Colegio Ana María Janer -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de Fomento de Energías Limpias para Usuarios Generadores de Electricidad.



Definición alternativa:

En pleno 2019, Chile se encuentra en una grave crisis ignorada. Nuestra generación eléctrica proviene en su mayoría de fuentes tradicionales altamente dañinas, entre las más utilizadas destacan la energía termoeléctrica que se especializa en la emisión de contaminantes atmosféricos y la energía hidráulica que genera un gran impacto ambiental con sus represas.
La poca difusión de las ventajas de la producción de energías renovables en la ciudadanía y el poco fomento a la inversión en producirlas nos motivó a presentar este proyecto de ley que reforma la ley 20.571 y hará de Chile un país que productor de energías limpias.
El objetivo central de la propuesta es hacer de chile un país productor de energías limpias, desde el uso más doméstico hasta la exportación mundial.

Nuestro proyecto de ley consiste en entregar a las personas naturales las herramientas para producir energía solar desde sus techos e inyectar los excedentes al sistema interconectado. Con esta ley los usuarios podrán beneficiarse de la actual normativa de generación eléctrica domiciliaria (20.571) manteniendo su acceso a la red de energía como productores-consumidores y masificándose (al ser financiada por inversionistas) añadiendo la calidad de generadores de energía al enviar sus excedentes por la red eléctrica a las concesionarias de electricidad quienes almacenarán y dispondrán de esa gran fuente de energía para comercializar la electricidad.
Modificación: La Ley 20.571 se focaliza en proyectos para autoconsumo y no para comercialización de energía, nuestra propuesta de ley permite reformar la calidad de autoconsumidor a productor de energía, por medio de la inversión privada. Con esto, se impulsará la producción de energía desde el hogar con paneles solares, convirtiéndose esta en la fuente más utilizada de energía y así, desde el autoconsumo limpio y sustentable, seremos un país que se alimente de energías no convencionales y pueda competir en el mercado mundial como un gran exportador de energías limpias.
Este proyecto de ley necesitará una gran cantidad de capital que será aportado por inversionistas y empresarios, quienes gozarán de rebajas en sus impuestos (proporcionales a su aporte) junto con una nueva producción de energías para abastecer sus establecimientos que provenga de una fuente limpia y sea mantenible al paso del tiempo.
El proyecto se llevará a cabo inicialmente en 2 fases, primeramente una parte donde se le explicará a la población (mediante cursos y talleres) la importancia de las energías limpias y como implementarlas en sus casas u espacios, en segundo lugar se llevará a cabo la implementación de paneles solares en las viviendas


Propuesta legislativa:

II. Articulado



Art.1

Podrán acogerse a esta ley las personas naturales que puedan autoabastecerse al producir energía desde sus propiedades y generen excedentes los cuales podrán ser comercializados por medio de la respectiva empresa generadora.

Art.2

Las empresas generadoras podrán hacer uso comercial de los excedentes que compren a los usuarios Generadores en los rubros que necesiten más energía ya sea en territorio nacional u en otros países.


Art.3

Las empresas inversionistas financiarán la implementación de la ley en sus 2 fases: la capacitación de las personas e instalación de equipos.

Art.4

La empresas inversionistas podrán acogerse a los Incentivos Tributarios contenidos en la ley N° 19.518 que otorga el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes de primera categoría por un monto igual al costo de su inversión.


Art.5

Los Usuarios Generadores podrán vender sus excedentes o descontar de sus cuentas de luz los montos que generen.

Art.6

Los Usuarios Generadores serán los responsables de la generación, mantención e instalación de equipos, para ello las Empresas Generadoras podrán entregar equipos y capacitación a los Usuarios Generadores por el costo de los equipos.

Art.7

De entregar en comodatos los equipos a los Usuarios Generadores, las Generadoras sólo podrán acogerse a un porcentaje de los incentivos tributarios estipulados en la ley N° 19.518