Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial: Creación de una Ley para la Detención del contrabando de Tabaco.



Definición alternativa:

La verdadera cara del tabaco es la enfermedad, la muerte y el horror, no el glamour y sofisticación David Byrne

La frase anterior apela a una realidad donde, según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud(OMS)el tabaco mata cada año a más de 7 millones de personas, donde más de 6 millones son consumidores del producto y alrededor de 890.000 no son fumadores, pero están expuestos al humo del tabaco ajeno. Según este mismo estudio aquellos consumidores de este narcótico privan a sus familias de ingresos, aumentan el costo de la atención sanitaria y dificultan el desarrollo económico de una sociedad.

A nivel mundial, y dentro de las causas más problemáticas de esta situación nos encontramos con el comercio ilícito de los productos derivados del tabaco, que plantean grandes problemas sanitarios, económicos y de seguridad. Según la OMS Se estima que uno de cada 10 cigarrillos y demás productos de tabaco que se consumen a nivel mundial es de origen ilícito. Esta situación genera que prescindamos como civilización del derecho inalienable al goce de una salud adecuada, el cual está consagrado en el artículo 25 de la declaración universal de los derechos humanos, que señala el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr.

Si bien el daño generado por esta problemática nos puede parecer lejano, la verdad es que según un estudio realizado por British American Tobacco, en Sudamérica, un 19% del tabaco consumido corresponde al porcentaje del producto ilícito y Chile no queda exento de esta situación. Ya que conforme a este mismo estudio somos la segunda nación sudamericana con mayor presencia de comercio ilícito de cigarros, revelando el crecimiento de esta actividad en un 386% en cinco años, es decir, 6 veces más que en años anteriores.

Entendiendo los efectos que genera la situación antes descrita es importante poder trabajar esta problemática con el fin de asegurar el asegurar atenuar problemas como:

• Perjuicios fiscales por la evasión tributaria: En Chile el 70% de las cajetillas de cigarro corresponde únicamente a impuesto destinados al fisco, sin embargo, el fenómeno del contrabando provoca una menos recepción de comisión. Un ejemplo de esto es que según cifras entregadas por Aduanas en 2016 fueron decomisadas 5.745.995 cajetillas que corresponden a un valor de US 20.917.875 y para el año 2017 (según BAT) se convertirán en un agravio fiscal que alcanzaría los US$ 500 millones anuales.
• Problemas de Salud sobre el consumo de tabaco: Esto debido a que el consumo del cigarro es altamente dañino para la salud de las personas, provocando enfermedades como, enfisema, bronquitis aguda, enfermedades coronarias, distintos tipos de cáncer, etc. Esto se agrava cuando no sabemos cuál es la procedencia del cigarrillo desconociendo detalles imprescindibles de la elaboración de dicho producto tal como sentencia el doctor en salud pública y académico de la Universidad de Chile Oscar Arteaga.
• Adquisición de cigarrillos por menores de edad: la reducción del precio de los cigarrillos adquiridos ilícitamente en comparación al de marcas legales, aplica una importante diferencia, llegando a un promedio de $2.868 de diferencia. Esta situación genera que personas de Clase media, baja y más grave, menores de edad opten por esta opción más económica, ya que además, esta venta no tiene ningún tipo de fiscalización, facilitando su adquisición.

A todo lo mencionado, debemos sumarle que el comercio ilegal también limita el éxito de las medidas ejercidas por nuestro país, tales como el aumento del impuesto especial al tabaco y las restricciones en la publicidad de los cigarrillos.

Según los últimos informes de la OMS se hace fundamental que los países tomen medidas pertinentes para prevenir los perjuicios de este delito en las sociedades, implementando incluso un Protocolo para eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco. Frenar el acelerado crecimiento del contrabando es una tarea de los Estados, que deben encargarse de promover medidas para combatir la calamidad del contrabando de cigarrillos, desde la educación a la población acerca de los prejuicios del consumo de tabaco ilegal, el endurecimiento de las sanciones por el delito de contrabando de tabaco, hasta garantizar la coordinación efectiva entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduana.

En el marco de la comunidad internacional, argentina, condena el delito del contrabando de tabaco con sanciones que van desde los 6 meses y hasta los 8 años de cárcel.
Ejemplos más concretos serían el caso de México, que sanciona el contrabando del producto con 9 años de prisión más una millonaria multa en su pena máxima dependiendo del valor y la intención del delito; y Guatemala que estipula en el decreto 58-90 de la ley contra la defraudación y el contrabando aduanero las sanciones al delito del tabaco con 7 a 10 años de prisión, sancionando incluso a cómplices.
Por todo lo anterior se propone la creación de una ley en esta materia.


Propuesta legislativa:

I:Objetivo de la ley
Art. 1: La presente ley establece la creación de un plan integral y sistemático de estrategias para disminuir el impacto social, económico y político que provoca el contrabando de tabaco. Asimismo, se asume esta ley en virtud del protocolo económico FCTC de la Organización Mundial de la Salud.

II: Definiciones
Art. 2: Para la presente ley se somete por contrabando de tabaco la descripción de dicha encontrada en el libro III de la Ordenanza de Aduanas, sobre la infracción a la misma, de sus penas y del procedimiento para aplicarlas Ley 19.738 Art. 10 e) Nº2 que sea aplicable a toda mercancía que entre sus componentes cuente con tabaco, como también se asumen las sanciones de las infracciones a la misma. Así mismo, se considerarán las especificaciones particulares para la regulación del contrabando en relación con el tabaco presentes en el siguiente documento.

III: Coordinación de organismos y Documentación
Art.3 : Se realizará la redacción de un protocolo de coordinación entre las distintas instituciones públicas que en la actualidad participen en la detención del contrabando de cigarrillos, como el Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio Publico, PDI, Carabineros, Aduanas y SII, cuya finalidad sea la coordinación de una fiscalización efectiva conjunta y simultánea anti contrabando de cigarros, a través de: a) Facilitación de la comunicación como Trabajo mancomunado de investigación y Recopilación de antecedentes de hechos que puedan constituir un delito; b) Acceso a la información relacionadas a este delito; c) creación de Mapas del Delito con la finalidad distinguir aquellas zonas con mayor concentración de ilícitos y; d) Se propone la coordinación efectiva entre el SII y Aduana, (debido a las penas tributarias que se producen con la venta de cigarros ilegales) para la determinación conjunta de importadores de cigarrillos susceptibles de comerciarse clandestinamente.
Art. 4: Con el fin de poder establecer el buen funcionamiento de la ley se exigirá, según proceda, que toda persona física y jurídica que intervengan en la cadena de suministro de tabaco mantenga registros completos de todas las transacciones, incluyendo información relevante para identificar el origen y el punto de desviación del producto según ocurra.

IV: Ámbito judicial
Art. 5: El delito de contrabando de tabaco será investigado y sancionado conforme a las disposiciones del Libro III del Decreto con Fuerza de Ley N.º 30 de 2004 del Ministerio de Hacienda sobre Ordenanza de Aduanas, Considerando en su aplicación al delito en las formas de delito aduanero de contrabando, delito tributario de comercio clandestino y en el caso de que el cigarrillo sea falsificado el delito incide bajo la Ley de Propiedad Industrial.
Art. 6: a) Se permite por persona natural y para consumo propio el ingreso y extracción de 200 unidades de cigarrillos como máximo de forma ocasional, es decir, personas que no viven a 15km de cercanía de la Aduana. Si se encuentran a 15km de proximidad sólo podrán retirar e ingresar 80 cigarrillos por persona ocasionalmente no superando las 5 veces mensuales. En caso de que la persona esconda o posea cajetillas no constatadas en el paso fronterizo se considerará como una infracción menor ; b)En el caso de que la importación supere las 15 Unidades Tributarias Mensuales, será considerado delito simple, castigado con una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y una multa a beneficio fiscal del quíntuple del valor de la mercancía objeto del delito, pero si este, se encuentra por debajo del valor, el delito se castigará con presidio menor en su grado mínimo y una multa de dos veces el valor de la mercancía o se aplicará una sanción administrativa según la gravedad del delito; c) Se impondrá la pena criminal desde la Inhabilitación especial perpetua hasta presidio mayor en el grado del delito que se cometa por beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del tabaco.
Art. 7: El servicio nacional de aduanas en su calidad fiscalizadora deberá garantizar la declaración por escrito de un acto contraproducente a la ley asignando todos los datos pertinentes con la finalidad de que el Ministerio Público pueda iniciar un oficio de investigación.

V: Concientización y Financiamiento
Art. 8: Se entenderá como método concientizado el poseer, en locales adscritos a la venta de cigarrillos, carteles con indicaciones aptas para identificar una venta ilegal de tabaco, de igual forma, mención de penas efectuarías al ser benefactor del comercio ilegal y encubrimiento de estos.
Art. 9: El fondo de la presente Ley se asignará bajo los recursos anuales que se asignan al Ministerio de Hacienda y Aduanas de Chile bajo la Ley de Presupuesto Anual Nacional, ingresos por donaciones, por el capital obtenido de las multas efectuadas al contrabando de cigarrillos y recursos de otras fuentes para la detención del contrabando.