Liceo Juan Cortes-monroy Cortes -TALTAL - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Moción para modificar la ley 19.925 21 años para expendio y consumo de alcohol.



Definición alternativa:

NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIO

Moción para modificar la ley 19.925 aumentando a 21 años la edad para el expendio y consumo de alcohol, aumento a 12 UTM la sanción a quienes venden alcohol a menores y presidio obligatorio a los que recaen; además de multar a tutores legales con 12 UTM y denuncia a SENAME por vulneración de derechos.

¿CUÁL ES EL PROBLEMA O NECESIDAD QUE SE RESOLVERÁ?

El problema que se resolverá es el excesivo consumo de alcohol en los jóvenes de nuestro país. Ya que los que más beben son niños, niñas y jóvenes. afectando a 1 de cada 3 niños. Según el MINSAL.

Además, según la OMS, Chile es el país de América Latina con mayor consumo de alcohol y según cifras de SENDA somos uno de los cinco primeros países en el mundo en el que aumentó la ingesta por niños y niñas.

Lamentablemente el consumo de alcohol afecta a 400 mil niños y niñas en nuestro país. Por lo que modificar la ley es el primer paso para disminuir el consumo de alcohol en menores.

¿CÓMO SE RESOLVERÁ EL PROBLEMA O NECESIDAD?

a. Modificando los artículos 28 y 29 que indican 18 años la edad mínima para consumir alcohol. Cambiándola a 21 años.
b. Modificando el artículo 42 que sanciona a los que venden a menores aumentando la multa a 12 UTM.
c. Multa de 12 UTM a tutores legales de los menores y denuncia inmediata a SENAME.

ANTECEDENTES

A. TÉCNICOS:

1. Una investigación de la Revista Médica Británica The Lancet concluyó que en los últimos 30 años el consumo de alcohol creció un 70% a nivel global.
2. En los últimos cinco años el consumo excesivo en mujeres subió de 4,6% al 13,0% y en los hombres de l1,9% al 29,4%. (OMS 2015).
3. 1 de cada 3 escolares de entre Octavo y Cuarto Medio dice haber consumido alcohol durante el último mes, y de ellos, el 61,7% declara haber tomado 5 o más tragos en una sola ocasión. (SENDA)
4. El 40% de los escolares aseguran que les sería muy fácil conseguir alcohol. Un 23,4% dice que lo compró, el 19,3% dice lo hizo a través de familiares mayores de 18 años y el 20,7% explicó que lo obtuvo a través de otra persona mayor de edad. (SENDA)

B. JURÍDICOS:

1. Aparte de la ley de alcoholes 19.925 existen otras leyes como la Ley Emilia y la Ley de Tolerancia Cero que complementan pero no pueden erradicar el problema.
2. La ley Emilia vigente desde el 2014 sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la muerte.
3. La de Ley Tolerancia Cero del 2012, bajó los límites de alcohol permitidos en la sangre para los conductores y aumentó las sanciones por manejo en estado de ebriedad.
4. Sin embargo según el documento Consumo de alcohol en Chile, situación epidemiológica trabajado por SENDA y MINSAL en el 2014 determinan que la Ley Tolerancia Cero en el 2012 registró una baja importante en la mortalidad por alcohol, sin embargo las cifras volvieron a la tendencia que presentaba en años anteriores (CONASET, 2014).

C. POLÍTICOS-SOCIALES

1. El alcoholismos surge como problemática en el s. XX y se ha desbordado en la actualidad. Ya en ese tiempo el Doctor Horwitz declaró que: el alcoholismo es el más grave de los problemas médico-sociales.
2. IMPACTO SANITARIO DEL ALCOHOL

¥ El alcohol es el primer factor de riesgo que causa más muerte y discapacidad en Chile. Según el Estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible para nuestro país (MINSAL-PUC, 2007).
¥ El consumo de alcohol representa el 12.4% de los años de vida saludables perdidos por muerte o discapacidad. (AVISA)
¥ La dependencia al alcohol es la 4ª causa que producen muertes o discapacidad en Chile con un 7.7%. (AVISA).
¥ El alcohol también determina una serie de enfermedades y situaciones graves según (MINSAL-PUC, 2007) en Chile como:

Trastorno depresivo unipolar (10.5%)
Cirrosis hepática (7.7%)
Accidentes de tránsito (7.6%)
Agresiones (6.3%)

¥ El consumo de alcohol causa más de 200 enfermedades y específicamente depresión y suicidio. (OMS, 2014).

2. TRÁNSITO

¥ Según CONASET, el año 2014 el alcohol estuvo presente en 5.654 accidentados. En ellos, se produjeron un total de 5.142 lesionados y 193 fallecidos.

3. VIOLENCIA Y DELITOS

¥ En un estudio publicado en el 2014 se estimó que un 21% de los delitos adolescentes son bajo las drogas y que este número aumenta a 32% cuando se les suma el consumo de alcohol. En los adultos aumenta a 57%.
¥ Otro estudio en 6 países latinoamericanos (Chile, Argentina, Bolivia, Perú, Uruguay y Colombia), determinó que un 46% de los pacientes que ingresan a urgencias son por accidentes relacionados con algún tipo de acto de violencia por consumo de alcohol. En chile la cifra llegó a 39%.

4. COSTOS SOCIALES

¥ Según MINSAL y SENDA un estudio del 2006 concluyó que el costo para el país que genera el consumo de alcohol en Chile, fue de $550.000 millones. (AVISA)
¥ Por su parte, un estudio realizado por el MINSAL en 1998, calculó que el fenómeno del alcohol cuesta al país USD $2.969 millones de dólares al año.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE INICIATIVA JUVENIL DE LEY
Moción para el H. Congreso Nacional para modificar ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Modificar los artículos que indican la mayoría desde los 18 años por 21 años de edad.

MODIFICAR ARTÍCULO 28

Articulo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad (…)

Modificar por:

Si un menor de veintiún años de edad (…)

Mantener redacción de párrafos 1 y 2

Modificar párrafo 3:

"Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por
escrito y se harán llegar sus antecedentes al SENAME. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva. Y será multada con 12 UTM. Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.

Se eliminan las tres oportunidades de infringir la ley por parte del menor y se consigna la multa inmediata a tutores legales de 12 UTM y notificación al SENAME para iniciar medida de protección.

MODIFICAR ARTÍCULO 29:

Artículo 29.- Prohíbe el ingreso de menores de veintiún años a los cabarés, cantinas, bares, tabernas, y discotecas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.

Se prohíbe el ingreso a menores de 21 a cualquier lugar que venda alcohol.
    
El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas
las personas que deseen ingresar.

Exigir la cédula de identidad a quienes ingresen.

La infracción de esta prohibición será castigada con multa 12 UTM. La multa podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el ingreso de menores haya sido autorizado o inducido por éstos.

Aumenta la multa a 12 UTM
    
La segunda vez que se incurra en esta contravención se aplicará el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. La tercera vez se castigará con el triple de la multa y la clausura definitiva, pudiendo imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.

MODIFICAR ARTÍCULO 42:

Artículo 42.- El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor
de veintiún años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3º, será sancionado con prisión
en su grado medio y multa 12 UTM.

Modificar a menor de 21 años y establecer la multa en 12 UTM

Eliminar párrafo 2.

Modificar:

Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare la conducta descrita en el inciso primero, la pena será prisión en su grado máximo, multar con veinte UTM y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. Iguales penas se le aplicarán si indujere a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.
 
Aumentar solo a 20 UTM la multa
   
La pena se elevará en un grado, o se aplicará en su mitad superior, según corresponda, si, además, la
conducta se hubiere ejecutado con vulneración de la prohibición establecida en el artículo 29.
    
La segunda vez que se cometa alguno de los hechos delictivos señalados en este artículo, se aplicará la
pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a los incisos precedentes, elevada en un grado; el
doble de la multa, calculada de la misma forma, y la clausura temporal del establecimiento hasta por tres
meses, si no se hubiere aplicado en la primera ocasión, o la clausura definitiva, si se hubiere aplicado la
clausura temporal. Podrá imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.


FINALIDAD DE LA PROPUESTA

Necesidades: el alcohol aparte de ser una adicción es una epidemia que trae consecuencias sanitarias, de tránsito, delictuales y los costos sociales son incalculables.

Motivos: Actualmente el consumo de alcohol en niños y jóvenes, entre octavo y cuarto año medio, es de un 61,7%, quienes declaran tomar 5 o más tragos en una sola ocasión durante este mes según SENDA.

Diagnóstico: Según el MINSAL el costo asociado al consumo riesgoso de alcohol son de 1.5 billones de pesos anuales considerando aspectos de salud, productividad laboral, crimen y violencia.

IMPACTO

Al modificar la ley causaremos un impacto mediático nacional. Subiendo a 21 años la mayoría de edad y multando a los infractores. Sabemos que la propuesta es radical pero que no resuelve el problema del alcoholismo por eso pedimos a nuestros congresistas gestionar iniciativas complementarias que eduquen para la vida. Hacemos un llamado fuerte que nace desde los niños y jóvenes. Les decimos: Queremos vivir en un mundo libre y feliz y la primera gran lucha es contra el alcoholismo que cada día destruye a cientos de familias chilenas.