Escuela Maria Alvarado Garay -PANGUIPULLI - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

LEY 20.283 SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL.



Definición alternativa:

El bosque es tierra que se extiende por más de 0,5 hectáreas dotada de árboles de una altura superior a 5 metros una cubierta de dosel superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. No incluye la tierra sometida a un uso predominadamente agrícola o urbano. De acuerdo a lo definido por el Departamento Forestal, Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación. Además, la ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, define (en su Artículo 2°) al Bosque Nativo como al bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar. Complementario a esto nuestra constitución establece en su artículo 19 inciso 8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Considerando por otra parte las estadísticas de la CONAF señalan que Los bosques de nuestro país cubren una superficie de 17,66 millones de hectáreas, lo que representa el 23,3% de la superficie del territorio nacional. De eso, aproximadamente 14,41 millones de hectáreas, (19.04% del territorio nacional) son bosques nativos y 3,08 millones de hectáreas, corresponden a plantaciones forestales. Lo anterior no necesariamente se refiere que este porcentaje 23,3% de bosque sea homogéneo en el territorio nacional, lo cual no siempre permite recibir la ayuda de estos pulmones naturales para apalear el cambio climático o inclusive que todas las personas al interior del territorio tengan valoración por el bosque e intente de alguna u otra manera su preservación.
A través de los dos últimos siglos de historia, la naturaleza ha sido objeto de mal uso y maltrato por parte del ser humano, lo cual ha impactado negativamente sobre los recursos naturales necesarios para la subsistencia de la sociedad. Es así que en el siglo xx, surge un enfoque que apunta al soporte de una cultura legal ambiental, sujeta a derechos y responsabilidades, en que el estado debe establecer políticas para garantizar que la naturaleza sea sujeto de derechos y no objeto de derechos, o sea con capacidades como un ser vivo, elevando al medio ambiente a un alto nivel de valor. Lo anterior se sustenta en los principios de relacionalidad, correspondencia, complementariedad y reciprocidad. En vista de ello, el cambio climático implica una vulneración de derechos a la naturaleza como sujeto de derechos, puesto que ha llevado a una variación significativa y duradera de los patrones climáticos. Sus causas principales son la quema de combustibles fósiles, la deforestación y la degradación de la cobertura vegetacional. Estas causas generan un aumento de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), cuyos efectos pueden incluir: retroceso de glaciares; aumento en el nivel del mar e intensificación de eventos meteorológicos extremos como sequías e inundaciones como aluviones. Sobre lo mismo, los Estados continúan dando cumplimiento a las exigencias de normas locales e internacionales, asesorados por grupos capacitados y con conocimientos sobre derechos fundamentales, para la pervivencia del medio ambiente y las futuras generaciones.
Teniendo en cuenta también lo señalado por el decreto 26: Que transcurridos más de dos años de aplicación del Reglamento General de la ley N° 20.283, se considera necesario incorporarle modificaciones para una mejor aplicación y cumplimiento de la ley. En razón a ello es que se disponen modificaciones (las cuales no quedaran exentas a futuro de posibles complementos legales de acuerdo a las necesidades emergentes y hallazgos positivos), considerando la imperiosa necesidad de un cambio significativo que a largo plazo produzca una transformación masiva de la población cultivando hábitos en pos y armónicos al medio ambiente y no contrario a éste como se generó en los últimos siglos.
Por lo anterior es que proponemos; que CONAF como organismo encargado de la preservación y cuidado del bosque nativo tenga como obligación el establecimiento de redes con las instituciones educativas, no solo por postulación y libre decisión de crear un proyecto, sino de forma obligatoria, para la concientización de la población, ya que no solo sería un organismo fiscalizador sino también promotor de la educación de forma complementaria a los colegios con los cuales lleve un proceso de evaluación durante el año escolar y a partir de ello se fomente el bien común, contextualizado en la persona natural sujeto de derecho y su sana relación con el medioambiente como sujeto de derecho (considerándose también el efecto colateral, su beneficio a la salud), puesto que ya no sería tan solo CONAF quien realice el cuidado y mantención del bosque nativo, sino todas las nuevas generaciones.


Propuesta legislativa:

Producto de la sensibilizacion temprana de los alumnos.

LEY 20.283 SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL: Proyecto de complemento frente a un vacío legal o laguna legis.
TÍTULO VI
De los recursos para la investigación del bosque nativo, artículo 42.- introdúcense las siguientes modificaciones:

Deróguese el último párrafo modificado por lo siguiente:

Los recursos que se asignen serán proporcionales a la cantidad de colegios con los que se trabaje la concientización respecto a la preservación del medio ambiente.

Modifíquese letra c) del artículo 43: la creación y establecimiento de programas de capacitación, educación y transferencia tecnológica en áreas rurales y urbanas dedicados a la instrucción y perfeccionamiento de las personas y comunidades rurales y urbanas concientizándolas de la necesidad primordial que tenemos con la preservación del bosque nativo y el medio ambiente en general, para detener el cambio climático y asegurar el bien común de los diferentes tipos de vida.

Modifíquese el artículo 44 en su parte última:
Un reglamento normará los detalles de la administración y destino de estos fondos, como los mecanismos de evaluación de las redes establecidas con los colegios, liceos y escuelas de acuerdo a su competencia respectiva. Garantizando también el personal capacitado para dichas labores asociadas a la educación en red.

FUENTES:
1.-Departamento Forestal, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en URLhttp://www.fao.org/3/a-am665s.pdf)
2.-CONAF, Chile Bosque Nativo (en URL http://www.conaf.cl/nuestros-bosques/bosque-nativo/
3.-Constitución Política de la República de Chile (en URL https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf)
4.-Universidad de Chile, Impactos cuantitativos de fenómenos meteorológicos extremos (en URL http://www.uchile.cl/noticias/128419/chile-entre-los-diez-paises-mas-afectados-por-el-cambio-climatico)
5.-CONAF, Chile Bosques en Chile (en URL http://www.conaf.cl/nuestros-bosques/bosques-en-chile/)
6.-Red de revistas científicas, NATURALEZA Y SOCIEDAD: RELACIONES Y TENDENCIAS DESDE UN ENFOQUE EUROCÉNTRICO (en URL https://www.redalyc.org/html/3217/321750362021/)
7.- Ley sobre recuperación del bosque nativo y forestal y reglamentación (en URL http://www.conaf.cl/wp-content/files_mf/1368741650LibroLey_Bosque_NativoReglamentos.pdf)
8.-Decreto N°26 aprueba modificación al reglamento general de la ley (en URL http://www.conaf.cl/wp-content/files_mf/1396624740REGLAMENTOGENERALDELALEYSOBRERECUPERACIONDELBOSQUE_2012.pdf)