Colegio Inmaculada Concepción -CONCEPCION - Región del Biobío

Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY SOBRE SALUD MENTAL ESCOLAR



Definición alternativa:

FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO

Mario Waissbluth, fundador de Educación 2020, se refiere a la salud mental de nuestro país como “el tsunami de la salud mental”. Y es que Chile lidera los rankings a nivel mundial con una de las tasas más altas de problemas de salud mental, manifestando una situación dramática. Según el MINSAL el 23% de la población presenta algún trastorno de Salud Mental y la depresión afecta a un 10% de la población chilena. (1) (2) (3)

Existe una realidad aún más cruda en el mundo infantil y juvenil, ya que presentan altas tasas de problemáticas de salud mental y suicidio.
Una de las mayores investigaciones sobre salud mental infantil fue presentada este año por Mónica Kimelman y Felipe Lecannelier del Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Universidad de Chile. Esta investigación que tomó datos de 24 países, reveló que los niños chilenos menores de 6 años sufren la peor salud mental del mundo. El resultado arrojó que el 15% de los niños a nivel global tiene problemas externalizantes, como déficit atencional, hiperactividad o agresividad, sin embargo en Chile esa cifra aumenta y afecta al 25% de los menores de seis años. Por otra parte, el documento arrojó que, a nivel global, un 5% de los niños tienen ansiedad y depresión, mientras en Chile el porcentaje asciende a un rango de entre 12 y el 16%. (4)
Entre los adolescentes la situación no mejora. Según el MINSAL, 1 de cada 5 adolescentes presenta algún tipo de enfermedad mental y de acuerdo con el reporte “Depresión y otros Desórdenes Mentales Comunes” de la OMS, en Chile 844.253 personas mayores de 15 años padece depresión, es decir, el 5% de la población. Y más de un millón sufre de ansiedad (6,5%). (5)
Ahora, según cifras de UNICEF, 2 de cada 5 Niñas, Niños y Adolescentes de 4 a 18 años presenta algún tipo de trastorno de Salud Mental, de los cuales el 77% no está siendo tratado.(6) Las tasas de suicidio adolescentes han aumentado, convirtiéndose en la segunda causa de muerte en la población juvenil y adolescentes entre 10 y 19 años. La tasa de suicidio en los jóvenes chilenos es de 8 por 100 mil según el MINSAL. (7) (8)
Esta situación es dramática y requiere un abordaje preventivo y un aumento de la inversión estatal en salud mental. Sin embargo, contrario a lo que muchos pudieran pensar, el cuidado de la salud mental no es privativo de psicólogos, psiquiatras u otros profesionales y centros de salud mental y general. De hecho, se ha demostrado que la escuela es por lejos el mejor lugar donde realizar acciones de cuidado de la salud mental durante la infancia y la adolescencia, ya que en estos espacios se encuentran una parte importante del día y se generan la mayor cantidad de interacciones sociales. Una investigación de la Universidad de Southampton en Reino Unido que revisó sistemáticamente 52 estudios internacionales con evidencia sobre el abordaje de la Salud Mental en Escuelas y Colegios, mostró que estas intervenciones tienen notables efectos positivos en los niños, sus familias y las comunidades educativas. (9) Las principales razones evidenciadas por el estudio son:
- Es un espacio ideal para la detección de problemas de salud mental.
- Es un espacio propicio para intervenciones efectivas en prevención de problemas de salud mental.
- Los estudiantes tiene edades en dónde son especialmente vulnerables a problemas de salud mental.
Por otro lado, no es secreto que en nuestro país no existe una legislación específica sobre salud mental. Su tratamiento figura de manera dispersa en varios cuerpos jurídicos. Entre ellos, la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud; la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; y la Ley N° 18.600 que establece regulaciones sobre discapacidad mental.
Es por ello que se hace necesario mediante una Moción Parlamentaria modificar el decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación para dar un marco legal al abordaje de la Salud Mental en nuestras centros educativos.

1. Ministerio de Salud, “Plan Nacional de Salud Mental 2017-2025”
2. Servicio Médico Legal, “Suicidio en Chile”, 2017
3. OCDE, “Chile, hacia un futuro más sano”, 2019
4. Universidad de Chile, “Estudio de Salud Mental en niños y niñas menores de 6 años”, 2019
5. Organización Mundial de la Salud, “Depression and Other Common Mental Disorders”, 2017
6. UNICEF, “Agenda de Infancia 2018-2021”
7. MINSAL, “Recomendaciones para la prevención de la conducta suicida en establecimientos educacionales”, 2019
8. Centro de Políticas Públicas UC, “Aumento sostenido del suicidio en Chile”, 2015
9. Weare & Nind, “Mental health promotion and problema prevention in schools”, Universidad de Southampton, 2011


Propuesta legislativa:

MOCIÓN.-

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:

1.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 4º:
“Párrafo 4º
Salud Mental Escolar

Artículo 16 F.- Para efectos de esta ley se entiende por Salud Mental Escolar el estado de bienestar psicológico de los estudiantes de establecimientos de educación parvularia, básica y media, que les permita fortalecer sus potencialidades y desarrollarse de manera integral.

Artículo 16 G.- Se entenderá por una óptima Salud Mental Escolar la promoción del bienestar psicológico de los alumnos, la detección de señales de alerta que indiquen problemas de salud mental y conducta suicida en los estudiantes, el apoyo de los alumnos que sufran estos problemas, así como la protección de los alumnos de experiencias adversas y factores de riesgo que puedan afectar su normal desarrollo psicológico y emocional.
Los profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán propiciar un ambiente escolar que promueva el entendimiento entre las personas y la buena convivencia de manera de prevenir el surgimiento de problemas de Salud Mental entre los estudiantes.

Artículo 16 H.- Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, tanto en el ámbito público como en el privado, deberán constituir un Equipo de Salud Mental Escolar que estará compuesto a lo menos por tres profesionales del establecimiento designados por el Equipo Directivo.
Cada establecimiento deberá contar en su planta con un Profesional de la Salud Mental, a fin de coordinar los elementos técnicos y prácticos de la creación e implementación de un Plan de Salud Mental Escolar. Este profesional integrará el Equipo de Salud Mental Escolar.
Será rol de este profesional coordinar, capacitar e informar a los miembros de la comunidad educativa sobre la promoción de la Salud Mental Escolar, desarrollo de competencias socioemocionales, factores de riesgo y factores de protección en salud mental y detección de síntomas y comportamientos propios de problemas de salud mental y conducta suicida en adolescentes.

Artículo 16 I.- El Equipo de Salud Mental Escolar será el encargado de generar un Plan de Salud Mental Escolar para el establecimiento educacional considerando el contexto local y cultural en el que se sitúa, además de las principales problemáticas en salud mental que presenten sus estudiantes. El Plan generado por cada institución deberá:
a) Promover un ambiente escolar positivo, que cuide de la salud mental de todos los estudiantes, e incentive el desarrollo de competencias socioemocionales.
b) Prevenir la aparición de problemas de salud mental, mediante la intervención oportuna que reduzca factores de riesgo y fomente factores de protección.
c) Detectar precozmente a aquellos estudiantes que se encuentran en riesgo o han desarrollado algún problema de salud mental.
d) Apoyar a aquellos y aquellas estudiantes que presentan problemas de salud mental mediante el desarrollo de un plan individual de intervención y seguimiento que atienda a sus necesidades educativas especiales, en coordinación con el centro de salud, especialista tratante y familia del estudiante.

Artículo 16 J.- Los profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar al Coordinador del Equipo de Salud Mental Escolar de toda detección de síntomas o comportamientos propios de problemas de salud mental y/o conducta suicida que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento. Así mismo, la comunidad educativa en general deberá ser informada de los alcances del plan.
Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización de la creación del equipo y del plan mencionados.
Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas establecidas en el Plan, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

2.- Agrégase como inciso final del artículo 37 de la ley:
“Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar indicadores de Desarrollo Personal y Social de los estudiantes que consideren aspectos no académicos como Autoestima y motivación escolar, Clima de convivencia escolar, Salud Mental Escolar, Hábitos de vida saludable, entre otros relativos al desarrollo social e individual de cada estudiante. Los indicadores de desarrollo personal y social serán evaluados mediante la aplicación de cuestionarios y mediciones propias de la Agencia.”.

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales deberán constituir el Equipo y el Plan de Salud Mental mencionados en el plazo de doce meses a contar de la publicación de esta ley.”.