Liceo De Niñas De Rancagua -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Fuero Familiar para el correcto sostenimiento económico del infante nacido.



Definición alternativa:

En el contexto presentado en la descripción del problema, entendemos que la ley actual cumple parte del objetivo de protección al niño nacido a través de la familia, entendiendo esta como se establece en la ley 21.150 del Ministerio del Desarrollo Social y de la Familia: "Núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos" . Empero consideramos que no lo hace en su totalidad. Además estimamos relevantes a nuestra propuesta el artículo primero de la Constitución chilena, el que declara en su inciso final, que uno de los deberes del Estado es el proteger y fortalecer a la familia; y el artículo 19 del mismo documento el cual se refiere a la mantención de la vida e integridad física y psíquica de las personas. Por lo tanto, no hay necesidad de modificar ni derogar estatutos actuales, sino que la necesidad es generar una nueva ley que vaya a complementar a la actual en aspectos que no aborda, estando estos alineados al objetivo inicial. Al ser un proyecto de ley que deberá ser aprobado, el soporte regulatorio puede ser tanto un mensaje presidencial como una moción parlamentaria. Nosotras, aún considerando la agilización y eficacia del proceso legislativo que implica postular el proyecto como mensaje presidencial, decidimos enviarlo como una moción parlamentaria, que deberá discutirse en las respectivas cámaras legislativas. Esta decisión surge a través de nuestro deseo de validar y legitimar la soberanía popular del país y, así mismo, su sistema democrático. En tanto, proponemos un proyecto de ley que, en caso de ser aprobado, funcionará como una ley complementaria al actual fuero maternal, contenido en el Código Laboral, Libro II, Título II, artículo 201.
Nuestra moción parlamentaria, apunta de forma directa a la seguridad laboral de los miembros sostenedores de una familia en la que nace un niño, de manera que, durante el tiempo en que el infante cumpla 2 años, en el seno familiar no incurran preocupaciones por los ingresos económicos, ni exista la incertidumbre de la mantención del empleo por un periodo determinado. La protección propuesta es relativa al artículo 174 del Código Laboral, de manera que, los sujetos beneficiarios no podrán ser expulsados de su lugar de empleo sin la intervención de un juez.
La importancia de establecer una estabilidad laboral para con los miembros de la comunidad conviviente en el hogar, se centra en los ingresos económicos y la destinación de estos hacia aspectos como vivienda, alimentación, salud, vestimenta y demás gastos que implican el mantener a un neonato, desembolso que según la revista Economía y Negocios puede fluctuar desde los $500.000 a $1.500.000 en los primeros seis meses de vida del mismo (Daniela Paleo, Economía y Negocios, sábado 08 de marzo de 2014), es por esto que es una necesidad de primer nivel asegurar a la familia un sueldo mensual que les permita sustentar, sin mayores preocupaciones, al hijo nacido. Todo esto va a generar, en consecuencia, un ambiente sano y apto para el desarrollo del infante en sus primeros años de vida.
Nuestro proyecto de ley se alinea al objetivo de igualdad de género, a través de la propuesta y visión en la que no es únicamente la madre quien se ocupa legalmente del sustento económico del hijo, la moción parlamentaria acoge distintas realidades del país en las que se entiende que no siempre existe un cónyuge o no necesariamente éste sea del sexo masculino. Nuestro proyecto no distingue sexo o profesión de los beneficiarios, sino que persigue exclusivamente el bienestar económico de la familia y, a través de este, el del niño nacido.


Propuesta legislativa:

-El Fuero Familiar consta de una protección laboral relativa al artículo 174 del Código Laboral.
-El fuero aplicará desde cuatro meses antes del alumbramiento hasta dos años después del nacimiento.
-Serán dos personas las beneficiarias del fuero, priorizando a la madre trabajadora y a las personas con mayor ingreso económico del hogar. Siendo posibles los siguientes escenarios:
A.-Con madre trabajadora: La mujer deberá recibir su derecho a fuero maternal expresado en el artículo 201 del actual código laboral chileno y la persona con mayor ingreso económico en el hogar recibirá los dos años con cuatro meses establecidos en este proyecto de ley. En caso de ser la madre la persona con mayor ingreso económico, será el segundo individuo que cumpla esta condición quién será beneficiario.
B.-Con madre no trabajadora, menor de edad y/o estudiante: Serán las dos personas con mayor ingreso económico en la familia quienes recibirán la protección del Fuero Familiar durante el período establecido.
C.-Con madre fallecida o inhabilitada: La persona natural determinada por el juzgado correspondiente recibirá el derecho a fuero maternal con todas sus particularidades, como lo determina el inciso tres del artículo 195 del Código Laboral y la persona con mayor ingreso económico conviviente con el nacido gozará del fuero familiar propuesto.
-En caso de haber un único trabajador en la familia, sólo él o ella recibirá el derecho a Fuero Familiar. En cualquier otro caso, deberán ser dos los beneficiarios de la protección laboral, sea a través del fuero maternal y/o fuero familiar.
-En caso de no haber ningún trabajador en la familia, se procederá según lo estipulado en las leyes vigentes.
-Sin perjuicio de identidad, nacionalidad, sexualidad, raza, religión, relación de consanguinidad y/o capacidades diferentes, las personas que cumplan la condición establecida gozarán del derecho propuesto.
-La forma de verificar al o los beneficiarios del Fuero Familiar será a través de la Cartola Hogar otorgada por el Registro Social de Hogares.
-En el caso en que la madre sea trabajadora y estudiante a la vez, ella deberá determinar si acogerá su derecho a Fuero Maternal, o no. En caso de no hacerlo, se procederá como estipula el punto B de nuestra propuesta legislativa y deberá dejar su puesto de trabajo. En caso de sí aceptarlo, se procederá como indica el punto A.
Su decisión ha de ser notificada a través de los mecanismos correspondientes a los organismos respectivos.