Escuela Agrícola de la Patagonia -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

LEY DE RESGUARDO DE LA EDUCACIÓN Y DE SUBVENCIÓN REGIONAL DIFERENCIADA



Propuesta legislativa:















Prefacio

Es deber del Estado
velar por la protección y resguardo de la Educación así como del desarrollo
físico, psicológico y social de todos los alumnos del país 



Disposiciones
Generales



 Artículo 1: Todos los
establecimientos educaciones que cuenten con una matricula igual o superior al
40% de vulnerabilidad podrán postular mediante un proyecto de mejoramiento
curricular y de infraestructura al fondo de resguardo de la educación.



 Artículo 2: A cargo de la acreditación
de vulnerabilidad quedará el Ministerio de Desarrollo Social que trabajará
mancomunadamente con su símil de Educación.



 Artículo 3: El proyecto que
deben presentar los establecimiento que quieran postulara a los fondos que
propone la ley debe contar con las siguientes características:



 A) Infraestructura: plan de mejoramiento estructural de patio, gimnasio,
áreas de recreación, salas de talleres, salas de computación; B) Currículum: flexibilización
del currículum para el desarrollo de habilidades por competencia, un plan de
mejoramiento para la habilidad lecto-escritura, la implementación de
plataformas computacionales para todos los profesores, alumnos y apoderados y
el desarrollo de talleres artísticos y espirituales; C) Cuerpo biopsicosocial:
el proyecto debe presentar un plan donde involucre a un psicólogo,
psicopedagogo, orientador y asistente social que estén al servicio del
establecimiento para que se prevean los problemas de aprendizaje, la
repitencia, la frustración escolar, bullying, problemas conductuales, los
problemas familiares y la deserción.



 Artículo 4: Los
establecimientos que se encuentren dentro de los parámetros definidos por el
artículo 1 y 3 podrán hacerse acreedores del capital base para la ejecución y
realización del programa que estipula la Ley de Resguardo de la Educación.



 Artículo 5: Para solventar y
mantener el artículo C del artículo 3, se pagará al sostenedor educacional una
subvención extra de 40 mil pesos por alumno vulnerable.



Artículo 6: Los profesores que
se encuentren trabajando en dichos establecimientos recibirán un bono de 3 mil
pesos por hora pedagógica realizada.



Artículo 7: Para fiscalizar la
ejecución, el buen uso de recursos, para el control de la calidad educativa y
la efectividad de la Ley de Resguardo de la Educación, así como también para
renovar el beneficio, se creará la Superintendencia de la Excelencia de la
Educación que será dependiente del Ministerio de Educación.

                                                  Disposiciones
Específicas



Artículo 8: Para el caso
particular de la regiones extremas, se creará una subvención diferenciada para becar
a todos los alumnos que hayan aprobado satisfactoriamente el 1er a
ño de
enseñanza media. Así, este beneficio, les permitirá viajar a las ciudades que posean
Centros Universitarios, Casas Matrices de las FFAA y Carabineros, museos y
espacios culturales.



Artículo 9: La beca cubrirá
gastos de alojamiento en centros juveniles o internados, alimentación y
transporte, mientras que es deber del colegio gestionar que esto se lleve a
cabo, así como también en su deber contactar a las Universidades, Casas Matrices
de las FFAA y Carabineros y Museos para sus respectivas visitas.