Complejo Educacional Padre Nicolas -VILCUN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN LEY 14.908 SOBRE "ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS"



Definición alternativa:

Hablar sobre pensiones alimenticias en Chile es un tema tabú, no existen muchos estudios y tampoco el estado del arte actual nos ayuda a entender por qué desde el año 2016 un 60% de los demandados no paga este derecho a sus hijos [1]. A esto sumamos que la mayoría de los deudores son hombres, donde un 20% de ellos deja de pagar al primer año, y al segundo asciende a un 30% [2]. El incumplimiento del pago de pensión conlleva sanciones que van desde la retención de impuestos, el arresto, prisión, multas, etc. Aun así las personas burlan la actual legislación. Este fenómeno traducido a un drama social y según datos del Poder Judicial afecta a alrededor de 70.000 beneficiarios y en el plano económico las deudas alcanza la suma de 176 mil millones de pesos. [3]. Claramente esta situación genera graves problemas sociales, ya que al no tener un sustento económico para vivir la vida de los menores se ve modificada no cumpliendo el concepto de interés superior del niño y adolescente como lo regula la legislación chilena.
La realización de una demanda por pensión alimenticia se realiza por medio de una mediación y se fija el monto a cancelar. La regulación se ciñe a la ley 14.908 y la legislación lo indica como un procedimiento ordinario que considera un proceso de demanda o solicitud de pensión de alimentos provisorios, en esta etapa se emite una primera resolución judicial y se admite una tramitación, para luego citar a una audiencia preparatoria y se fija el monto de la pensión, cuyo pago se hace en una cuenta de ahorro; posteriormente se lleva a cabo una notificación personal al deudor y se determinan las audiencias preparatorias y la audiencia de juicio para establecer la pensión definitiva a través de una sentencia, la que puede ser modificada por una apelación. Cuando hay incumplimiento del pago de pensión, se inicia un proceso de liquidación de deuda de alimentos. En caso de no pago, se procede a una solicitud de orden de arresto pudiendo llegar al arresto efectivo.
Debemos considerar que quien debe realizar todo el procedimiento de denuncia es el/la demandante, generando todo un gasto emocional, económico y psicológico por el deber no cumplido de parte del demandado. Como se puede observar, el procedimiento para tramitar el pago de pensión requiere compromiso y sujeción a la ley de las partes involucradas, sin embargo, en caso de no ser un flujo virtuoso, el procedimiento podría extenderse y tener repercusiones personales, laborales y familiares para los actores comprometidos en la demanda.
El 2015, se presentó el proyecto de ley que Crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias manteniéndose en tramitación a la fecha en la Comisión de la Familia y del Adulto Mayor. Su objetivo es aumentar la tasa de cumplimiento del Derecho de Alimentos en el ordenamiento jurídico nacional [1]. En opinión de la Jueza de Familia Gloria Negroni los proyectos duermen en el congreso y son necesarios de apurar porque la situación es vergonzosa como país y como estamos construyendo la labor de padre y madre fuente: 24horas.cl, edición 16 de abril 2019.
El problema principal en Chile es el cumplimiento (pago efectivo de pensión), por ello, es necesario dignificar el proceso de demanda, facilitando el acceso a los mecanismos judiciales, capacitar a los usuarios sobre derechos y deberes en la materia; se deben evaluar las sanciones por incumplimiento no como una forma de castigar a los deudores, sino como prevención y evitar los apremios. Así mismo urge contar con un registro público en línea que agilice las tramitaciones porque la inexistencia de este, es un bache profundo en un proceso tan importante como lo es tener un clima familiar apropiado [3].
Con el no pago de pensión se gesta un ambiente de impunidad, ya que no se toma el real peso de lo que significa para un ser humano el abandono de sus necesidades vitales por parte de uno o más actores en su vida. Este problema generalizado se vive al interior de la familia y muchas veces sólo los afectados tienen información sobre el incumplimiento y deuda, En el otro lado están quienes incumplen y adeudan manteniendo sus vidas lo más normal sin que exista un conocimiento público sobre su comportamiento. Con este mensaje presidencial, proponemos discutir si es que se ha considerado el impacto de estas situaciones en el desarrollo integral de un niño que es afectado en sus derechos al no ser apoyado económicamente por alguien que debe velar por ellos.
(1)Universidad de Chile. 2016
(2)www.uchile.cl/noticias/119220/60-de-demandados-por-pension-alimenticia-no-paga-este-derecho
(4)www.araucaniadiario.cl/noticia/1200/senador-propone-dicom-para-deudores-de-la-pension-alimenticia
(3)cámara de Diputados de Chile. 2015. camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10681&prmBoletin=10259-18
(4)Valdivia, C; Salinas, C. & Cortez-Monroy. 2014. https://politicaspublicas.uc.cl/wp-content/uploads/2015/01/presentacion-sistema-para-asegurar-el-pago-de-pensiones-alimenticias.pdf


Propuesta legislativa:

En otros países como Argentina se registra el no pago de pensiones alimenticias por medio de un Registro Nacional de deudores alimentarios morosos con información pública y online. En Perú, a través de la Ley 28970, se crea el Registro de deudores alimentarios morosos que también es de acceso público de manera online. En ambos países el no pago de pensión alimenticia tiene impacto en la situación financiera del individuo, afectando sus actividades laborales y económicas. A juicio de la abogada Ana Rosenfeld, al diario el Clarín.com sostiene que esto debe funcionar con sanciones para los morosos y es lo que nuestra propuesta incorpora

Es por esto que como equipo deliberante proponemos la modificación de la ley 14.908 a través de un mensaje presidencial
Propuesta:
Agréguese Artículo 4: El demandado deberá presentar la ficha de protección social.
Artículo 9: Cuando se hace un cambio de bien o cambio de título de propiedad en el registro civil este deberá solicitar un certificado de deudas de pensión alimenticia.
Artículo 13: Para ser efectivo el finiquito o indemnización deberá presentar el certificado emitido por el registro civil sin deudas pendientes, si presentase deudas el organismo empleador retendrá el pago.
El empleador deberá notificar al tribunal y se atiene a la decisión correspondiente. Si el empleador no informa pagara multa.
Artículo 14: Modifíquese el párrafo 1 quedando de la siguiente manera.
El alimentante que sea apremiado con arresto nocturno por segunda vez deberá repactar la deuda total de pensión, considerando un pago de una cuota del 50% de su sueldo y para el cálculo de cuotas de repactación esta se fijarán considerando el porcentaje de la cuota fija de pensión alimenticia, más la repactación la cual no superará el 50% del sueldo, a este monto se le debe considerar lo expuesto en el párrafo 5 de esta ley.
Artículo 16: Agréguese al párrafo 1 lo siguiente:
El juez del tribunal y en base a los antecedentes deberá informar al demandante la existencia de montos, quedando a juicio de este la reclamación del dinero, de lo contrario serán devueltos a beneficio fiscal.
Artículo 21:Crease el registro nacional de deudores de pensiones alimenticias:
Objeto y creación: el REDPA tiene por finalidad registrar a aquellas personas que adeuden dos cuotas sucesivas o impagas de pensiones alimenticias determinadas por el tribunal de familia.
El REDPA será dependiente del servicio de registro civil e identificación teniendo las siguientes características:
-Sistema electrónico de carácter público gratuito que registra información judicial del deudor de pensión alimenticia, con información principal de identificación, con facultad de emitir certificado de morosidad. Los montos adeudados no serán acceso público, y las instituciones que lo soliciten podrán acceder para los fines que estime conveniente.
-El registro contendrá la siguiente información:
a)Nombre completo de la persona deudora de alimentos y cédula de identidad.
b)Identificación del tribunal que dictó la inscripción.
c)Número de causa correspondiente.
d)Números de cuotas impagas históricas y en el último año.
El ingreso y actualización del registro será responsabilidad del Registro Civil según antecedentes entregados por el tribunal de familia.
Artículo 22:El Registro Nacional será el encargado de informar la deuda mantenida por los alimentantes.
Establézcase entre el REDPA y el boletín comercial una interconexión con el objeto de que la deuda de pago de pensión alimenticia adquiera la calidad de antecedente comercial para el deudor y por consiguiente el riesgo comercial de este.
Artículo 23:Crease la certificación pago responsabilidad pensión alimenticia para los organismos, clínicas, estudios y/o abogados particulares que gestionen causas de pensiones alimenticias, según índices de tramitación de demandas y cumplimiento de pago de pensión alimenticia.
Artículo 24:El Ministerio de Justicia creará una comisión interdisciplinaria compuesta por organismos gubernamentales y civiles asociados a la familia, género y niñez que tendrán como misión y eje principal lo siguiente:
-Evaluar las efectividades de las actuales sanciones y apremios establecidas en la actual legislación.
-Establecer directrices nacionales para llevar a cabo capacitaciones y perfeccionamiento al personal y usuarios de los tribunales en: acceso a la justicia de familia y ley de tramitación electrónica para la población.
-Tomar medidas que apunten a mejorar la interconectividad entre los organismos involucrados en los ejercicios y tramitación de la siguiente ley.
Artículo 25:Toda persona que desempeñe labores de cargo público y de representación popular no podrán tener deudas en el REDPA, de lo contrario existirá una incompatibilidad del cargo y sus funciones.
Artículo 26.En Caso de que la comisión interdisciplinaria estime un aumento de recursos económicos para implementar la siguiente ley estos deberán ser incluidos en la glosa presupuestaria del Ministerio de Justicia.