Liceo San Jose -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

IMPUESTO A LOS ALIMENTOS CON ALTOS ÍNDICES DE NUTRIENTES CRÍTICOS EN SU VALOR NUTRITIVO



Definición alternativa:

"El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico , en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla".
(Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Naciones Unidas)

De todas las necesidades básicas que el ser humano debe satisfacer, es difícil encontrar algo más importante y cotidiano que la alimentación, siendo esta inherente al ser y considerada un derecho humano. De esta forma, dicho tópico ha sido motivo de preocupación permanente para los Estados. En la actualidad los problemas de alimentación son evidentes en nuestro país, pues existen cifras alarmantes en lo que refiere a sobrepeso y obesidad. La situación empeora si se considera las barreras económicas que debe sortear una familia para poder brindar a sus hijos una alimentación saludable.

Chile es uno de los países con las más altas cifras de obesidad en América Latina. Según un estudio realizado por el Ministerio de Salud en el año 2016, el 74,2% de la población tiene exceso de peso y el 3,2% del país es obesa mórbida, el triple que hace 15 años. Lo anterior tiene su origen en múltiples causas, pero sin dudas la más conocida es la dificultad de acceder a alimentos saludables a precios accesibles. Debido a esta barrera, muchas familias deben privilegiar alimentarse aunque en muchas ocasiones dicho alimento conlleve riesgos para la propia salud.

Una investigación realizada el 2013 entre el Ministerio de Salud y la Cepal arrojó que un tercio de la población no puede costearse una alimentación saludable, dicha estadística cobra sentido cuando al realizar un análisis comparativo concluyen que una canasta alimentaria de calidad es un 36,1% más costosa que la canasta básica.

Mediante estas cifras comprobamos el crítico panorama de la alimentación en nuestro país: no existe un acceso igualitario a la alimentación saludable, lo cual redunda en las altas cifras de obesidad. Éste problema se considera grave en la medida en que según proyecciones de la Cepal podría generarse entre 2015 y 2030 alrededor de 204.000 muertes derivadas de esta condición. Es necesario entonces concientizar a la población de la importancia de construir hábitos que le permitan tener una mejor calidad de vida en el futuro, pero más importante aún permitir a los sectores vulnerables el acceso a una alimentación saludable. Es por esto que proponemos crear un impuesto a la comida que contenga nutrientes críticos (grasas saturadas, sal, azúcar) cuyo consumo en determinadas cantidades representen un riesgo para la salud, lo anterior como una medida de presión que obligue a las empresas productoras a mejorar la calidad de sus productos, disminuyendo el sobreproceso de los mismos. De lo contrario, deberán pagar un impuesto que a futuro podría, por ejemplo, subvensionar algunos productos esenciales de una canasta alimentaria de calidad en los sectores más desposeídos de la población.

En los últimos años, Chile ha realizado un importante avance en materia legal respecto a la alimentación, buscando subsanar esta problemática. Por ejemplo, en 2014 se promulga la ley de Impuesto Adicional a las Bebidas Azucaradas. El investigador de la Universidad de Chile, Cristóbal Cuadrado, tras indagar en 2.900 hogares chilenos comprobó que desde 2014 los chilenos han disminuido, por ejemplo, su consumo de bebidas azucaradas en un 21,6%, lo que demuestra la eficacia de este tipo de medidas en el ámbito. Además, en junio de 2016 se implementa la llamada Ley de Etiquetado, la cual según una encuesta realizada por Demoscópica y la U. de Chile, por encargo del Minsal, indicaría que el 67,8% de las personas consultadas dice ser influida por el sello en los alimentos a la hora de escoger qué comprar.

Esta iniciativa tiene como finalidad complementar leyes anteriores que surgieron con el objetivo de prevenir y solucionar los múltiples problemas que conlleva una mala alimentación, para contribuir con una solución que, gradualmente, ponga fin a uno de los grandes problemas sociales que existen en nuestro país.

Por último, nuestra iniciativa tiene como fin máximo velar por la salud de todas las personas, defendiendo un acto tan cotidiano y a la vez tan fundamental para nuestra vida como lo es la alimentación y, a través de ella, prevenir múltiples enfermedades que acrecentan los riesgo de padecerlas por una mala alimentación como: diabetes, osteoporosis, sobrepeso, obesidad, hipercolesterolemia, caries dentales, hipertensión arterial, gota, entre otros.


Propuesta legislativa:

Moción: Proyecto de ley: Impuestos a los alimentos que posean índices de nutrientes críticos dañinos para la salud.

Artículo 1°.- Los fabricantes, productores y distribuidores de alimentos deberán pagar un impuesto por los alimentos envasados que contengan altos índices de nutrientes críticos tales como; grasas saturadas, azúcares, sodio, entre otros, y que por lo tanto, tengan en su rótulo uno o más símbolos con el mensaje ALTO EN.
Para efectos de esta ley, entiéndase por alimentos envasados todos aquellos que han sido sometidos a un alto nivel de procesamiento y/o que necesitan una carga importante de aditivos para su conservación, representando en cantidades de consumo determinadas (cada 100g/100cc) un riesgo para salud.

Artículo 2°.- Asimismo, deberán asegurarse de que el proceso de elaboración de estos productos cumpla con buenas prácticas de producción que garanticen que el alimento no sea dañino.

Artículo 3°.- El impuesto que se aplicará será por cada gramo de nutriente crítico que sobrepase los límites de energía (calorías), azúcares, grasas saturadas o sodio establecidos por la ley 20.606 Sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad en su tercera etapa, que entrará en vigencia el 26 de Junio de 2019.
Los montos del impuesto serán determinados por autoridades competentes.

Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo al Código Sanitario.

Artículo 5°.- El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley, por medio de la subsecretaría de Salud Pública, en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6° .- Las cadenas de comida rápida también deberán pagar este impuesto, que será fijado por autoridades competentes en base a la composición nutricional de cada producto que la cadena ofrezca al consumidor.

Artículo 7° .- El ministerio de Salud, junto con los gobiernos locales de cada región, tendrán como obligación delegar a una comisión formada por profesionales y expertos en el área de salud y nutrición la tarea de investigar y formular planes de subsidio a alimentos saludables que tengan como beneficiarios a aquellas familias que presenten dificultades económicas para mantener una alimentación saludable.