Liceo Polivante Hernando de Magallanes -PORVENIR - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Baja plazo cese de convivencia art 55 Ley Nº 19.947 y divorcio mutuo acuerdo extrajudicial



Definición alternativa:

La Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, desde al año 2004, permite terminar el matrimonio mediante divorcio, contemplando tres figuras: a) Culposo (art. 54), que podrá ser demandado por uno de los cónyuges por falta imputable al otro; b) Mutuo Acuerdo (art. 55 inc. 1º), que será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante más de un año, y c) Unilateral (art. 55 inc. 3º) que tendrá lugar cuando se verifique un cese de la convivencia durante el transcurso de, a lo menos, tres años.
De lo anterior, observamos que las tres figuras requieren intervención del juez, y que en el caso de los dos últimos, se requiere, para decretar el divorcio, un tiempo de cese efectivo de la convivencia: un año si se está de común acuerdo, o tres años en caso de que no exista acuerdo.
Esto trae consigo dos importantes consecuencias: la primera, es que, en los hechos, los cónyuges al poner término a su relación sentimental, se ven en la obligación de continuar legalmente unidas en matrimonio, durante un plazo discrecional del legislador, y que a todas luces parece excesivo, generando una serie de perjuicios, entre ellos:
a) Desgaste emocional en el núcleo familiar, con sentimientos de apego y desapego de hijos hacia los padres, problemas sociales, escolares, afectivos y psicológicos derivados de la permanencia en el tiempo de una situación jurídica contraria a la realidad.
b) Inconvenientes económicos, ligados a incertidumbre jurídica que se da en el tiempo intermedio, en que no necesariamente existe regulación judicial respecto a alimentos mayores y/o menores.
c) Afectación del interés superior del niño: la informalidad de este período hace que los padres no regulen judicialmente el cuidado personal de los hijos, o la relación directa y regular que mantendrán éstos con aquel de los padres que no tenga el cuidado personal.
d) Se priva a los cónyuges cuyo matrimonio ha terminado, de reanudar su vida amorosa dentro de un plazo razonable, ya que, el plazo legal supera con creces el plazo que la sicología refiere como prudente para la superación del duelo, (Kubler-Ross, 1969).
Que, fuera del tiempo de cese efectivo de convivencia, al exigirse la intervención del juez en todas las figuras de divorcio, incluido el de mutuo acuerdo, se generan las siguientes consecuencias: a) Judicialización y dilatación de un proceso en el que no existe controversia; b) Mayores costos para los interesados, al requerir obligatoriamente intervención de abogado y c) Saturación de los Tribunales de Justicia y Corporación de Asistencia Judicial, con los costos económicos estatales asociados.

Lo recién expuesto y su relevancia debe analizarse considerando datos estadísticos del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadísticas, que dan cuenta que, en el año 2016, de un total de 55.539 divorcios, 26.608 corresponden a mutuo acuerdo, lo que equivale al 47,908% (Informe Anual 2016, Instituto Nacional de Estadística)


Propuesta legislativa:

Dicho todo lo anterior, lo que proponemos es una modificación a la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, disminuyendo el plazo de cese de convivencia exigido para obtener el divorcio unilateral, de 3 años a 1 año; eliminando además el plazo de cese de convivencia para los divorcios de mutuo acuerdo, los que, previo trámite administrativo, estarán sujetos solo a la aprobación del juez –sin forma de juicio-, en todo cuanto no fuere contrario a Derecho.
Que, en esta parte, la propuesta emplea una figura ampliamente reconocida en materia de familia, hoy recogida en el Acuerdo de Unión Civil (art. 26 letra d) Ley 20.830) –Acuerdo mediante Escritura Pública o Acta extendida ante Oficial de Registro Civil- pero que, por las características propias del matrimonio, se ha reforzado requiriendo la intervención del juez, para efectos de su aprobación.
Con esta modificación se lograría, sin alterar la estructura del matrimonio, solucionar todos los problemas descritos previamente, ya que a) Los plazos serían más breves, permitiendo a los cónyuges rehacer su vida amorosa y familiar con mayor rapidez, b) Se regularía a la brevedad el cuidado personal, relación directa y regular y alimentos de los hijos; c) Se reduciría el tiempo de incertidumbre jurídica desde el punto de vista patrimonial de los cónyuges; d) Al ser más rápido el proceso y excluirse el divorcio de mutuo acuerdo del conocimiento contencioso del juez, se disminuye considerablemente la carga de trabajo de la Corporación de Asistencia Judicial y los Tribunales de Familia en esas materias, ahorrando importante costos económicos.
En derecho comparado, en materia de plazo, Argentina cambió su Código Civil en agosto del 2015 disminuyendo los plazos a 3 meses (art. 345 – 438); En España, desde el año 2005 exige solo el haber estado casados 3 meses (Código Civil Español art. 81 -89). En cuanto al divorcio de mutuo acuerdo en sede administrativa, podemos observar el caso de México.

Baja plazo cese de convivencia art 55 Ley Nº 19.947 y divorcio mutuo acuerdo extrajudicial
El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Constitución Política, no correspondiendo a ninguna de las facultades exclusivas del Presidente de la República de Chile.
Artículo 1º: Reemplácese el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 19.947 por el siguiente texto: Sin perjuicio de lo anterior, los cónyuges de mutuo acuerdo podrán decidir poner fin a su matrimonio mediante escritura pública o acta extendida ante oficial de registro civil, la que deberá ser presentado ante juez competente para su aprobación, quien decretará el divorcio en todo aquello que no sea contrario a derecho
Artículo 2º: Reemplácese en el inciso tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947 la expresión tres años por la expresión un año.

Referencias iniciativa:

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