Escuela Internacional De Líderes Coronel Santiago Bueras Y Avaria -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificar Art 17 al 20, título 1 Ley 20370 para validar modalidad educación premilitar



Definición alternativa:

La Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo III artículo 19 inciso 10 establece que la educación es un derecho y que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida… que es obligación del Estado otorgar especial protección al ejercicio de ese derecho.

Según Platón educación un proceso de socialización del individuo, a través del cual somos capaces de asimilar y aprender conocimiento, un punto de partida donde el alma adopta una posición frente al mundo y la vida.

La ley N°20.370 General de Educación en su Artículo 2 indica que La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas

Dicho aprendizaje debe llevarse a cabo en un espacio de libertad de enseñanza, lo cual está garantizado en el inciso 11 del artículo 19, Capítulo III La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Asimismo la ley Nº20.370 General de Educación, establece en el artículo 3° El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 26 que toda persona tiene derecho a la educación, en su inciso 2 declara La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

La Ley 20.370, abarca diversas temáticas sobre el rol educativo en Chile, la finalidad del Ministerio de Educación, es velar por la contribución de mejoras en la materia, mientras que en el Articulo 3, inciso h; apela por la flexibilidad de diversas realidades y proyectos, abarca tales como; la enseñanza científico-humanista, técnica y artística, pero, ¿dónde queda una minoría significativa, como la de los colegios premilitares?
La formación premilitar nace en Chile en el año 1972, con la firma del decreto del entonces presidente Salvador Allende Gossen, desde aquel entonces miles de jóvenes se han educado bajo la modalidad premilitar, pero el concepto de colegio premilitar no es sinónimo de educación premilitar, ya que en la ley General de Educación no está señalado así.
Los colegios premilitares han aumentado en los últimos 8 años su matrícula en más de un 200% y hoy los encontramos en cuatro regiones, Metropolitana, Valparaíso, O´higgins y Los lagos.
Según datos del Ministerio de Educación la matrícula para el año 2017 llegaba a más de 2000 niños y jóvenes que cursaban desde kínder a Cuarto Medio.
A los colegios premilitares no solo los identifica un uniforme, sino sus proyectos educativos, los cuales se sustentan en una educación centrada en lo valórico.
Nuestro proyecto se basa en formar líderes para el país y la humanidad, personas que también tengan la capacidad de enfrentar a la sociedad, que cada día sean mejores persona, honradas, respetuosas, disciplinadas que busca resaltar los sentidos valóricos porque como dicho propósito y misión no es igual a un colegio estándar lo que se busca es que sus desempeños sean evaluados de manera equivalente a un colegio científico-humanista, técnicos o artísticos.
La educación premilitar, no es científico- humanista, es más que aquella modalidad educativa, es una modalidad distinta, que involucra talleres con formación premilitar y que son autorizados por la Dirección General de Movilización Nacional, quién tiene la potestad de fiscalizar y autorizar la Instrucción Premilitar, pero que al no tener un reconocimiento formal como educación premilitar choca con la fiscalización del Ministerio de Educación y sus órganos complementarios, tales como Superintendencia de Educación, Agencia de Calidad o Seremis.
Miles de niños y jóvenes, acompañados de sus familias han elegido un proyecto premilitar como el espacio educativo formal, más se hace necesario que el Ministerio de Educación a través de la ley reconozca está formación educativa como una modalidad educativa distintas a las ya reconocidas en la ley.
En base a lo anterior, establecemos una modificación a los Artículos 17 al 20, Titulo 1 Ley 20.370 reconociendo la modalidad premilitar para los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, lo cual permitiría que los colegios con esa modalidad de enseñanza puedan tener sus propios planes y programas educativos, los cuales puedan incorporarse con códigos para nuevas asignaturas, validándose así la educación premilitar.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.370 TÍTULO 1 EN SUS ARTÍCULOS 17 AL 20
Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 20.370 Título 1 de los Niveles y Modalidades Educativas en sus artículos 17, 18, 19 y 20.
1) Incorpórese al Artículo 17: tales como humanista- científica, técnico- profesional, artística y premilitar.
2) Incorpórese al Artículo 18: Con modalidades educativas, tales como premilitar.
3) Incorpórese al artículo 19: Con modalidades educativas, tales como premilitar.
4) Incorpórese al artículo 20: educación premilitar como una modalidad de enseñanza a continuación de humanista- científica, técnico- profesional y artístico.
5) Incorpórese al Artículo 20: la formación diferenciada premilitar está orientada a la formación de estudiantes con un perfil de egreso con formación premilitar.