Liceo Camilo Henriquez De Temuco -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de Transparencia contra la Esclavitud Moderna



Definición alternativa:

La esclavitud en la actualidad es una realidad, pero son pocos los países que han legislado sobre esta, pese a que esto pasa por encima la libertad y dignidad de las personas establecida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por tanto el objetivo es lograr una legislación nacional que genere barreras y conciencia en la importación de productos, tanto a nivel de Impuesto como etiquetado para la visualización del consumidor y a nivel nacional la generación de conciencia y fiscalización de estas prácticas.
La constitución señala en el artículo 19° "En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre", nombrando así la Esclavitud una práctica inconstitucional, sin embargo, esto sigue ocurriendo, de diferentes maneras, bajo el nombre de Esclavitud Moderna; estas prácticas análogas son; trabajo forzoso, trata de personas y la servidumbre por deudas. La mayoría de los casos se presentan en industrias de agricultura, pesca, construcción, manufactura, minería, servicios y trabajo doméstico.

El Decreto 1097, considera la esclavitud un crimen de lesa humanidad, entendiendo esta como el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas. Dicho decreto promulgado por la Convención Suplementaria de Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, dado en diferentes años y aprobados por el Congreso Nacional tiene el fin de acordar que el estado deberá tomar las medidas para sancionar y acabar con estas.
Es evidente la eficiencia que este demostró en disminuir la esclavitud desde que se promulgó, sin embargo, no resulta suficiente para detener la esclavitud actual, necesitando la ampliación de este con la creación de artículos en la sección I de INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD y sección III de DISPOSICIONES COMUNES A LA ESCLAVITUD Y A LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD en donde se abarque el comercio y la fabricación en las cadenas globales de suministros, que es donde se dan gran parte de los trabajos forzosos, y los consumidores contribuyen a menudo sin darse cuenta a la explotación de otras personas comprando dichos productos.
La OIT estima cerca de 21 millones de personas bajo trabajos forzosos. En Chile, estudios de Global Slavery Index, Walk Free y ONG A21 estiman entre 14 mil y 28 mil víctimas bajo la esclavitud moderna, según esta última el 100% de los identificados son extranjeros/as, el 58% hombres y 42% mujeres, además, el 100% de las víctimas identificadas hombres lo ha sido de trata laboral, el 72% de las víctimas identificadas mujeres ha sido víctima de trata sexual y el 28% de trata laboral.

Dada la experiencia internacional, Chile debiera definir aquellas categorías de productos con mayor probabilidad de haber sido elaborados con manufactura esclava. Definidas las categorías, el servicio Nacional de Aduanas (SNA) deberá exigirles informes de trazabilidad para ingresar al país.
Toda empresa que no presente informe de trazabilidad, deberá pagar una tasa arancelaria adicional equivalente al 40% del monto de importación.
Toda empresa que evidencie esclavitud en su informe de trazabilidad, se le otorgará un plazo de 120 días para regularizar dichas prácticas, caso contrario, se aplicarán las multas establecidas según normativa legal vigente del SNA.
La empresa que siga con las prácticas mencionadas deberá tener en sus productos un sello de competencia injusta de color rojo, similar a los sellos de advertencia en los alimentos, a modo de concientizar de manera evidente que es un producto elaborado por manufactura esclava.
En paralelo, a nivel local existirán órganos de vigilancia independiente - ONG - que monitorean e investigan quejas en las cadenas productivas, para posterior denuncia y fiscalización por parte de los organismos gubernamentales. También se deberá reforzar la inspección gubernamental en sectores donde existe un alto riesgo de trabajo forzoso.

La esclavitud existe a nivel mundial, pero son pocos los países que se hacen cargo sobre esta materia, por ende es baja la conciencia de su existencia a nivel de consumidores, por ello se propone que Chile sea el primer país en Sudamérica que legisle sobre ello, como forma de disminuir dicha brecha a nivel laboral nacional y también en los países desde donde se importa.
La existencia de una normativa y una mayor transparencia y etiquetado de los productos en cuestión contribuirá a que inversionistas y consumidores puedan distinguir fácilmente si las empresas están actuando de manera correcta y ética en sus cadenas de suministro y posteriormente evaluar la pertinencia de importación y decisión de compra, según corresponda, tanto a nivel local como productos importados.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA

Sección I
INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD


Sección III
DISPOSICIONES COMUNES A LA ESCLAVITUD Y A LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD


Sección VII
INGRESO DE MANOFACTURA ESCLAVA

Articulo 1
Se deberá definir aquellas categorías de productos con mayor probabilidad de haber sido elaborados con manufactura esclava. Definidas las categorías, el servicio Nacional de Aduanas (SNA) deberá exigirles informes de trazabilidad para ingresar al país.

a)Toda empresa que no presente informe de trazabilidad, deberá pagar una tasa arancelaria adicional equivalente al 40% del monto de importación.

b)Toda empresa que evidencie esclavitud en su informe de trazabilidad, se le otorgará un plazo de 120 días para regularizar dichas prácticas, caso contrario, se aplicarán las multas establecidas según normativa legal vigente del SNA.

c) La empresa que siga con las prácticas mencionadas deberá tener en sus productos un sello de competencia injusta de color rojo, similar a los sellos de advertencia en los alimentos, a modo de concientizar de manera evidente que es un producto elaborado por manufactura esclava.

Articulo 2
En paralelo, a nivel local existirán órganos de vigilancia independiente - ONG - que monitorean e investigan quejas en las cadenas productivas, para posterior denuncia y fiscalización por parte de los organismos gubernamentales. También se deberá reforzar la inspección gubernamental en sectores donde existe un alto riesgo de trabajo forzoso.