Colegio Alicanto -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Reforma de las normas de ingreso del migrante y el poder del intendente en su expulsión



Definición alternativa:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos entregan las bases jurídicas fundamentales para todos los países adscritos a esta organización permiten el libre movimiento de las personas entre territorios y países, señalando también que nadie puede ser discriminado en ninguna parte del mundo, ni por su color de piel, ni por su sexo, origen, etnia, etc., en el caso de Chile, durante el proceso de Dictadura Cívico - Militar, surge el Decreto de Ley 1.094, donde se instauran una serie de medidas con el fin de regular y organizar el proceso migratorio en Chile, principalmente la inmigración. Junto a este, surge, un par de año más tarde el Decreto 597, que norma la institución que llevaría a cabo la regulación de la inmigración.
El análisis de estas normas jurídicas, identifican una serie de elementos, que transgreden el artículo 19 de la actual Constitución y así también a los Derechos Humanos, artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 13, los cuales buscan entregar apoyo a la persona frente a las leyes establecidas en cada nación.
Un fundamento importante que quebrantan ambas legislaciones es el Debido Proceso. Este concepto, tiene relación con el aspecto judicial, es decir, todos los habitantes de nuestro país, por normativa constitucional somos iguales ante la ley, con la existencia de un juez, un defensor, un juicio justo y claro, donde las partes puedan presentar sus denuncias y defensas según corresponda.
En el Decreto Ley 1.094, trasgrede el Debido Proceso, ya que uno de los medios de expulsión de una persona migrante es a través del proceso administrativo, donde el Intendente es quien, por medio de una carta, expulsa a un extranjero del territorio nacional, contando este sólo con 24 horas para apelar ante la Corte de Apelaciones en Santiago. El motivo de dicha expulsión responde ante los conceptos de Conveniencia y Utilidad, ya que, para el país, el motivo que mueve a que un extranjero resida es con el fin de aportar a la economía del país, de lo contrario es denominado Carga Social, designado en base a la conveniencia o utilidad de la persona extranjera, recae en manos del intendente, quien, asumiendo la responsabilidad, como un juez, toma el caso, reúne la información y dicta la sentencia, pasando por alto el derecho al Debido Proceso de la persona migrante, dejando todo en manos de un solo ente y no llevando a cabo un juicio justo y claro, sin derecho a un defensor público.
Por otra parte, dentro del Decreto de Ley 1.094, existe un articulo que consideramos se encuentra atemporal. Este decreto, como ya señalamos, surge en el período de la Dictadura cívico – militar, 1975. Es sabido que, en ese año, el congreso se mantuvo cerrado debido a la contingencia nacional, en consecuencia, el Decreto de Ley señalado no surge dentro de un proceso democrático, como lo es en la actualidad, sino que nace respondiendo a las necesidades del momento histórico nacional y mundial, recordando que a 1975 aún estamos en Guerra Fría. Por ende, dentro del Decreto de Ley 1.094, en el párrafo 3, artículo 15 inciso 1° se señala que una de las prohibiciones de ingreso al país, es a aquellos que propaguen o fomenten doctrinas que tiendan a destruir o alterar el orden del país o su sistema de gobierno, aquellos que tengan reputación de agitadores o activistas de tales doctrinas, atentando contra lo señalado en el artículo 19, inciso 12° de nuestra constitución: La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio(…), y así también al artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual menciona que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión.
A partir de lo anteriormente, buscamos implementar a modo de Moción, un proyecto de ley que modifique la atribución entregada por el Decreto de Ley 1.094 al Intendente, con el fin de crear un elemento que resguarde el Debido Proceso de los migrantes en el momento de la expulsión administrativa, permitiendo que puedan tener un respaldo legal/judicial al momento de recibir la carta de expulsión. Junto con esto, además buscamos esclarecer los conceptos de conveniencia y utilidad con el fin de establecer una normativa clara de las causas que lleven a la expulsión de alguna persona extranjera de nuestro país, permitiendo que vivan con tranquilidad y asegurándoles los derechos que son inherentes al ser humano, más los establecidos en nuestra Constitución en el artículo 19.


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de ley enmarcado en la justificación anterior busca a través de una moción modificar Decreto de Ley 1.904 en los siguientes artículos:
Art. 13: Implementación de un tercero al momento de la expulsión administrativa hacia el migrante por parte del Intendente, es decir, que exista un ente que apoye al migrante, señalado como sujeto de expresión para la ejecución del Debido Proceso, respetando los Derechos establecidos en la Constitución en el Art. 19 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como eliminar la discrecionalidad sobre la conveniencia y utilidad como motivo de permanencia en el territorio, permitiendo entonces la generación de una regulación clara del proceso de expulsión del migrante del territorio nacional.

Art.15: Derogación del inciso 1° en cuanto este corresponde a un elemento atemporal debido a que no responde al contexto social actual.
La finalidad de realizar estas modificaciones recae en el cumplimiento de uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la disminución de la brecha de desigualdad social señalados por la Organización de las Naciones Unidas, así como una respuesta necesaria para la interculturalidad entre las naciones, mejorando la calidad de vida entre todos los residentes del territorio nacional.