Complejo Educacional Los Sauces -LOS SAUCES - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE PLÁSTICO EN ENVASES DE PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZAN



Definición alternativa:

Los países desarrollados han destacado en el ámbito económico no sólo por sus cifras de positivas, sino que han logrado compatibilizar y armonizar las cifras de desarrollo con el cuidado del medio ambiente.
En el caso de Chile, un país en vías de desarrollo y líder en la región de Latinoamérica en diversos ámbitos, se ha propuesto hace algunas décadas hacer del Desarrollo sustentable una política de Estado. Sin embargo, las cifras indican que por año se producen de 10 mil a 25 mil toneladas de desechos plásticos. En Chile, se estima que hasta el 12% de la basura que bota cada persona proviene de estos tipos de residuos.
En el seminario organizado por TriCiclos y la Fundación Ellen MacArthur se planteó que sin una propuesta concreta de rediseño e innovación en esta materia, alrededor del 30% de los envases de plástico deberían desaparecer ya que nunca serán reutilizados o reciclados, con el impacto que esto conlleva en el medioambiente. En cambio, la reutilización del plástico ofrece una oportunidad económicamente atractiva para quienes utilizan este elemento en sus procesos de fabricación.
Uno de los temas que se propuso es que el 20% de los envases de plástico deben dejar de ser desechables, cambiando así sus modelos de consumo, y el 50% restante requiere aumentar su tasa de reciclaje.(http://lanacion.cl/2017/04/17/la-nueva-economia-de-los-plasticos-25-mil-toneladas-de-desechos-llegan-al-mar-al-ano/)
En nuestro país, según el último informe de la Asociación de Plástico de Chile (ASIPLA), sólo el 8% de los plásticos se pueden reciclar. Entonces, el otro 92%, ¿sabemos dónde terminan? En Chile no hay capacidad reciclar la cantidad de plásticos que consumimos".
Pero, ¿cuáles son estos plásticos de un único uso y por qué son tan contaminantes? Los plásticos de un único uso son aquellos materiales que se utilizan una sola vez y luego se botan. Pueden ser desde envases de plástico que contienen algún tipo de alimento como verduras, carnes, quesos, jamones, arroz, tallarines. Básicamente todo lo que compramos en el supermercado que después de abrirlo se tira a la basura. Así también, son plásticos de un único uso los vasos desechables, cubiertos, platos, botellas de agua o bebidas, bolsas de supermercado, tapas, bombilla, agitadores y envoltorios que consumimos al paso o para alguna celebración y que también usamos y botamos.
(http://www.estrategia.cl/texto-diario/mostrar/1393608/92-plasticos-chile-no-sabemos-donde-terminan)


El problema del plástico no sólo es chileno, sino que la ciudadanía ha reconocido esto como un grave problema a escala mundial. De hecho, se calcula que alrededor de 13 millones de toneladas de residuos plásticos llegan cada año a los océanos, teniendo esto un impacto devastador en los ecosistemas naturales marinos. Un estudio realizado en 2015, con una muestra de 700 especies, arrojó que el 92% de éstas contenían desechos marinos plásticos, mientras que el 17% de las especies afectadas están en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

(2) http://sustentable.uc.cl/noticias/residuos/90-sin-contaminacion-por-plasticos-el-lema-del-dia-mundial-del-medio-ambiente

Toda la evidencia muestra que se hace urgente generar medidas drásticas que cambien hábitos, así como la ley 21.100 que prohíbe el uso de bolsas plásticas, esta ley debe complementar el hábito ya instalado de la ciudadanía de reducir el plástico, generando un cambio de mentalidad y generaciones más conscientes.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa corresponde a una moción parlamentaria, creando una ley que de sustento a la problemática.

ARTÍCULO 1: OBJETIVO.
Proteger el medio ambiente con la regulación del uso de envases plásticos de los productos que consumimos.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
Se entenderá por plástico un material que mediante una compresión, puede cambiar de forma y conservar esta de modo permanente y están compuestos principalmente por polímeros y/o derivados del petróleo.

ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
a) Se prohíbe la comercialización de productos que posean plástico en su envase o embalaje según lo estipulado en esta ley.

b) Los locales comerciales deberán implementar y potenciar la venta a granel de diversos productos, eliminando progresivamente sus envases de origen.

ARTÍCULO 4. EXCEPCIONES
El uso de plástico sólo estará permitido en los siguientes casos:
a) en productos alimenticios, médicos o de cuidado personal, en donde sea necesario resguardar que el ambiente no contamine el contenido del producto o se altere su preservación. En estos casos se obligará a empresas a cambiar la composición de sus envases, procurando disminuir el porcentaje de plástico en caso de no poder reemplazarlo.

b) productos nocivos y/o tóxicos para la salud humana, procurando disminuir el porcentaje de plástico en caso de no poder reemplazarlo.


ARTÍCULO 5. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
a) La implementación de esta ley tendrá un plazo de 6 meses para la debida revisión de procesos productivos de las empresas y las salas de ventas de supermercados, farmacias, ferreterías y otros locales comerciales.
b) La prohibición abarca a supermercados, multitiendas, tiendas, farmacias, ferreterías contratistas y prestadores de servicios, distribuidores y otros comercios similares.

Artículo transitorio.- Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, para las cuales las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde su publicación.


ARTÍCULO 6. FISCALIZACIÓN

Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

ARTÍCULO 7. MULTAS
El incumplimiento de esta normativa será sancionado con una infracción de hasta 5 UTM a beneficio municipal por cada producto en plástico que sea comercializado.