Colegio Juan Pablo II -ARICA - Región de Arica y Parinacota

Título iniciativa:

Modificación a la ley 21.128 para la aplicación democrática en la comunidad escolar.



Definición alternativa:

Cada persona tiene el derecho a la educación, así como a otros derechos humanos fundamentales para su realización plena, los cuales se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones; todas éstas herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el goce del derecho a la educación para todos. Sin embargo en Chile, la ley 21.128 que está a cargo de esta condición, no está siendo ejecutada correctamente, entendiendo que la educación debe tener un ambiente seguro e igualitario, tal y como lo establecen los derechos y deberes de los estudiantes. Es así como en el ejercicio cotidiano de la ley aula segura, su mala aplicación ha quedado en evidencia en los casos ocurridos durante el segundo semestre del año 2018.

En palabras del Observatorio Chileno de Políticas Educativas (1)“No hay que olvidar que la escuela tiene por finalidad, generar aprendizaje en los estudiantes, herramientas que le permitan sentirse un sujeto activo en la sociedad en sus distintas dimensiones, social, cultural, económica y política, por lo que cuesta encontrar en qué dimensiones se puede encasillar el aprendizaje producido por la expulsión, quizás en la dimensión política pero de manera negativa, es decir profundizando la segregación y la marginación”. Esta situación ha quedado en evidencia en el caso registrado el 20 de Abril de 2018 en el Liceo Darío Salas, donde 27 alumnos, incluyendo a la presidenta del centro de estudiantes, han sido estipulados bajo un proceso que pasa las atribuciones de la legislación y derechos tales como los de educación, de libre expresión, de la presunción de inocencia, a reunión y a un debido proceso, entre otros, siendo una práctica anti-constitucional.

Robert Horner Doctor Especialista en Educación especial y psicología, hace una comparación entre la ley aula segura y las políticas “Zero Tolerance” que fueron implementadas en Estados Unidos, afirmando lo siguiente: (2)“Quiero ser respetuoso porque no quiero decir qué hacer en Chile, pero sí les puedo contar lo que ha pasado y pasa en Estados Unidos sobre la implementación de leyes con respecto a erradicar la violencia en las aulas. Años atrás, los líderes políticos de EE.UU. implementaron algo parecido a lo que hoy se quiere aplicar en Chile en las escuelas, lo que se llamó Tolerancia Cero, donde todo aquel estudiante con conductas violentas o agresivas era suspendido o expulsado; pero eso fue un rotundo fracaso”.

Los problemas ocurridos en Chile, tales como la expulsión de un alumno del Instituto Nacional en julio del 2019, donde su abogado presentó un recurso de protección ante el establecimiento y declaró: (3)"En el parte policial donde se toma detenidos a estos alumnos, dentro de ellos mi representado, no se consigna en ninguna parte que el alumno tuviera en su poder o se le hubiera visto directamente con algún elemento incendiario o bomba molotov, que es lo que fundó la expulsión". y agregó “Uno puede estar de acuerdo o no con esta Ley de Aula Segura pero la aplicación debe ser correcta, no de manera irreal y falsa, con hechos que no existieron para generar una represión de los alumnos o un amedrentamiento de ellos", evidenciando el mal uso de esta.

En Estados Unidos, con fin de mejorar la convivencia y afianzar el buen ambiente escolar, en 1994 se adaptó un concepto de ley llamado “Zero Tolerance” al entorno educativo que implica una prohibición absoluta con respecto a ciertas conductas, en función similar a la legislación Aula Segura, y asimismo esta ley sufrió críticas por parte de la comunidad estadounidense, destacando su uso desmedido y sin justificación en cuanto a los reportes, siendo dependientes de lo que el establecimiento considere como una medida aplicable con “Zero Tolerance”. En medida de solucionar las quejas por parte de la comunidad académica, se implementa el Positive Behaviors Interventions and Supports que consta de medidas que los centros educativos son capaces de operar para mejorar su ambiente y convivencia, basándose en la comunicación entre toda la comunidad educativa.

Sintetizando los ejemplos anteriores podemos extraer los malos resultados de las medidas como Aula Segura o Zero Tolerance, las cuales transgreden todo tipo de derechos por su subjetiva interpretación que se repite en diferentes instituciones educacionales. Para solucionar estos casos específicos proponemos una modificación, que permita al estudiante desenvolverse en un ambiente más adecuado y equitativo, acompañado de un respaldo de un grupo sistemático de docentes, estudiantes y profesionales que en un determinado comité comparten cierta información confidencial justa y necesaria para tomar una debida decisión totalmente democrática con respecto a una falta grave o gravísima cometida por un estudiante.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial:Modificación a la ley 21.128.

Referente a la creación del mensaje presidencial en el artículo 1º Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso 3, párrafo 2, reemplazando el concepto “reglamento interno de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar conforme lo dispuesto a esta ley” por “reglamento establecido que solo servirá como base en el apartado de faltas graves y gravísimas”, estos apartados establecidos son:

Faltas graves: Insultar o agredir verbalmente a cualquier individuo presente en el establecimiento. Atentar contra la integridad fisica y psicologica de un integrante de la comunidad educativa, añádase también los actos delictivos que ataquen contra la infraestructura.
Faltas gravísimas: Agresiones de carácter sexual, uso, porte, posesión y/o tenencia de armas de fuego o artefactos incendiarios.
Destacando que las añadiduras que los establecimiento hagan en su reglamento interno no deben ir en contra de lo establecido en esta legislación.
Además modificar el párrafo 3, inciso 3, el fragmento “reglamento interno” por “reglamento establecido” y haciendo esta misma modificación en cada referencia futura a “reglamento interno” en el escrito referente.
También agréguese a el párrafo 4 del inciso 3 “Mantener al alumno al dia en su trabajo escolar, proporcionando la entrega de contenidos pedagógicos por medio de la estrategia que el establecimiento considere pertinente, ya sea manera digital o material.”
Introduzca tres nuevos párrafos del inciso 3 con lo siguiente: “Los establecimientos deben contar con un par de Trabajadores sociales y Psicólogos proporcionales a razón de una pareja cada 300 alumnos, siendo esta relación fiscalizada antes de cada inicio de ciclo escolar por parte de la Superintendencia de la Educación. Estos serán encargados de realizar actividades a favor de beneficiar la convivencia escolar como plan preventivo establecido para evitar en lo posible la invocación de esta ley.
En caso de que la institución no posea los recursos para costear esta acción, en base a una previa rendición de fondos con el ministerio de educación, el establecimiento será beneficiario de una subvención estatal llamada COAPED (Consejo Aprobativo Educacional), la cual se encargará de cubrir a los profesionales hechos a la proporción ya mencionada.
El director debe reunirse con su consejo escolar aprobatorio el cual deberá estar formado por: Psicólogo, Trabajador(a) social, Encargado de unidad tecnico pedagogica, encargado de convivencia escolar, presidente de centro de alumnos y presidente de centro de padres, además de hacer presente al profesor jefe encargado del estudiante para decidir en conjunto la última instancia de solución, en el caso de la expulsión, no se realizará de forma particular sin previa revisión.”
Artículo 3º Introducirse la siguiente modificación al artículo 3,inciso 4, párrafo 2 luego de “...a la Defensoría de los Derechos de la Niñez” agregar “y la Superintendencia de Educación, cuando se trate de menores de edad.".

En conclusión la necesidad de esta modificación es evitar que mediante el mal uso de esta ley, alumnos sean privados de su derecho a la educación. Además se busca con esta modificación de asegurar que la última opción de corrección de un establecimiento educacional sea la expulsión, buscando ayudar al estudiante con todas las herramientas que el establecimiento tendrá que poseer para mejorar la convivencia y ambiente académico.

Fuentes
1:Un Aula Segura, sin diálogo ni participación: Una ofensiva contra las comunidades escolares (3 de diciembre del 2018). Observatorio Chileno de Políticas Educativas. Recuperado de: https://www.opech.cl/un-aula-segura-sin-dialogo-ni-participacion-una-ofensiva-contra-las-comunidades-escolares
2:Medidas de Aula Segura son un fracaso según Robert Horner experto en educación ( 22 de Octubre del 2018)
Universidad Católica del Maule. Recuperado de: http://portal.ucm.cl/noticias/medidas-aula-segura-fracaso-segun-robert-horner-experto-educacion
3:Se reincorpora al Instituto Nacional estudiante que fue expulsado por Aula Segura. (19 de Agosto del 2019) Diario El Mostrador. Recuperado de:https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2019/08/01/se-reincorpora-al-instituto-nacional-estudiante-que-fue-expulsado-por-aula-segura/