Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley para los repartidores de aplicaciones



Definición alternativa:

"Estas compañías desconocen la relación laboral. Todo es irregular en este mercado. Es un trabajo no registrado". (Cerutti, abogado laboral)
La discusión y debate en torno a la legalidad de estas formas de comercialización se encuentra en pleno auge. Las aplicaciones que por Internet han proliferado buscan unir por un lado a un prestador y por otro a un demandante de ese servicio, ello a través de un tercero que derriba barreras administrativas, regulaciones locales, disposiciones impositivas o laborales como las conocemos a la actualidad. Si a ello le sumamos la aterritorialidad de estas empresas, se deriva la dificultad para juzgar, sancionar o aplicar leyes. Igual que con el transporte de personas, nuevos protagonistas de esta situación han irrumpido convirtiendo en complejos sistemas comerciales el llamado delivery o las entregas a domicilio y reparto
No podemos desconocer las nuevas formas de consumo asociada a las tecnologías y aporte el PIB y el empleo como lo dice un informe que muestra que las plataformas de delivery han contribuido en 2018 con 643 millones de euros al PIB español y 14.3337 empleos, y estima que para 2020 se cuente con 50.000 puestos de trabajo. Y que en nuestro país podemos observar que los repartidores de delivery de comida ya superan los 3.000, con sueldos que alcanzan hasta los $300 mil semanales y horarios que pueden definir los propios trabajadores, se espera que el número de repartidores crezca hasta un 50% para 2019 y en los últimos doce meses la cifra de repartidores ha registrado un aumento importante según datos entregados por las principales firmas de la industria, Pedidos Ya, Glovo, Uber Eats y Menú Express. El sueldo para los repartidores resulta bastante atractivo, especialmente para los jóvenes que pueden optar por la modalidad part-time o elegir sus propios horarios, pero se trata de un trabajo que requiere de una gran inversión en tiempo, con un promedio de 40 minutos por entrega y la posibilidad de largos traslados. Según Pedidos Ya, la edad promedio de estos trabajadores sería de 29 años y en el caso de Glovo fluctuaría entre los 25 y 29, destacando la amplia presencia de hombres dentro del rubro. Las remuneraciones promedian los $300 mil a la semana, mientras que en aquellas firmas que existe la posibilidad de empleos a tiempo completo los sueldos llegarían a los $650 mil. Pero que se encuentran en un pantano legislativo, por lo que hace necesario procurar una ley que interprete esta nueva forma laboral ya que en general, las distintas aplicaciones solicitan completar una ficha de inscripción, que incluye entregar documentos como fotocopia de la cédula de identidad (hay que ser mayor de edad) y el papel de antecedentes. Luego, deben esperar hasta que les confirmen la recepción y comienza el proceso para la entrega de la mochila para transportar los pedidos. Esto último, ocurre en un plazo que varía de acuerdo a cada compañía, lo mismo pasa con el valor de dicho implemento, que corre por cuenta del repartidor.
En general, los repartidores califican la experiencia del día a día como buena y que no viven grandes complicaciones, más allá que tener que esperar en los locales o que uno que otro pedido se estropee o derrame durante el traslado. En lo que sí existen reparos es en los vacíos o desprotección que pueden tener en materia de condiciones laborales. No tenemos grandes garantías laborales porque no hay contrato de por medio y la seguridad depende de cada uno. Eso es algo que yo mejoraría, que se exijan las condiciones de seguridad al igual que un motociclista. En mi caso soy súper precavida y para mí, el uso de casco y luces es fundamental, asegura la repartidora de Rappi.
Por lo que otros países han comenzado a legislar sobre el tema y el funcionamiento de empresas de delivery mediante aplicaciones, como Rappi, Glovo y Pedidos Ya, quedando prohibidas en Buenos Aires debido al fallo de un juez que las suspendió hasta que se acredite "judicialmente" que se adecuaron a los requisitos legales de la norma de tránsito. Algunos de ellos, según la sentencia del magistrado Roberto Gallardo, son que las bicicletas y motos estén inscritos en el Registro único de Transporte, que se garantice que todos los trabajadores circulen con casco, que la caja porta objeto esté anclada al vehículo y no en la espalda del conductor, un seguro de vida y accidentes, y que cuenten con una adecuada señalización (luminosa y refractaria).


Propuesta legislativa:

Teniendo en cuenta lo reafirma Félix Caicedo, académico de la facultad de Ingeniería y Tecnología de la Universidad San Sebastián, existe un "lado bueno y un lado malo" respecto a estos servicios "Genera empleo para gente joven, incluso inmigrantes, entonces por ese lado es positivo. Pero tiene su lado negativo porque se genera una ausencia de la figura del empleador y le deja el 100% de responsabilidad en temas de riegos a la persona que trabaja, tiene que poner su bicicleta y su seguridad", sostiene. Para Franco Basso, ingeniero en Transporte de la UDP Según el especialista, se puede lograr un equilibrio entre "una economía dinámica que potencie el empleo pero que no deje de lado la seguridad de las personas, y también es cierto que a veces (los conductores) se reúnen en la calle y eso da a entender que les hace falta un lugar donde ellos puedan descansar, o donde puedan asearse, porque muchos pedalean todo el día". Por lo que Caicedo cree que están pendientes mejores condiciones de trabajo y medidas de seguridad como, "cascos seguros, luces y a veces se recomienda que no tengan la comida a sus espaldas, sino que la apoyen en el asiento en la parrilla". Respecto a la prohibición en Buenos Aires, el experto recomienda que Rappi, Pedidos Ya, Uber Eats y Glovo en Chile debieran "aprender del potencial de una denuncia, si esto ya pasó en Argentina, ellos no deberían esperar que esto ocurra porque puede ocurrir

Además el director general Adigital, Jose Luis Zimmermanm, quien ha subrayado que para llevar a cabo este debate a nivel político. "Tenemos que avanzar hacia una solución, porque ahora se está en un terreno de inseguridad jurídica. Queremos que se resuelva por la vía regulatoria y política más que por la judicial", y aplicando la recomendación sobre la relación de trabajo aprobada por la OIT durante su 95ª reunión (en junio de 2006) seguramente es el comienzo de una nueva etapa de la Organización respecto de un problema central de su misión: la protección de los trabajadores dependientes que aparecen como independientes, por problemas de la legislación, por ambigüedades de la relación o, directamente, por encubrimiento fraudulento. Lo que hace se suma urgencia su estatuto legal para disipar las dudas que se producen en las nuevas relaciones laborales del siglo XXI.
Moción que: Modifica capítulo VIII al título II del Libro I del Código del Trabajo:
Artículo 1º.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Trabajo las siguientes disposiciones: Mensajería Urbana: comprende el retiro y entrega de elementos varios de pequeña y mediana paquetería y/o la realización de gestiones desde su solicitud y hasta el o los domicilios que sean indicados, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio de transporte un vehículo moto vehículo o ciclo rodado, en un plazo menor a las 24 horas y en un ámbito urbano acotado.

Artículo 2°: Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: abarca al transporte de sustancias alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que el cliente indique, utilizando como medio de transporte un vehículo moto vehículo o ciclo rodado.

Artículo 3°: Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: la persona física o jurídica que presta el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y lo realiza a través de un Conductor habilitado, bajo su dependencia y responsabilidad.
Conductor habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias: aquélla persona física que efectúa el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en vehículo, moto vehículo o ciclo rodado.

Artículo 3°: El presente Título regula el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias realizado en vehículo, moto vehículo o ciclo rodado.

Artículo 4°: Los contratos entre ambas partes convendrán el tipo de relación en cuanto al suministro del medio de locomoción y el equipamiento necesario para realizar dichas relaciones laborales, entiéndase, para repartir los productos expendidos

Artículo 5°: Los contratos de trabajo deberán quedar escriturados en la inspección del trabajo con copia para ambas partes.