Liceo Polivalente República Del Paraguay -TREGUACO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Organismo que ampara a las personas afectadas por violencia intrafamiliar.



Definición alternativa:

Estimamos que se debe de hacer una modificación al artículo 15 de la ley número 20.066 en torno a la violencia intrafamiliar. Este tipo de ley que modificaríamos tendría que ser ordinaria y común, al regular aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de ley en su artículo 63.
Muchas veces las víctimas afectadas por violencia intrafamiliar no denuncian, por lo cual solo se toman medidas cautelares (artículo 92 de la ley Nº 19.968), que se supone deberían proteger a la víctima durante la investigación de manera eficaz y oportuna. Sin embargo, al menos el 45% (252) de las 565 víctimas de femicidio consumado, frustrado y tentado, que registra el Ministerio Público entre 2011 y 2017, puso al menos una denuncia contra quien fue señalado como su agresor. En cuanto a los casos en donde hubo muerte, la cifra cae al 38%, reflejando que la eficacia y oportuno cuidado que se le debería dar a la víctima no es el mejor.
Queremos disminuir y evitar femicidios, parricidios o cualquier tipo de amenaza realizando seguimiento a menores, discapacitados y adultos mayores afectados con violencia intrafamiliar, creando de tal forma un sistema protocolizado para proteger a las víctimas que hayan denunciado algún caso de violencia, amparando también psicológicamente tanto a víctimas como agresores/as una vez decretadas las medidas cautelares.
Según la última Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, un factor común en todas las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia, es que creen que las cosas mejorarán. Éste es uno de los tres argumentos más importantes para no denunciar, lo que repercute en la normalización, minimización y justificación que permanentemente las víctimas de VIF esgrimen como un mecanismo de sobrevivencia a la violencia, y que impide muchas veces poder tener conciencia del riesgo en que se vive y tomar las acciones de resguardo necesarias. Además, según cifras que maneja el Ministerio Público, el 91,7% de las causas por Violencia Intrafamiliar terminan sin condena.
Las estadísticas demuestran que la mayoría de los ataques se producen al interior del domicilio común, cifra que durante 2013 alcanzó el 52,5% y en 2014 alcanza a seis femicidios consumados, llegando al 54,5%, contradiciendo la creencia que el lugar más peligroso para las mujeres es la calle.
Mientras que la mayoría de los ataques se producen con arma blanca, 18 en 2013 y 8 durante 2014, la utilización de armas de fuego ha presentado un aumento sustancial, pasando de 5 en 2011 y 7 en 2012 a 11 en 2013.
La tercera causa de muerte es por asfixia o estrangulamiento, la que muestra un aumento respecto de años anteriores: 2 en 2011, 4 en 2012 y 5 en 2013.
Para erradicar la violencia contra las mujeres, el Sernameg ha focalizado sus esfuerzos en la prevención con campañas nacionales y en la formación de monitoras y monitores a nivel local. Para la atención a las mujeres violentadas están los Centros de la Mujer, las Casas de Acogida, los Centros Atención Reparatoria a mujeres víctimas de agresiones sexuales y para los hombres están los Centros para Hombres que Ejercen Violencia de Pareja.
El 38% de las mujeres del país (15 y 65 años) señala haber sufrido algún tipo de violencia en algún momento de su vida. El 36% sufrió alguna vez en la vida violencia psicológica, el 16% violencia física y el 7% violencia sexual.
Entre las mujeres víctimas de violencia general, psicológica, física y sexual vida, hay una mayor proporción de bajo nivel de redes de apoyo respecto a los no víctimas. Entre las mujeres víctimas de violencia psicológica y general vida, hay una menor proporción de alto acuerdo en el estereotipo masculino respecto a los no víctimas. Entre las mujeres víctimas de violencia sexual y física, hay una mayor proporción de alta dependencia económica respecto a las no víctimas.
Aunque muchas víctimas de VIF no denuncian los malos tratos, los casos que sí se revelan ante las policías, conforman estadísticas que se pueden ir analizando año a año para evaluar las políticas públicas asociadas. Es así como en 2018 se identifica una baja en los casos policiales, pasando de 105.674 en 2017 a 102.380, según indicó la Subsecretaría de Prevención del Delito a #24Data con números que comparan el periodo enero-noviembre de cada año. Asimismo la tasa de variación registró un -3.8% por cada 100.000 habitantes.


Propuesta legislativa:

La violencia intrafamiliar se refiere a todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
La ley de violencia intrafamiliar crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
Nosotros elegimos este tema porque creemos que es relevante informar sobre un problema latente en la actualidad del país, teniendo en cuenta que la violencia intrafamiliar está ocurriendo de alguna u otra forma en la mayoría de los hogares de nuestra nueva región Ñuble y también en gran parte del territorio nacional, afectando a familias completas.
Así, el artículo 15 de la ley 20.066 queda de la siguiente manera con la modificación que hemos realizado:
Antes de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, se deberá retener tanto al agresor o agresora como a la víctima hasta el juicio que decrete las medidas cautelares necesarias para protegerlos a ambos de manera eficaz y oportuna, tal cual como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley. En la retención se debe de asegurar el apoyo socio-psicológico profesional considerando la gravedad del asunto.
La última parte de este artículo modificado se debe a la falta de seguimiento y ayuda psicológica orientada en caso de haber sufrido violencia, independiente de haber hecho o no una denuncia por situaciones de riesgo que están presentes en el artículo número 7; además de las medidas accesorias tanto para el agresor como para la víctima en el artículo número 9
El impacto de esta iniciativa para los menores de edad que están involucrados en la violencia intrafamiliar es que al obtener una ayuda socio-psicológica no tendrán secuelas a largo plazo, ya que al vivir en un ambiente de maltrato y no recibir orientación, conductualmente podrían recaer en la formación de futuros agresores, viendo este tipo de situaciones prácticamente como normales; y/o también formar a jóvenes con déficit en el desarrollo personal y débiles en habilidades dispuestas a mantener buenas relaciones interpersonales. Además, El apoyo que se le dará de igual manera al victimario, es de gran ayuda, debido a que esta persona deberá asumir y responsabilizarse por decirlo de alguna manera frente a esos episodios de ira que promovieron violencia.
Esta medida en el futuro traerá sensación de seguridad para los y las afectadas, permitiendo que salgan a la luz todos los casos mencionados en la descripción de la problemática, y que son evidentes tanto en nuestro país como también en Latinoamérica en general.
La implementación de dicha modificación del artículo 15 en materia protocolar será trascendental tanto para la víctima como para el agresor, ya que estarán bajo supervisión de carabineros y serán evaluados por un especialista, que en este caso sería un psicólogo/a y sociólogo/a. No temiendo, por ende a represalias debido a la orientación profesional y medidas cautelares recibidas. El psicólogo en este caso cumpliría un rol fundamental al momento de analizar y conversar con el agresor y la víctima, ya que éste es quien se encargará de evaluar la situación en conjunto con carabineros; y el sociólogo deberá evaluar la situación prevista para lograr una inserción social pasiva y responsable de cada caso.