Escuela Villa Carolina -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación a la ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía



Definición alternativa:

Chile creo la ley de tenencia responsable, la cual se hace cargo de los animales callejeros, no obstante es necesario revisar algunos puntos y disponer de más fiscalización hacia un problema que se hace más evidente en la sociedad actual. Hoy en día Chile no tiene un registro de la cantidad de animales callejeros, así lo confirma la SUBDERE, mediante Carolina Aguirre, quien señala en Chile no existen estudios, ni estadísticas de tasas de abandono de animales, se debe recordar que el registro de mascotas apunta a que los ciudadanos realicen el proceso, no logrando establecer la cantidad total de animales. Esto se transforma en un problema urgente según Alejandra Soto, debido a que genera problemas como acumulación de material fecal en las calles, plazas y parques públicos (lo que implica malos olores, atracción de moscas y roedores), riesgo de transmisión de enfermedades o ataques y mordeduras causadas por estos individuos a transeúntes. La cuarta encuesta de percepción de calidad de vida urbana realizada el año 2018 plantea que la presencia de perros vagos en calles es el principal problema en ciudades grandes con un 61% situación que se percibe más grave que robos o la presencia de basura. Müller afirma que actualmente a nivel nacional un 39% de las personas cree que la acción más importante a realizar en su comuna es el control de los animales callejeros. Además según la Encuesta de Calidad de Vida y Salud del MINSAL realizada por última vez el 2016, un 48,2% de la población afirma que los perros vagos son un problema que contamina y deteriora el ambiente, pero el problema no solo afecta al medioambiente, también es un problema de salud pública y seguridad pública. En relación a la salud según los datos de la Seremi de Salud Metropolitana, el 2018 hubo un aumento del 23% de las personas mordidas por perros. Así, mientras en 2017 fueron 11.587 las víctimas de estos ataques, el año pasado subieron a 14.259, de los cuales 9.968 fueron realizados por animales callejeros. La fundación consciencia animal afirma que son potenciales transmisores de la basura y desperdicios generados por los hogares, lo que atraen roedores e insectos con el consiguiente riesgo sanitario que implica para la población que convive con ellos. En relación a la seguridad Según la comisión nacional de seguridad de tránsito, el año 2017 se identificaron 825 siniestros, de los cuales al menos 8 personas fallecieron por animales sueltos en la vía pública. En relación a la actual ley Andrea Müller Médico Veterinaria, Jefa de Carrera de Medicina Veterinaria, Universidad de O’Higgins afirma que En Chile, el 90% de los perros en las calles y en espacios públicos tiene dueño o algún tipo de supervisión humana, situación que demuestra lo complejo que es fiscalizar la ley cholito, además hace hincapié en que se debe considerar que para una real aplicación de la ley la capacidad técnica es limitada a nivel municipal, considerando que solo un 58% de los municipios posee un médico veterinario de planta . La asociación de municipalidades de Chile afirma que los municipios no cuentan con los profesionales para verificar el chip en los animales, ni con las condiciones para implementar la ley. Es necesario analizar el punto de la educación en el cual la ley de tenencia responsable en su título II, artículo 3 señala que el MINEDUC podrá entregar orientaciones, es decir no obliga a generar procesos educativos asociados a la ley, Müller recalca hay un aspecto que nadie toca que es la necesidad de avanzar hacia una educación ética sobre la relación humano- animal que debería ser impulsada desde la educación preescolar. Sumado a esto Fernanda Vergara presidenta del Consejo Regional COLMEVET señala que es importante capacitar a Carabineros, PDI, Fiscales y Jueces sobre esta ley para que tomen las denuncias y apliquen las sanciones pertinentes. Sumado a esto según Leiva y Ubilla, periodistas del MOSTRADOR señalan que la estigmatización de perros potencialmente peligrosos de la ley, aumenta la cantidad de animales abandonados y estigmatiza a estos animales, cuando dependen de la crianza y comportamiento de sus dueños. En síntesis la tesis de Alejandra soto de la Universidad de Chile evidencia que los seres humanos no generan un vínculo con los animales, lo cual permite la reproducción excesiva y luego el abandono en gran número de estos animales, lo que determina graves peligros para esta especie y un riesgo considerable para la salud del hombre y su sociedad. Frente a esto el objetivo de nuestra propuesta es disminuir, de forma considerable, la presencia de animales callejeros, en las ciudades del país, mediante una moción parlamentaria que modifique la ley de tenencia responsable, apuntando al igual que la ley al bienestar y protección animal. Nuestra opción apunta a una estrategia completa, pero centrada en la fiscalización, inyección de recursos, esterilización, adopción y apoyo educativo, más allá de la tenencia responsable


Propuesta legislativa:

La estrategia consiste en disminuir, de forma considerable, la presencia de animales callejeros, en las ciudades del país. Mediante diferentes modificaciones:
En primer lugar el objetivo 3 del artículo 1, título I, debiese ser el primero y cambiar el sentido de tenencia responsable a control de la población de mascotas de forma responsable, ya que la salud pública, seguridad y medioambiente son más transversales que los anteriores dos objetivos.
En segundo lugar añadir en el artículo 2, título I las definiciones de perros silvestres: Los cuales son grupos de jaurías en el campo que atacan a personas u otros animales y eliminar la palabra temporal de los centros de mantención, ya que se debiese estipular construir recintos municipales para el cuidado de los animales callejeros de uso permanente y no temporal, garantizando la obligación del estado con el problema.
En relación al artículo 3, título II Se debe cambiar el objetivo de la municipalidad de promover a garantizar, obligando al estado a inyectar recursos para la implementación de la ley sumado a eso el título III debiese añadir un artículo que apunte a la fiscalización mensual, de diferentes sectores urbanos y principales de las ciudades (En un proceso rotatorio entre periferia y centro). La fiscalización consistirá en recoger a la mayor cantidad de animales callejeros, mediante su identificación en el registro de mascotas y asegurar su traslado a un recinto municipal que realice un chequeo preventivo y añada un Chip (Fortaleciendo el artículo 12, del título V). Continuando con el artículo 3, título ii el ministerio de educación deberá entregar y generar un plan educacional, que involucre, el trabajo con establecimientos educacionales de básica y media, sobre el cuidado de los animales y la tenencia responsable de estos. El ministerio de educación, con apoyo de los municipios, establecerá charlas, talleres y jornadas de adopción dentro de los diferentes establecimientos con la intención de garantizar el cumplimiento de la ley y no dándole opción para hacerlo. Por último en el título II se debe agregar la responsabilidad de las universidades públicas y su rol con los estudiantes de veterinaria, los cuales deben ser garantes, consultores y fiscalizadores de la ley, generando un plan de acción concreto que ayude al cumplimiento de la ley.
En cuarto lugar en el título III de la ley se debe Generar un plan de acción con las diferentes juntas de vecinos, con la idea de apoyar en la fiscalización de animales y orientar en el cuidado de las mascotas, mejorando los operativos móviles de cada municipio, organizados con las diferentes juntas de vecinos.
En relación al título IV, la estrategia de protección y control de la población animal es poco detallista, ya que el ministerio del interior y seguridad pública debe garantizar el cumplimiento de la ley mediante la esterilización, masiva de los animales callejeros, estableciendo fechas semestrales, donde el estado asigna un valor para cada región con el fin de realizar un número determinado de esterilizaciones. El número dependerá de la cantidad de recursos que se dispongan. Además con el fin de proteger a los animales callejeros se deben establecer programas de adopción y beneficios asociados a ellos Las adopciones se realizaran en los espacios públicos, que la municipalidad estime conveniente de forma mensual. Las personas que adopten, tendrán la garantía de que el chip, venga incorporado, además recibirán como apoyo: 3 meses gratis de atención en alguna veterinaria, que la municipalidad designe o una cantidad de alimento que la municipalidad determinará. Al momento de la adopción, la nueva mascota pasará al registro de mascotas, no obstante el dueño debe atenerse al título V de la ley, permitiendo que los fiscalizadores lo visiten, 3 meses después de la adopción y un año después de la adopción, para verificar el estado de la mascota. En caso de abandono o maltrato, la persona recibirá una sanción que se justifica en el título IX de la ley de tenencia responsable de mascotas.