Complejo Educacional Los Sauces -LOS SAUCES - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación a la ley del 19.532 sobre Jornada escolar Completa



Definición alternativa:

En el año 2006 durante la presidencia de Eduardo Frei Ruiz-Tagle se promulgó la ley 19532 que estableció que se extendería la jornada escolar. Así, los estudiantes de enseñanza básica permanecerían 38 horas semanales y los estudiantes de enseñanza media técnico profesional o científico humanista tendrían 42 horas de clases semanales.

Mejorar la calidad y corregir las desigualdades existentes en materia educativa. Esos fueron algunos de los puntos que planteó el por entonces presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle cuando el 21 de mayo de 1996 se refirió a la nueva política educativa que entraría en vigencia: la Jornada Escolar Completa (JEC).

La Ley 19.532 creó la JEC y con ello cambió el régimen horario de los estudiantes chilenos que pasaron a una jornada extendida en la cual deberían desarrollar actividades complementarias –como talleres deportivos y artísticos- en miras a una formación integral.
A más de 20 años de la promulgación de esta ley, es necesario analizar los alcances y reales beneficios de esta normativa. Las cifras indican que Chile este cambio repercutió en toda la comunidad educativa, incluyendo profesores y apoderados: la permanencia en la escuela es de 1.140 horas al año, un 35 por ciento más que el promedio de los países de la OCDE.

Creemos que se debe legislar para que los tiempos sean aprovechados en lo que se esperaba en 1996, en una formación integral de los estudiantes, ya que el mayor tiempo de permanencia no ha provocado una mejora sustancial en la aprehensión de conocimientos.
Además mediante esta iniciativa de ley proponemos disminuir la cantidad de horas semanales de clases para potenciar el tiempo en familia, el ocio y la recreación como elementos esenciales a desarrollar por los estudiantes.


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria: Modificación de la ley 19.532 sobre Jornada escolar Completa para asegurar la utilización efectiva del tiempo en los establecimientos educacionales.

Reemplazo del artículo 2°, inciso 2, letra a) por lo siguiente:

Un mínimo de 34 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 36 horas para la educación media científico-humanista y técnico-profesional.
Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán
de 45 minutos;

Incorporación de artículo 2° Bis:
a) Para educación general básica, de las 34 horas se deberán destinar 5 horas para la realización de talleres extra programáticos, ya sea del ámbito artístico, cultural y/o deportivo, las que serán distribuidas en la jornada de la tarde o últimas horas de clase de cada día.

b) Para la educación media científico-humanista y formación técnico profesional de las 36 horas se deberán destinar 6 horas para la realización de talleres extraprogramáticos, del ámbito artístico, cultural y/o deportivo, las que serán distribuidas en la jornada de la tarde o últimas horas de clase de cada día.

c) La realización de talleres extraprogramáticos deberán ser electivos para los estudiantes, pudiendo existir también opciones de preparación académica como talleres de reforzamiento de asignaturas para quienes lo requieran, siempre y cuando se conserve el carácter voluntario y electivo.