Colegio Pedro Apostol -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación de la ley J.E.C para velar por la formación integral y de calidad,



Definición alternativa:


La educación de calidad es un derecho fundamental, según la UNESCO y según lo establecido en el artículo 2 de la ley 20.370 (LGE) La educación es un proceso de aprendizaje que abarca distintas etapas de la vida de las personas y tiene como finalidad el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. Esta es la base de la ley J.E.C la cual tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación en Chile, sin embargo, este no se ha cumplido, ya que por ejemplo el promedio de los resultados Simce solo ha subido dos puntos en Lenguaje y Matemáticas, a pesar de que nuestro país tiene un 35 por ciento más de horas de clases anuales que el promedio de los países pertenecientes a la OCDE.
En Chile se han aumentado significativamente las horas de Matemática y Lenguaje en desmedro de otros sectores del aprendizaje, priorizando unas habilidades sobre otras. Según lo mencionado en el párrafo anterior, este aumento de horas no se ha traducido en el aprendizaje de calidad esperado, en base a los resultados arrojados por las pruebas estandarizadas aplicadas a los estudiantes chilenos.
Para lograr la calidad de la educación, es necesario modificar la actual distribución del trabajo escolar, establecido en el artículo 2 inciso a), dicha modificación disminuirá las horas lectivas de 42 a 32 horas en la enseñanza media, y de 38 a 28 horas en la enseñanza básica, además se asignarán 6 horas destinadas al desarrollo efectivo de talleres que complementen la formación integral que un estudiante debe recibir.
Estos cambios mejorarán los resultados académicos y disminuirá el nivel de estrés de los estudiantes ya que estos podrán optar a más tiempo de ocio, además, aumentar el tiempo con la familia.
Esta disminución de horas se justifica en base a evidencia científica, específicamente la teoría de carga cognitiva la cual considera la arquitectura cognitiva humana así demostrando que el aumento de horas escolares genera una sobrecarga, estrés y disminuye la capacidad de retención, por lo que en la práctica no se ven reflejados los resultados esperados.

También se creará una comisión la cual tendrá por obligación velar por una correcta distribución horaria teniendo en cuenta factores fisiológicos, psicológicos y cognitivos, evitando generar una sobrecarga académica en los estudiantes, también esta comisión tendrá como misión impedir practicas que prioricen en exceso unas áreas del saber por sobre otras.

Es sumamente importante modificar la JEC ya que al reducir y redistribuir las horas destinadas a la educación formal entendiéndose esta como la educación entregada por una institución regida a partir de la LGE se obtendrá un beneficio concreto en cuanto a calidad educativa se refiere, también generará un impacto a nivel social y psicológico formando individuos con mayores aptitudes académicas y sociales además de disminuir el estrés generado por la sobrecarga académica.


Propuesta legislativa:

Modifíquese el inciso segundo del decreto con fuerza de ley Nº 2 del Ministerio de Educación de 1996 ya modificada el año 2004 pasando este a expresar lo siguiente:

Un mínimo y máximo de 32 horas lectivas semanales de trabajo
escolar para la educación general media de 2º a 4º
años humanístico-científica y de 28 horas para el ciclo educativo comprendido de 7° a 1° medio.
Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán
de 45 minutos.




Incorpórese un nuevo inciso al artículo Nº 2 ley 19532 que expresara lo siguiente:
Los establecimientos educacionales que se
incorporen al régimen de jornada escolar completa
diurna, deberán cumplir, además de los requisitos
establecidos en el inciso segundo del decreto con fuerza de ley Nº2, con los siguientes:

Destínese estrictamente un máximo de 28 horas lectivas de formación general y 6 horas para los diferentes tipos de formación integral, entregándose está a través de talleres, entiéndase el concepto de formación integral según lo estipulado en el artículo N°2 de la ley N°20370, cumpliéndose así el total de horas lectivas estipuladas en el inciso segundo del decreto con fuerza de ley N°2 del Ministerio de Educación.

Incorpórese el siguiente articulo a la ley N°19532:

El Mineduc tiene como obligación la creación de una comisión que vele por la correcta distribución de la carga horaria asegurando la no existencia de una sobrecarga académica, dando paso a instancias que permitan el desarrollo de distintos ámbitos del conocer humano de los estudiantes.


Fuentes:

1)Resultados de Simce revelan estancamiento en la educación en la última década.

(https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2019/05/17/resultados-de-simce-revelan-estancamiento-en-la-educacion-en-la-ultima-decada.shtml)

2)Teoría de la carga cognitiva, diseño multimedia y aprendizaje: un estado del arte.

(https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/MAGIS/article/view/4166)

3)CREA EL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACION

(https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=76753)

4)ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

(https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006043)

5)Curriculum Nacional

(http://www.curriculumnacional.cl/614/w3-propertyvalue-120182.html)

6)Resultaos Simce

(https://www.agenciaeducacion.cl/)

7) Estrés en el ámbito académico

(http://www.siad.cl/web/index.php/feria-siad/2016-04-29-23-14-25/santiago/item/320-el-estres-en-el-ambito-educativo).