Liceo Poliv. Hnos. Sotomayor Baeza -MELIPILLA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

"Modificación de la Ley de Inclusión a favor de la identidad personal de los estudiantes".



Definición alternativa:

Los estudiantes vivimos en un espacio que ya ha sido la mayoría de su tiempo discriminando a como dé lugar, deberíamos estar en un espacio tiempo en el cual se respeten las libertades individuales de todas las personas, que se encuentran plasmadas en la Declaración Universal De los Derechos Humanos disponible en la BCN resolución 217, específicamente en su Art. 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión…cosa que en los establecimientos no se cumple, dado que estos presentan normativas que atentan contra dicho artículo; generalizando la situación tomamos el reglamento interno de nuestro Liceo para dar cuenta de esto, en su Capítulo III Art. 17 - De la presentación Personal – letra a): …Así también y ,conforme a nuestro Proyecto educativo y Manual de convivencia , se consideran como prendas y/o accesorios ajenos a la vestimenta formal permitida a las y los estudiantes elementos tales como : joyas, piercings ,aros, expansiones, jockeys ,bandanas y/o cualquier otro elemento ajeno a la indumentaria solicitada y permitida en el presente manual…-letra c): los alumnos y alumnas no podrán presentarse con maquillaje excesivo o que presente colores intensos y/o llamativos, aplicándose lo mismo para el color del cabello… - letra d): … los alumnos deben usar el cabello con un límite de largo hasta el borde del cuello de la camisa…, donde la limitación de usar dichos accesorios y características físicas está faltando a la libertad de expresión del alumno junto con su identidad personal.
Se ha luchado por una educación de calidad en lo que conocemos como revolución pingüina y algo se ha entregado, pero una educación de calidad de acuerdo a la Ley 20.370 en su Art. 3 letra b) La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley…, siendo parte de estos objetivos una educación integral, no tan solo en lo académico, sino también en el desarrollo personal del individuo.
Los estudiantes por el hecho de ejercer su libertad de expresión e identidad personal generalmente son sancionados por los establecimientos que presentan estas normativas discriminatorias que niegan dicha libertad, estos castigos y sanciones afectan de manera psicológica al alumnado, lo cual se ve evidenciado en el estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud donde se afirma que Chile es uno de los países que lidera el ranking mundial de depresión con un 17,5% de la población, correspondiendo un 7% a los estudiantes; por esto es sumamente importante solucionar esta problemática para velar por el bien común de los estudiantes en general, tanto en su integridad psicológica como física.
Por estos razonamientos, nosotros como estudiantes que vivimos bajo este sistema educacional de establecimientos que imponen normativas discriminantes que apelan contra la libertad de expresión de los alumnos que presentan una apariencia personal distinta, tomamos la decisión de iniciar una iniciativa legal para hacer un cambio que respete de una vez por todas nuestra identidad personal e individual que tenemos como personas. Un cambio así sería pertinente dado que se encuentran englobados según UNICEF a un total 3.410.178 estudiantes que se ven afectados por estas problemáticas.


Propuesta legislativa:

A partir de lo plasmado anteriormente nuestra propuesta legislativa como tal es una modificación a la Ley Nº 20.845 en su Art.1 letra k) que trata sobre la integración e inclusión: El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. , a partir de la definición de discriminación arbitraria que nos entrega la Ley 20.609 en el Art. 2: Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales… en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia… la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad Encontramos el aspecto de apariencia personal, siendo este un punto crucial en lo que se fundamentara nuestra modificación.

Considerando también el Circular que Imparte Instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado, en el cual se deben basar todas las instituciones educativas, que dentro de sus fuentes normativas se encuentra la Ley Nº 20.609 ,anteriormente citada, dentro de este lo que respecta el punto 2.1 de los Principios que deben respetar los reglamentos internos: …debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la CPR…. Dentro de estas libertades y derechos fundamentales apelamos principalmente al Art. 18 Toda persona tiene libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…, Art. 19 TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION Y DE EXPRESION… y al Art. 26 inciso 1 Toda persona tiene derecho a la educación….
Presentados dichos argumentos legales a los cuales apelamos la modificación consistiría en añadir una extensión al inciso 2 de la letra k) del Art. 1 Ley Nº 20.845, que recalque la apariencia personal dentro de las formas de discriminación arbitraria que el sistema propende a eliminar; además establecer que en los reglamentos internos de cada institución debe haber una nulidad de requerimientos en lo que respecta la apariencia personal de cada estudiante, obviamente respetando la moral que impone la sociedad misma; el cual sería: Sin discriminar la apariencia personal de ningún alumno, quedando plasmada una nulidad de requerimientos sobre esta en el reglamento de cada institución, respetando la moral de la sociedad.


Se demuestra también que se está cometiendo una falta en la Ley Nº 20.609 en su Art. 2 …exclusión o restricción que carezca de justificación razonable… debido a que el fundamento de los establecimientos escolares a la negación de ciertos criterios de la apariencia personal es que así se representa la imagen del establecimiento, asumiéndose entonces, que la imagen de este está por sobre la identidad y libertad de expresión de cada alumno lo que es algo reprochable pues atenta contra los DD.HH.
Una vez aplicada la propuesta de modificación nos enfrentaríamos a una educación más cercana a la finalidad de la educación que establece la LEGE en su Art. 2: La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales… ya que se acabaría con las sanciones que se le aplican a los estudiantes que no cumplen el reglamento escolar en los aspectos ya nombrados, generándole a este un daño psicológico a larga, anteriormente visto con los porcentajes de depresión en los adolescentes, lo que atenta contra el desarrollo tanto moral como afectivo los cuales son parte de la finalidad a logar por la educación en el estudiante.
Respecto a los proyectos educativos académicos de cada institución, cabe nombrar que estos no se verán afectados en ninguna forma ya que la expresión a través de un corte de pelo o uñas de un color no va a afectar la capacidad de aprendizaje de los alumnos y esto lo vemos reflejado en la noticia de la segunda Online, donde se habla del colegio Raimapu, un establecimiento que no solicita uniformes ni cortes de cabellos determinados y ha tenido excelentes resultados en el ámbito académico y de formación de personas, graduándose de ahí la actual diputada Camila Vallejos. Demostrado así, que la reforma no alteraría los principios fundamentales de la educación.