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Título iniciativa:

Iniciativa de ley para la aplicación de eutanasia en menores de edad: Una muerte digna.



Definición alternativa:

Definición legislativa:
Hoy en día en nuestro país La Eutanasia Activa es un tema sugerido, sin embargo nunca contemplado seriamente en la constitución pese a tratarse de un punto tan importante como lo es el bienestar físico y mental del paciente, aun así existe un artículo que protege el derecho autónomo del afectado para negarse a medicamentos y tratamientos –algunas veces más dolorosa que la enfermedad propia– los cuales permiten postergar su muerte alargando el tiempo de vida, lo anterior podría ser considerado como eutanasia pasiva, pero esta no es una solución concreta y apropiada que acabe con la totalidad del problema.

El proyecto de ley que planteamos se basa y guía en el que creemos debiera ser un derecho irrefutable una muerte digna para todas las personas, esto quiere decir que los pacientes que sufran de alguna enfermedad terminal o padezcan dolencias las cuales transforman su vida en una permanente tortura, tengan la facultad de exigir la eutanasia y así no encontrarse en la obligación de experimentar una violenta transición a la muerte.


Propuesta legislativa:

El procedimiento legal anterior solicitará los siguientes requisitos:
Deberá existir la presencia de un fiscal, quien lleve imparcialmente el caso y se encargue de que la tramitación sea realizada de forma correcta, procedimiento que a su vez estará acompañado por las firmas de una serie de profesionales y entidades, las cuales variarán según la edad del paciente y el grado de autonomía que este posea. (Anexo I)

Debido a que la iniciativa es considerada de carácter ilegal en el país, se está implantando la idea de una modificación a la constitución, ya que la aprobación de esta propuesta implicaría dictar una modificación de leyes que ya están determinadas en la constitución, tal como: La norma establecida en el Código Penal Chileno n° Vlll de crímenes y simples delitos contra las personas, que indica en el artículo 393: El que con conocimiento de causa, presta auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo si se efectúa la muerte.

Rol de cada involucrado en el proceso para llevar a cabo la petición:
El fiscal: denominado/enviado por la comisión de salud deberá estudiar y conocer los niveles de cumplimiento que requiere la iniciativa, en representación del Ministerio de Salud y la Superintendencia de salud.

Médico de cabecera o pediatra (según sea el caso): Dar constancia de la salud del paciente a través de un diagnóstico detallado.

Médico a cargo: Doctor guía del caso, en el hospital o clínica en donde se esté tratando al paciente. Al igual que el médico de cabecera, dará constancia de la salud del paciente, además, también se encargará de observar, anotar, y denunciar cualquier subjetividad de parte del médico de cabecera.

Psiquiatra: Quien se encargará de evaluar la salud mental del o los tutores legales y el paciente. Este requisito será esencial para comprobar si ambas partes están en su capacidad plena de tomar la decisión.

Anexo I Requisitos para la aplicación de eutanasia:
Requisitos generales:
Presentar malformaciones con dolencias extremas, enfermedades degenerativas y/o terminales.

Exámenes que avalen la enfermedad.

Debe de exigir la eutanasia sin influencias externas.

Caso analizado por un fiscal (enviado por la comisión de salud)

Firmas: Doctor a cargo; psicólogo; psiquiatra; finalmente el fiscal, quien dictamina si el proceso cumple con los requisitos para ser aprobado.

ll. Requisitos por clasificación etaria:
De cero a cuatro años:
Firmas: Pediatra especializado en neonatología en el caso de los bebés recién nacidos; pediatra general en el caso de cumplir más de dos meses; fiscal; tutores y psiquiatra de los tutores legales.

B. De cinco a once años:
Firmas: Médico de cabecera (pediatra); médico a cargo; psiquiatra del paciente; fiscal; tutores y psiquiatra de los tutores legales.

C. De doce a diecisiete:
Firmas: Médico de cabecera (ya sea general o pediatra en un caso hasta los catorce años); médico a cargo; psiquiatra; fiscal; tutores y psiquiatra de los tutores legales.

E. De dieciocho en adelante:
El paciente deberá ser analizado por un médico de cabecera (general), y psiquiatra, para que la firma sea aprobada.

Si el individuo se encuentra en un estado en el que no tenga la capacidad de expresar de manera voluntaria la petición de optar por esta alternativa, la familia a cargo deberá tomar la decisión de seleccionar a un tutor legal que lo represente.

(La categorización fue establecida mediante la selección biológica natural. Los menores hasta los cinco años a penas comienzan a presentar indicios de una escasa pero presente autonomía intelectual, dan a relucir sus primeros aprendizajes y decisiones; mientras que los menores a esta edad interactúan mediante imitación, de ahí nace la primera división. Los padres están a cargo de velar por la salud y bienestar de sus hijos; por a, b, c motivo, sólo se exigirá un tutor éste tendrá una participación elemental en el transcurso hasta los dieciocho años en donde recibirá su completa independencia.)


El objeto y finalidad de la propuesta anterior, es la aprobación de La Eutanasia aplicable a todas las edades para acabar con el sufrimiento de aquellos pacientes cuya enfermedad les imposibilita el vivir de manera digna y adecuada, debido a las constantes dolencias.