley de acoso laboral (ley n° 20,607) publicada el 8 de octubre del año 2012, este decreto se caracteriza en regular el acoso sexual dentro de los establecimientos laborales. Más tarde, el 4 de abril del 2019, se aprobaría el proyecto de la ley de acoso callejero (ley n° 21,153), está ley propone proteger a los ciudadanos de situaciones de acoso cuando estos se encuentren en áreas públicas.

A partir de lo anterior, con la intención de continuar con este interés en aumento y el constante progreso que se ha preciado en las leyes chilenas durante el último tiempo, presentamos una nueva propuesta legislativa, la ley de acoso sexual en Educación Superior. Esta ley estaría orientada, como su nombre lo dice, en tipificar, notificar y sancionar los casos de acoso sexual que se ocasionen dentro del plano universitario, esto con la finalidad de proteger a nuestro alumnado, recordando que algunos de ellos ingresan a la educación superior con una edad inferior a los 18 años. Esta propuesta se incluiría dentro del código penal chileno y se notificaría al Ministerio de educación. Se considerarán para esto todas las denuncias por parte de la víctima o terceros que viviesen o presenciasen un caso de acoso sexual por parte de algún funcionario, alumno o asociado al establecimiento. El estado le entrega al afectado, hombre, mujer u otro, la capacidad de denunciar un caso de acoso desde el momento que este se matricule en el respectivo establecimiento.


Propuesta legislativa:

Nuestra ley tipificaría 4 grados de acoso sexual, los cuales serían los siguientes:

Acoso de grado leve: Se calificaría como acoso sexual de carácter leve insinuaciones o comentarios de índole libidinoso, estos pueden ser emitidos de manera verbal, mensajes o través de señales obscenas.

Acoso de grado medianamente grave: Se aceptará como acoso de este tipo los tocamientos, acercamientos innecesarios y mensajes enviados por el agresor con contenido pornográfico.

Acoso de grado grave: Se establecerá este grado de acoso a las situaciones de chantaje o amenazas hacia la víctima, espionaje, hostigamiento dentro o fuera del establecimiento, persecución y conductas violentas o intimidantes.

Acoso de grado muy grave: Finalmente, como máximo grado de acoso se considerarán los actos que atenten la integridad física y/o psicológica de la víctima (considerando en está categoría a la violación).

Una denuncia de acoso sexual podrá ser realizada en la Policía de Investigaciones (PDI) de la localidad (siguiendo los pasos preestablecidos de una denuncia), la cual estaría en la obligación de informar al respectivo establecimiento educacional, presentándose 5 días hábiles a partir del día de la denuncia para comenzar su respectiva investigación y se entregan otros 30 días como máximo para realizar y concluirla.

Al momento de el dictamen de la sentencia, en caso de identificarse un caso de acoso de grado leve, al acusado se le impondrá una multa entre 2 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, además de tener la obligación de abandonar el recinto educacional. En el caso de ser reconocido como un caso de acoso sexual de grado medianamente grave, se le colocara una multa de entre 6 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, más el abandono del establecimiento. Si se llegase a reconocer como un delito de acoso sexual universitario de grado grave, se impondrán una multa de entre 11 a 15 Unidades Tributarias Mensuales y se condenara entre 2 a 5 años pena aflictiva . Y en el caso de clasificarse como un caso de acoso de grado muy grave el condenado se le penalizara con una multa de entre 10 a 15 Unidades Tributarias Mensuales, además de una pena aflictiva de entre 8 a 15 años, dependiendo de la gravedad del crimen.Y finalmente, con la idea de integrar a los establecimientos de educación superior, reconocidos como Universidades o Institutos, nuestra iniciativa tendría como requisito integrar un protocolo para proteger a los estudiantes en caso de acoso sexual, el cual podrá ser integrado desde al momento de que la ley legisle y se presentará un plazo de 2 meses para que cada establecimiento lo incluya en su reglamentación. El protocolo puede ajustarse a los valores y principios de cada institución, pero tiene como requisito integrar los siguientes aspectos:

En caso de recibir una declaración de acoso, la institución tiene la obligación de denunciar a la Policía de Investigación, dentro de un plazo máximo de 24 horas. En el caso de no notificarlo, el establecimiento se someterá a una investigación interna.La institución, debe funcionar como una fuente confiable y fiable, permitiendo al cuerpo de investigación realizar una investigación lo más rápida y sencilla posible. El establecimiento no debe ni puede oponerse a que se realice un procedimiento investigativo. El acusado debe ser retirado de sus actividades diarias al momento de presentarse una investigación de acoso sexual, reemplazándolo temporalmente si llegase a ser necesario para no intervenir con el procedimiento de las jornadas educacionales de otros alumnos. La institución debe entregar los antecedentes de las partes para facilitar el proceso de investigación.
Con el fin de asegurar la protección del alumnado y evitar así un proceso de acoso, la institución tener la obligación de informar y promover acerca de su protocolo a los estudiantes que cursen sus estudios, a los posibles estudiantes nuevos, al cuerpo docente y al resto de los funcionarios activos.

Nosotros creemos que nuestra propuesta de ley llevaría a crear una educación superior más segura y transparente, la cual velaría por la protección e integridad física como psicológica de los estudiantes, funcionarios y asociados, disminuyendo la cantidad de casos de acaso y vulneración anuales de los relacionados. También consideramos que una propuesta como la nuestra provocaría que bajase la cantidad de tomas y protestas estudiantiles anuales, los cuales exigen una educación superior igualitaria y seguridad dentro de la institución, dos aspectos que nuestra ley refleja claramente. Incluir una ley pionera en nuestra legislación, una ley que sancione por primera vez los actos de acoso sexual, permitiría que más gente tome consciencia de la importancia de tipificar el acoso y se convertiría en un llamado a la comunidad a estar alerta de la ocurrencia de estos casos, porque ,al final de cuentas, la ley chilena guía nuestra sociedad en el día a día, y en el proceso busca su bien mayor.