Liceo Melinka -GUAITECAS - Región de Aysén


Título iniciativa:

Ley de sustentabilidad acuícola



Definición alternativa:

La industria salmonera se ha desarrollado como una de las principales actividades económicas en diversos países alrededor del mundo, Chile no ha sido la excepción. En nuestro país a partir de los 80 la industria acuícola se incluido como una alternativa a la sobreexplotación de los recursos marinos, convirtiéndose a lo largo de los años en una de las actividades que mayor ingreso genera, alcanzando en el año 2017 exportaciones que llegan los 1.065,9 millones de dólares.
El exponencial crecimiento que llega a un 102% al año, se debe especialmente al uso de nuevas tecnologías y métodos de trabajo que se han implementado en gran medida en la zona sur austral del país. Lo que ha traído efectos positivos como lo es el desarrollo o crecimiento de comunidades y puestos de trabajo.
En cuanto a los aspectos negativos se observan las consecuencias perjudiciales para la biodiversidad, entre los cuales se identifican: el uso indiscriminado de químicos y antibióticos para la prevención y tratamiento de enfermedades; la contaminación derivada de desechos orgánicos (alimento no digerido por salmones); la presencia de desechos inorgánicos derivado de la instalación de centros acuícolas (plásticos, boyas, cabos) que las empresas abandonan en los fiordos; el escape de especímenes y propagación de las enfermedades entre los peces.
Éstos efectos negativos han sido objeto de varios estudios e investigación los cuales arrojan detalles de cómo ha operado ésta industria, ya que de la investigación de Nicolás Araya y Paula Cárcamo, biólogos de la Universidad de Concepción han puesto en evidencia que la actividad que realizan las salmoneras sigue manteniendo un sistema que pone la generación de riquezas por sobre la sustentabilidad de los ecosistemas. Existiendo un mínimo en la regulación legal de ésta actividad, que destaca por tener un enfoque reaccionario y no preventivo.
Así lo ha especificado la ONG SEACHOICE, indicando que Chile es el país con más incumplimientos a la norma sustentable ASC. Debido a que a escala de 10 años la región de los Lagos concentró el mayor uso de antibióticos (55,4%). Y si comparamos a Chile v/s países como Noruega, Canadá y Estados Unidos, nuestro país usa 700 veces más antibióticos por tonelada de salmón producido, y éstos últimos menos de un tercio de lo usado en la producción local. Además si de químicos se trata, SERNAPESCA durante el 2017 informó que se utilizaron 382.500 kilogramos de antimicrobianos asociados a una producción de 720.821 toneladas de salmónidos, mientras que en el mismo período, Noruega utilizó solo 523 kilogramos de antimicrobianos para una producción de 1,3 millones de toneladas de salmón. Por lo tanto si de comparación de trata, Noruega, principal productor de salmón en el mundo, es uno de los países que mayores regulaciones presenta hacia el cuidado del medioambiente (en el 2014 utilizó cerca de 1500 fármacos menos que Chile).
Otro aspecto aún más grave tiene que ver con que el 40% del alimento no es absorbido por lo salmones, cayendo directamente al fondo marino, o por medio de la orina y la feca. Además la presencia del 60% del fósforo y el 80% del nitrógeno, aportado por los desechos del salmón provoca una reducción de la concentración de oxígeno disuelto, abriéndole paso a la llamada Marea Roja; El desarrollo de ciertas enfermedades como el caso de estrés que sufren los peces, ha generado la presencia del piojo de mar que contagia a las especies marinas. O analizando el escape de 800 mil salmones (región de los Lagos, 2017), el 90% de salmones que la empresa no recuperó, provocará un grave daño ecológico cuando ésta especie tenga que buscar su alimentación en las especies nativas.
Sumado a todo lo anterior, se observan deficiencias y contradicciones de la normativa y leyes que regulan ésta actividad. Ya que si de la ley 18.892 se trata, el art. 67 permite el establecimiento de centros de cultivo en áreas que prsesentan bancos hidrobiológicos y no da protección alguna a los parques o reservas marinas como específica el art.158. Esto se ha visto demostrado al permitirse la operatividad por ejemplo, de la salmonera dentro de la reserva nacional de las Guaitecas que cuenta con 320 concesiones. O si de las concesiones se trata, el art.69 no ha logrado conseguir que la actividad acuícola resulte armónica y sustentable con otras actividades como la pesca artesanal o el turismo. Y si nos referimos al art.86, no se le ha dado una precaución a las más de 20 enfermedades virales que la industria salmonera ha incorporado y que no existían en el sur de Chile.
Es verdad que existe una amplia regulación de la actividad, pero se necesita reformar la actual Ley de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de lograr una industria que vele por el principio de la Precaución y prevención de los impactos medioambientales.Importante y necesaria es también la fiscalización correcta que desarrollan la Armada y SERNAPESCA si contarán con los recursos necesarios.


Propuesta legislativa:

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA


"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:

a) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes artículos nuevos:

Artículo 68: Antes de su operación y durante la instalación de los centros de cultivos, se realizarán fiscalizaciones permanentes con la finalidad de evitar daños a los ecosistemas endémicos. De la misma forma la Armada y SERNAPESCA velaran por el cumplimiento constante de las millas aceptables entre concesiones, esto es, 1,5 millas.

Los responsables de los centros acuícolas que no cumplan con lo anteriormente establecido y que se especificara en el reglamento respectivo, serán acreedores de una multa de 5.000 UTM en el caso de estar operando o de la cancelación del permiso antes de su entrada en operación.

Artículo 69: Los Responsables de los centros de cultivo deberán reducir los químicos, fármacos y antibióticos que utilizan en sus actividades con la finalidad de evitar la propagación de enfermedades.

Disminúyase el uso del florfenicol y oxitetraciclina en el desarrollo de actividades acuícolas, y en lo posible reemplazase los antibióticos por el uso de vacunas de origen vegetal.

Las dosis de químicos, fármacos y antibióticos aceptables para la actividad serán determinadas por el reglamento respectivo.

Artículo 70: Se prohíbe la sobrepoblación de salmónidos en los centros de cultivos y evitar así la propagación de enfermedades.
Para controlar lo anterior, se aumentará la fiscalización con profesionales adecuados a la actividad. El hecho de existir enfermedades asociadas a la sobrepoblación de especies hará presumir su existencia y serán responsables de las sanciones pertinentes.

Artículo 71: La autoridad competente deberá realizar 4 fiscalizaciones mensuales por centro de cultivo, verificar el cumplimiento de medidas de seguridad para evitar el escape de especímenes y tomar en consideración el lugar donde se desarrolla la actividad y la población circundante.
Artículo 72: Se reduce el plazo de otorgamiento de una concesión a 15 años. Lo anterior con la finalidad de evitar daño al ecosistema marino y lograr la oxigenación de las columnas de agua.

Artículo 73: Tras el término de la concesión o actividades, los responsables de los centros acuicultura que operaron deberán retirar todos los desechos inorgánicos dejados por su actividad.
El no cumplimiento con la medida anterior impedirá que puedan optar a renovación o solicitar una nueva concesión marítima.