Colegio Academia Tarapaca Orella -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley de acreditación para personas naturales e instituciones vinculadas con infantes.



Definición alternativa:

Diagnóstico de la situación y necesidades que busca satisfacer la ley

El 14 de agosto de 1990, Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en el decreto N°830 (1). y fue promulgada como ley de la República. Sin embargo, en estos 29 años ¿Ha avanzado la sociedad hacía en pleno reconocimiento y protección de sus Derechos?. El abuso sexual, la explotación infantil y una mayor participación de menores en espacios deliberativos son los principales desafíos en materia de infancia, que tanto a nivel institucional como cultural se deben enfrentar y resolver.

Antecedentes políticos, jurídicos y sociales.

Según la declaración de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas, en el artículo 3, se estipula que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, asimismo lo expresado en el artículo 5, el cuál dicta que Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y lo decretado en el artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Además de nuestra Constitución política en el capítulo III, artículo 19, establece El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. Estos derechos antes mencionados y garantizados por el Estado de Chile están siendo vulnerados por instituciones religiosas, civiles y personas naturales, debido a la falta de fiscalización de dichas instituciones.

La influencia de la Iglesia en la conformación de la identidad nacional ha sido decisiva y a lo largo de nuestra historia ha jugado un rol importante en la defensa y promoción de los Derechos Humanos por medio de la dignidad humana, el principio del bien común, la dignidad del trabajo humano, la equidad, la moral, los valores, la familia, entregando cimientos para el desarrollo de nuestra sociedad, influyendo en sus ideales y propuestas, en sus valores y en la búsqueda del bien común debido a su misión evangelizadora. Sin embargo, el enorme cuestionamiento moral a la Iglesia Católica durante el siglo XXI por los horribles casos de sacerdotes y autoridades eclesiásticas pederastas e involucrados en redes de comercio sexual, mantenidos en impunidad y encubrimiento, son claros actos de expresión de vulneración de Derechos esenciales.

Con la promulgación de la constitución de 1925, específicamente con la Ley de Libertad de Culto, se obtuvo la laicidad del Estado de Chile, que tuvo como consecuencia la separación de la Iglesia y del Estado, convirtiéndose la Iglesia en una institución independiente y autónoma del Estado, sujeta a sus propias políticas y reglas. (2) dejando al Estado sin un rol fiscalizador frente a las políticas y autoridades eclesiásticas.

Según datos nacionales e internacionales son muchos los casos que se ha registrado de abusos y delitos sexuales hacia menores realizados por instituciones religiosas, civiles y persona naturales. Uno de los casos es el de Estado Unidos, donde se verificaron más de 1300 sucesos de abusos sexuales, en los que se vieron implicados cerca de 300 sacerdotes (3).

En lo que concierne a nuestro país, el caso Karadima, fue uno de los más mediáticos. En el año 2011, la misma Santa Sede declaró a Fernando Karadima culpable de abusos sexuales y psicológicos reiterados cuando era párroco en una iglesia de Santiago. Hasta la actualidad, se desconoce el número de víctimas. (4) Otro caso es del del falso instructor militar que fue acusado de reiterados abusos sexuales contra menores de edad en la región de Los Lagos, quien dirigía una academia premilitar a la que pertenecían menores de entre 11 a 17 años. A partir de esto y sin pedir más antecedentes, los directores de colegios confiaban en su palabra y lo autorizaban a dar charlas como propaganda para convencer a los y las estudiantes, para luego, llevarlos a los recintos de entrenamiento. (5)

A partir de estos casos, se han vulnerado sistemáticamente los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, la iglesia ha perdido credibilidad y confianza que históricamente ha sido relevante para la construcción de una sociedad basada en valores y principios. Por lo anterior, es de suma urgencia, aplicar protocolos para la personas e instituciones que estén vinculadas con infantes, por ello, que el Estado de Chile, en su rol de garante en la promoción y respeto por los Derechos Humanos debe asumir la responsabilidad en el control de las instituciones que se desenvuelvan con infantes desarrollando un trabajo cooperativo con las diferentes estructuras gubernamentales con el fin de lograr una lógica más integral de protección de niños y niñas.

FUENTES:

1. http://bcn.cl/1uvqj

2. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552016000100012

3. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-45190955

4. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45508712

5. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-lagos/


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA:

Nuestro proyecto de ley propone la creación de un Registro de Acreditación Nacional para las personas naturales, las instituciones civiles y religiosas que estén vinculadas al trabajo y desarrollo con niños, niñas y adolescentes. Este consiste en un sistema de acreditación regulado por el Estado a través de instituciones con el objetivo de velar el cumplimiento de los Derechos de los niños y su protección integral.

MENSAJE PRESIDENCIAL: Proyecto de ley

Artículo N°1.Objetivo de la Ley: La presente ley establece medidas de respeto y protección de los Derechos de los niños con el fin de promover su ejercicio de acuerdo con el sistema de garantías de Derechos de la niñez y en conformidad con la Constitución política de la República y las leyes.

Articulo N°2.Definiciones: A efecto de la presente Ley se entiende por Derechos: Facultades, garantías esenciales de todo ser humano (1); Niñez: Período de la vida humana, que se extiende desde el nacimiento a la pubertad..(2) ; y acreditación: Documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo. (3)

Articulo N°3: Creación de un Registro de Acreditación Nacional para personas civiles y religiosas cualquiera sea su ámbito y bajo cualquier título que desarrolle labores en contacto directo con niños, niñas y jóvenes adolescentes. (18 años). En este registro se encontrará de forma detallada y minuciosa las personas e instituciones acreditadas.

Artículo N°4: El ministerio de Desarrollo social del Estado tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas de acreditación las que deben elaborarse, ejecutarse y evaluarse de forma multisectorial.

Articulo N°5: La Subsecretaría de la Niñez, instancia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Estado será la encargada del monitoréo, información y control administrativo de las acreditaciones a estas personas e instituciones.

Artículo N°6: Introdúzcanse las siguientes disposiciones en la ley N°21.090.(4)

A) Creación de un sistema de Acreditación Nacional de personas naturales e Instituciones Religiosas (AIR) y civiles (AIC) vinculadas con el tratamiento de menores.

B) El proceso de acreditación se realizará cada dos años, y contemplará tres etapas: Informe sobre sus datos personales y título o actividad, test psicológico (test de Rorschach (5) y test de TRO (6) ), y entrevista personal.

C) La Defensoría de los Derechos del niño, institución dependiente del Estado, se encargará de fiscalizar dichas acreditaciones.

D) Las personas e instituciones contarán con un sello que demuestre su acreditación.

Articulo N°7: Agréguese las siguientes disposiciones:

Se crea la Comisión Nacional de Acreditación para la Niñez, dependiente del Ministerio de Desarrollo social, la cual deberá informar sobre las Instituciones y personas naturales que cuenten con dicha acreditación. Esta acreditación certifica el cumplimiento del proyecto de la institución y/o persona y de su calidad e idoneidad para realizar dicha actividad.

Artículo N°8: Tipificación de infracciones

A) Personas naturales e Instituciones que no cuenten con dicha acreditación, no podrán ejercer roles asociados a menores.

B) Personas naturales e Instituciones que ejercen actividades asociadas con infantes sin su acreditación, se procederá por medio de la Subsecretaría de la Niñez a suspender sus funciones.

Artículo N°9: Sanciones

A) Todo aquel que se vea involucrado en la situación B del Art N°7, según el Art N°15,16 y 17 del código penal (7), se aplicará lo estipulado en la ley N°21.013 (8). La cual aumenta la pena a personas que cometan delitos a menores.



Fuentes:

Constitución política de Chile https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

1. https://dle.rae.es/?id=CGv2o6x

2. https://dle.rae.es/?id=QW1nBSu

3. https://dle.rae.es/?id=0asMg4p

4. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1117540

5. http://www.facso.uchile.cl/noticias/113259/el-test-de-rorschach-y-su-permanencia-en-la-psicologia-clinica

6. http://www.ycastellif.cl/ycastellif/pdf-phi/Test-de-relaciones-objetales-phillipson-TRO.pdf

7. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984

8. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1103697