Colegio San Gabriel Arcangel -LOS ANGELES - Región del Biobío


Título iniciativa:

Empresa Nacional de Carretera Ruta Cinco.



Definición alternativa:

Creación de Empresa Nacional de la Carretera Ruta 5.
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La ruta 5 es el segmento chileno de la carretera panamericana, la cual con sus más de 3300 kilómetros, cruza catorce de las dieciséis regiones de nuestro país, convirtiéndola en una especie de columna vertebral de la que dependemos muchos chilenos de manera permanente, desde nuestro abastecimiento de comida, combustible o productos de uso diario, hasta nuestro transporte a distintos puntos de la nación indistintamente de cual sea el motivo.
Hace aproximadamente dos décadas, esta ruta dejó de estar en manos del Estado y comenzó a operar con un sistema de concesiones, de modo que la ruta fue dividida en varios tramos y posteriormente administrada por distintas concesionarias que se adjudicaron sus respectivos segmentos. Es aquí cuando nace la problemática con respecto al elevado precio con el que operan estas empresas, teniendo en cuenta los elevadísimos ingresos que obtienen, considerando que solo el año 2016 se generaron más de 350 millones de transacciones en las plazas de peaje a nivel nacional (1), al multiplicar esa cantidad por una tarifa de $2500 pesos chilenos(2) la cifra asciende a más de US$1200 millones, eso frente a la inversión que realizan, la que es insignificante frente al exorbitante número de ingresos recién mencionado, todo esto en conjunto da como consecuencia un nivel de lucro impresentable para una sociedad en transición al desarrollo como lo es hoy en día la chilena.
Cabe destacar, que en Chile el mercado automotriz ha estado permanentemente en alza ya que solo durante el año 2018 se vendieron 417038 vehículos, lo que representa un alza de 15.6% con respecto al año 2017 (3).
La ruta 5 es parte de un monopolio natural, en un contexto de monoproducción, dado que sus costos medios decrecen a medida que el flujo de vehículos se incrementa. (4) Lo malo de esto es que cuando no hay leyes antimonopolios, no existe una maximización de la eficiencia económica que se aproxima al bienestar social,(5) por lo mismo el Estado ha buscado establecer una política de competencia en el país, siendo la misión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y de la Fiscalía Nacional Económica garantizar que esto suceda,(6) así como se establece en el decreto de ley n°211 que fija normas para la defensa de la libre competencia, precisamente en el artículo 1°: La presente ley tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados. Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.(7) Queremos que esta ruta ya no sea un monopolio, ayudando así a que nuestro Estado cumpla con sus objetivos, por lo mismo se necesita la creación de una Empresa Nacional de Carreteras, esta puede ser instaurada gracias al artículo 19, inciso número 21 de la Constitución política, ya que este estipula que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza,(8) es decir, si se aprueba nuestro proyecto de ley el Estado podrá administrar la ruta 5. Además dentro del mismo decreto en el Artículo 3° se determina que una de las conductas que atentan con principio de libre competencia es la explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, siendo así, si comparamos los costos medios de las principales concesionarias con sus tarifas ponderadas promedio, se determina que algunas tarifas estarían sobre estimadas entre un 30% y un 330% sobre dichos costos unitarios,(4 idem) lo cual obviamente pasa a llevar el ideal de libre competencia que el Estado busca.
Por otro lado, según establece el decreto 900 del M.O.P. en relación a la ley de concesiones, específicamente en el artículo 15, los bienes y derechos que adquiera el concesionario (...) pasarán a dominio fiscal al extinguirse la concesión, lo que quiere decir que en este caso, no se necesita una expropiación de la ruta 5, sólo se establecerá que a la finalización de cada contrato, el tramo establecido para dicha concesionaria pasará a dominio estatal. Esto mismo es retomado en el artículo 27, estipulando que la concesión puede extinguirse por cumplimiento del plazo que se otorgó con sus modificaciones si procediere.(9)
Como referente, existe una empresa estatal en Noruega que está a cargo de la administración de carreteras con objetivos como mejorar su competitividad, lograr un beneficio social y la seguridad del tráfico.(10)
Con nuestra propuesta pretendemos lograr una baja en el costo que tiene a diario el uso de la ruta 5 en Chile, beneficiando principalmente a la clase media, ya sea en el uso presencial de la carretera o de forma indirecta, con la baja del combustible, alimentos o cualquier producto que sea transportado por la vía en cuestión, además de beneficiar al turismo eventualmente.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial, por el cual se crea la Empresa Nacional de Carreteras ruta 5.

Artículo 1°.- El Estado será propietario absoluto, inalienable e imprescriptible de la ruta 5.
Artículo 2°.-Créase con la denominación de Empresa Nacional de Carretera Ruta 5, en adelante ENAC5, dependiente de la Dirección de Vialidad, empresa comercial con personalidad jurídica que se regirá únicamente por la presente ley y por los estatutos que, a propuesta del Consejo de dicha Dirección, se aprueben por decreto del Presidente de la República.
Las funciones y derechos que correspondan al Estado respecto a la realización de estudios, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de la carretera ruta 5.
Artículo 3°.-Introdúcese la siguiente modificación a la ley 15.840 del M.O.P. en lo relativo a la Administración de la carretera Panamericana:
1.-Modifíquese del Artículo l inciso segundo, reemplazándose por el siguiente:
A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. La conservación y reparación de las obras entregadas en concesión, serán de cargo de los concesionarios. Exceptuandose de esta disposición lo concerniente a la administración de la carretera Panamericana que estará bajo la dirección de la ENAC5, la que velará por que se cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente.

Artículo 4°.-ENAC5 será administrada por un directorio conformado por las siguientes personas:
a) El M.O.P. como presidente en representación del Poder Ejecutivo.
b) El Vicepresidente, quien será designado por el Director Nacional de Vialidad.
c) Cinco directores, designados por el M.O.P. y aprobados por el Vicepresidente de Vialidad, que tendrán la facultad de organizar todas las funciones de competencia de ENAC5.
Los directores durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o removidos de común acuerdo entre el Presidente y Vicepresidente del directorio.
Artículo 5°.- El Directorio deberá someter anualmente al Consejo de la Dirección de Vialidad la memoria y balance anual de sus actividades.
Deberá, también, anualmente ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades de la Empresa, remitiéndole copias de dicha memoria y balance y una lista del personal y de sus remuneraciones.
Artículo 6°.- Los empleados de ENAC5 estarán sometidos a las disposiciones de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, que regula las acciones entre el Estado y los empleados públicos.
Artículo 7°.- El precio del servicio será fijado por el directorio de la empresa y aprobado por el M.O.P., el cual no puede superar más de un 5% de los costos del mantenimiento de la misma, incluyendo futuros proyectos de ampliación y/o mejoramiento de la ruta 5.
Artículo 8°.- La ENAC5 adquirirá en forma progresiva la ruta 5, dando cumplimiento al Decreto 900 artículo 15 y 27, transformándose este en un bien público por término de contrato con las empresas concesionarias, sin compensación alguna. La incorporación de nuevos tramos de carretera se realizará por medio del mismo mecanismo, en un proceso que se llevará a cabo en un plazo máximo de 36 años según lo establecido por la ley.
Artículo transitorio: La presente ley comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial.

FUENTES:

1 informe trimestral coordinación de concesiones de obras públicas enero-marzo 2017.
2 valor para vehículos livianos y camionetas en peajes troncales de la ruta 5 sur según la dirección general de concesiones del M.O.P. (En URL http://www.concesiones.cl/peajesporticos/Paginas/valores-ruta5sur-talca-chillan.aspx)
3 informe mercado automotor diciembre 2018 de la Asociación Nacional Automotriz de Chile. (En URL https://www.anac.cl/wp-content/uploads/2019/01/12-Informe-del-Mercado-Automotor-Diciembre-2018.pdf)
4 Sepúlveda, Juan Pedro y Vergara, Cristián: Análisis de ingresos, costos y costos medios de autopistas concesionadas en Chile.
5 Jean Monnet: Monopolio Natural y teoría de la Regulación. (En URL: http://www.gcd.udc.es/subido/catedra/presentaciones/economia_competencia_ii/monopolio_natural_y_teoria_de_la_regulacion.pdf)
6 Claudia Halabí K. LA POLÍTICA ANTIMONOPOLIOS EN CHILE Y EL GRAN DESAFÍO DE CUIDAR EL BIENESTAR (En URL: https://mba.americaeconomia.com/sites/mba.americaeconomia.com/files/antimonopolios.pdf)
7 Fiscalía Nacional Económica. DECRETO LEY N° 211 QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. (En URL: http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2010/12/DL_211_refundido_2016.pdf)
8 Constitución Política.
9 Biblioteca Del Congreso Nacional. Decreto 900 del M.O.P. Ley de Concesiones. (En URL: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=16121)
10 Nye Veier (En URL https://www.nyeveier.no/)