Colegio Santa Cruz de Loncoche -LONCOCHE - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL QUE MODIFICA LEY 20283 DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO



Definición alternativa:

En nuestro país cada año ha ido aumentando la proliferación de monocultivos en detrimento del bosque nativo, esencialmente en la zona centro sur del país, afectando la biodiversidad, los ecosistemas y la regeneración de los suelos. Lo anterior ha incidido en el aumento de los incendios forestales y en la desertificación del suelo, debido a que es sabido que tanto el pino como el eucalipto son especies que deterioran el suelo, porque "en caso de incendio, el riesgo de erosión en eucaliptales es mayor que en otras formaciones arbóreas, por su menor interceptación del agua de lluvia y por estar desprotegido el suelo (Pérez Moreira, 1992)". Por ello se plantea como una necesidad que exista una concientización impulsada desde el estado sobre la importancia del cuidado del ecosistema y los bosques nativos, principalmente porque este último es un bien común que hay que proteger, ya que en un contexto de cambio climático se vuelve muy relevante su recuperación, por qué colabora significativamente con la promoción de la biodiversidad.
Un estudio de la Universidad Austral de Chile, por su parte, señala que en la Región de la Araucanía entre los años 1973 y 2008, dan como resultado que el bosque nativo de esta zona ha disminuido cerca de 275 mil hectáreas, esto equivale a casi un 50% del bosque nativo, el cual ha sido reemplazado por especies forestales.
Desde la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) se necesita un nuevo proyecto de ley porque el eje motor del fomento no debe ser el consolidar la industria, sino constituirse en un aporte a la conservación y la recuperación de los procesos ecológicos, siendo su principal enfoque la forestación con especies vegetales que permitan la recuperación de servicios ecosistémicos, fundamentalmente aquellos que facilitan y mejoran la provisión de agua de calidad, la recuperación de suelos erosionados y la detención del avance de la desertificación.
Es debido a lo anterior que se hace necesario mejorar la legislación vigente en cuanto a la industria forestal en Chile, el DL701, y la recuperación del bosque nativo y fomento forestal, Ley 20.282. Leyes que, en el caso de la primera, no garantiza que pequeños y medianos propietarios sean beneficiarios directos del fomento forestal en Chile. Si bien el proyecto hace un esfuerzo por dar énfasis en ellos, existe una clara intención de aumentar en casi uno y medio millones de hectáreas de las actuales 2,6 millones de plantaciones forestales exóticas. Además, los subsidios son vía fondos concursables, de la cual ya hay una mala experiencia con la aplicación de la Ley de Bosque Nativo. En donde tampoco se contempla asistencia técnica permanente para el establecimiento y manejo a campesinos.
Objetivos del proyecto:
Este proyecto busca promover la existencia de una adecuada composición de las poblaciones forestales, evitando la rearborizaicón con especies del género pino y eucalipto en áreas ocupadas anteriormente por otras especies.

Contenido del Proyecto

Nuestro proyecto ley propone un aumento en la bonificación por superficie de bosque nativo inscrito en conformidad a lo que dispondrá esta ley, para de esta manera no afectar su economía particular, debido a que por la ley 20.283, no se pueden talar sin un plan de manejo.
De igual manera, buscará regir en la plantación de monocultivos alrededor de manantiales, las quebradas y los cursos de agua, ya que si se planta especies exóticas cerca, estas terminarán por secar a las fuentes de agua, afectando a todas las formas de vida que dependían de ella. Por eso, es que cualquier plantación de exógeno cerca de las aguas, deberá pasar por la evaluación del Comité Técnico de Estudio de Impacto Forestal, para decidir a qué distancia es prudente plantar con monocultivos.
Se considera necesario también aumentar las multas por talar bosque nativo, haciendo que la sanción sea del 100% de la ganancia presunta y además se obligue a la reforestación de 10 especies nativas por 1 afectada.
De la fiscalización de todas estas propuestas se encargaría, la superintendencia de fiscalización ambiental en coordinación con la CONAF.
También se requerirá un equipo técnico que realice un estudio para el uso de suelo, delimitando un área liberada de uso forestal entre distintos tipos de suelo, además de delimitar cuáles áreas tienen capacidades forestales y cuáles no. Además, se creará un equipo técnico que realice estudios para definir el uso de suelo en las áreas circundantes a las superficies urbanizadas para crear una zona de seguridad que evite la propagación del fuego y que amenace la calidad de vida de las personas.
Por último, se plantea el aseguramiento por ley de que la operacionalidad de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en la actividad forestal, se relacione con investigar y elaborar planes de conservación y mantenimiento de la biodiversidad del territorio, con énfasis en el bosque nativo.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
MENSAJE PRESIDENCIAL QUE MEJORA LEY SOBRE BOSQUE NATIVO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES
Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley No. 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y modifica las siguientes normas:
Modifíquese el artículo N° 1 de la siguiente forma:
Agrégase a los objetivos de la ley:
Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo
Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad
Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad
Modifíquese el inciso 2 del artículo N°2 de la siguiente forma:
reemplácese la definición de bosque nativo por la siguiente: bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.
3. Auméntese la bonificación de la plantaciones de bosque nativo asociada a siniestros que afecten la superficies forestales y afines, según la categorización estipulada en el artículo 2, inciso 17 al 21 de la presente ley:
pequeño propietario le corresponderá una bonificación del 90% de lo invertido en la recuperación del bosque nativo
mediano propietario, le corresponderá una bonificación del 70% de lo invertido en la recuperación del bosque nativo
grandes propietarios, le corresponderá una bonificación del 50% de lo invertido en la recuperación del bosque nativo
4. modifíquese las multas con motivo de la tala indiscriminada sin la presencia de un plan de manejo, 100% de las ganancias proyectadas, sin perjuicio de las sanciones consideradas por la Superintendencias de Fiscalización Ambiental.
II. Créase el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Se dispondrá para el financiamiento de este Fondo un porcentaje no menor al 0,2% del presupuesto anual de la nación, administrado por el ministerio de agricultura.
IV. Créase la zona de superficie circundante de protección a afluentes de agua y otras mencionadas en las disposiciones generales del código de aguas. Prohíbese la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua
V. Créase la zona de seguridad en área circundante a zonas urbanizadas, ya sean ciudades, pueblos, villorrios, viviendas, postas, etc.
VI. En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial.
VII. Crease la figura de Comité Técnico de Estudio de Impacto Forestal, con el objetivo de :
1. determinar las superficies recomendadas para la zona de superficie circundante
2. determinar la zona de seguridad del área circundante a zonas urbanizadas
3. actuar de juez, con la misión de establecer, investigar, informar y sancionar,
VIII. Introdúcese las siguientes modificaciones en el DL. 701
Asegúrese oparatividad de una fundación sin fines de lucro con la misión de investigar, rescatar, custodiar, preservar, la flora y fauna nativa previo al inicio de la actividad productiva. Cuyo financiamiento en la creación y operación será de costo de la misma empresa mediante una exención tributaria correspondiente al 0,0001% del movimiento tributario anual de la actividad forestal.
Los recursos serán destinados a la contratación de profesionales de apoyo para la fundación con el fin de investigar y elaborar planes de conservación y mantenimiento de la biodiversidad del territorio y el establecimiento de las zonas de superficie circundante.