Colegio Santa Cruz de Temuco -TEMUCO - Región de La Araucanía

Título iniciativa:

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA CIUDADANIA JUVENIL



Propuesta legislativa:

COLEGIO
SANTA CRUZ DE TEMUCO. 
Novena Región de La Araucanía.



Las
movilizaciones sociales ocurridas durante el año 2011, y parte del año 2012
y  en las cuales uno de los  actores protagónicos fueron
estudiantes de Enseñanza Media de entre
15 y 17 años, ha puesto en evidencia la necesidad de crear nuevos espacios
institucionales de participación ciudadana, en donde los jóvenes de este
segmento, puedan encontrar otra forma de canalizar sus inquietudes políticas y
sociales. Si bien es cierto la movilización callejera es una expresión legitima
de descontento social, los canales de participación civil parecieran ser muy
limitados, en especial para estos sectores, que aun  cuando no alcanzan la edad para ser ciudadanos,
cada vez y con mayor fuerza, vienen reclamando su derecho a ser escuchados y
tomados realmente en cuenta.



No
obstante lo anterior y como una suerte de contrasentido, diversos estudios y
encuestas muestran una realidad juvenil alejada de las formas tradicionales de
hacer política. Por ejemplo, un sondeo hecho por el INJUV entre los jóvenes, en
agosto del presente año, mostró un escaso interés  y un elevado desconocimiento del sistema
político, avizorando, además, una baja participación juvenil en las elecciones
municipales 2012.En este mismo sentido, el académico de la UDP, Claudio Fuentes, en
un artículo publicado en el periódico electrónico El Mostrador, en septiembre
del presente año, afirmaba que:”… los
jóvenes que van a votar son aquellos que tienen capital social, un nivel
socioeconómico alto, participan del voluntariado o en grupos de iglesia, es
decir, aquellos que "tienen más confianza en las instituciones".



Si nos
remitimos a las cifras de participación política juvenil estas  son realmente alarmantes, así por ejemplo, en
un  artículo escrito por Don Jovino Novoa
y publicado en la página del senado.cl en agosto del 2009 se afirma que”…
Chile es el
país con la participación juvenil en política más baja de toda Iberoamérica y
una de las más bajas del planeta, con sólo un 7% de votantes de entre 18 y 24
años, según un estudio de la
Organización Iberoamericana
de la Juventud”….
Si a esto agregamos que en Octubre de 2008,
fueron electos sólo 16 alcaldes menores de 35 años, es decir sólo un 4,6% del
total de alcaldes del país, se configura un panorama político país, donde los jóvenes
poseen un escaso protagonismo real.



Es en virtud de estos antecedentes que consideramos
necesario replantear el modelo de participación y representación ciudadana, en
el cual los jóvenes puedan, no sólo canalizar sus inquietudes, sino también
sentirse actores protagónicos.



Parte
de los fundamentos de nuestra propuesta las encontramos en la Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes
firmado el 11 de Octubre del 2005, en Badajoz. Este
acuerdo,
del cual nuestro país forma parte, es de carácter vinculante y
considera
la necesidad de salvaguardar los derechos civiles desde los 15 años. Dicho
documento
establece en su Artículo
22 que: “Los estados partes se comprometen a
promover e incentivar el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse
en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos… promover que las
instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los
jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud,
articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y
discusión de sus iniciativas, a través de sus organizaciones y asociaciones.”



Si
bien es cierto, las personas mayores de 18 años tienen estos derechos
salvaguardados, en virtud del artículo 13 de nuestra Constitución,  esto no es así para el segmento que va entre
los 15 y 17 años, que según el censo del año 2002, representan alrededor de 1
millón 200 mil personas.



Por estas razones y muchas más que venimos a proponer la
siguiente moción:



·        
Agréguese a nuestra
Carta Constitucional, en su artículo Nº 13, la figura de “ciudadanía
juvenil”,  reconociendo como tal, al segmento
de jóvenes que va entre los 15 y 17 años.



·        
Dicha
condición otorga el derecho de conformar consejos juveniles en cada región, los
cuales podrán elegir representantes, con derecho a voz, frente a las diferentes
comisiones parlamentarias en las que sean tratados temas propios de la realidad
juvenil, pudiendo a su vez, incluir temas que sean considerados objeto de
tratamiento legislativo.



·        
El ejercicio
de la “Ciudadanía Juvenil”, otorgará, además, el derecho,  de recibir una educación cívica que le permita
una adecuada inserción futura, como ciudadano adulto.



Para el
efectivo cumplimiento de este principio constitucional, agréguese la siguiente
Ley Orgánica la cual manda que:



·        
Cada Consejo
Regional Juvenil, representativo de la Ciudadanía Juvenil, estará conformado por un
representante de cada agrupación juvenil existente en dicha región, sea esta de
carácter político, social, deportivo o religioso” .Corresponderá a dicho
consejo la responsabilidad de elegir su representante al Consejo Nacional Juvenil
, órgano encargado de representar
y canalizar las inquietudes juveniles frente al órgano legislativo.



·        
Será deber del estado, a través del poder ejecutivo, sentar las bases
materiales para que dichos consejos sean conformados, manteniendo la mayor
imparcialidad posible, de forma tal de no alterar la independencia necesaria de
dichos órganos juveniles.



Tenemos la convicción de que
nuestra propuesta tendrá un impacto significativo al menos en los siguientes
ámbitos:



1.     
El primer lugar permite superar
el paradigma, ya obsoleto, que ve al joven de este segmento como un
adolescente, es decir, alguien 
carente de madurez social e inexpertos, como quien adolece de algo
pero esta pronto a superarlo, de esta manera se les niega el ser sujetos
plenamente sociales.



2.     
 En segundo lugar, el reconocimiento de la
ciudadanía juvenil obligaría al estado a generar las instancias educativas
pertinentes para una adecuada formación del ciudadano joven, por ejemplo,
reponer la asignatura de Educación Cívica como un ramo fundamental de dicha
formación.



3.       En
tercer lugar, y como bien afirma  el
jurista, Nicolás Espejo Yaksic  al
periódico electrónico El Mostrador, el día 12 de julio, el reconocimiento
constitucional de la ciudadanía juvenil, obligaría al estado a  generar las medidas necesarias para mejorar la Ley 20.084, que establece un Sistema de
Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, al no contar
con tribunales  especiales abocados de
modo exclusivo a este segmento, los procesos judiciales no han distado de
aquellos en los que se determina la responsabilidad penal de los adultos,
vulnerando, con esto los legítimos derechos de los adolescentes, infractores de
ley.



Sólo nos queda destacar que para la
profundización de nuestros sistemas democráticos de cara al siglo XXI, nuestra
moción significa un aporte importante y necesario para superar los modelos
tradicionales, muchos de ellos obsoletos, una nueva forma de entender la
participación democrática y la construcción de ciudadanía, un imperativo que ya
no podemos postergar.