Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de delito medioambiental



Definición alternativa:

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de delitos medioambientales.
Actualmente existe sólo una responsabilidad administrativa ante el hecho que una Empresa,
Persona Natural o jurídica atente contra el medio ambiente. Existen casos emblemáticos como el
de la refinería de Concón y la ciudad de Quintero y sobre todo derrames del canal de relave de las
grandes minerías y que dice relación con nuestra región. También es cierto que el art 19 N°8
reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que por ello se puede
recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva o a la corte suprema, mediante un recurso de
protección; pero no existe una base preventiva o disuasiva que de manera preventiva, asegure
este derecho. Por cuanto una regulación administrativa y el recurso de protección no son
excluyentes para la existencia de una normativa penal que, más aun, no solo permite una acción
de prevención de carácter simbólica o de represión en contra de los autores mediante una
sanción, permite además una acción civil de reparación de los daños causados, que si bien pueden
estimarse muchas veces como irreversibles o reversibles a largo plazo, nos permita indemnizar
aquellos como un modo de reparación.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley nace como mensaje Presidencial ya que el Presidente de la República
es el único que puede redactar proyectos de ley que signifiquen una modificación en el erario
público, en este caso se manifiesta en las multas e impuestos.
TÍTULO I: DEFINICIONES PRELIMINARES
Tipificación: Se aplica a los delitos producidos por derrames de petróleo u otros contaminantes
que dañen el suelo, subsuelo o el aire.
Tipo de Delito: Delito Medio Ambiental.
Definición: Se entenderá por delito Medio Ambiental a todo aquel acto que procediendo con o sin
dolo dañare gravemente el medio ambiente afectando gravemente a las personas, flora y fauna
residentes en ella.
TÍTULO II: DE LAS MEDIDAS
Primero: El valor de las multas actualmente existentes se determinaría de manera proporcional al
daño causado por las empresas y así dejaría de ser rentable.
Segundo: Como desincentivo a la contaminación nace la idea de premiar a la empresas al
momento de pagar impuestos.
Tercero: Ampliar la ley 20.393 sobre delitos financieros a delitos ambientales, entregándole a la
SMB atribuciones no sólo de tribunal administrativo, sino también tribunal en lo penal de Primera
instancia, iniciando un investigación que puede ser revisada en segunda instancia por la Corte de
apelaciones respectiva, actuando la Corte suprema como tribunal de casación.