Colegio Instituto Victoria -VICTORIA - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Proyecto para Integrar la Cosmovisión de los Pueblos Originarios en la Ley Indígena 19.253



Propuesta legislativa:



Considerando el permanente proceso de
movilización social en cuanto a las reivindicaciones políticas, culturales y
territoriales de los Pueblos Originarios en Chile, particularmente en el
territorio denominado La
Araucanía.



Considerando que, desde mediados del siglo
XIX, el Estado chileno ha movilizado sus fuerzas militares en este territorio a
través del proceso de Ocupación y posterior Pacificación del mismo mediante la
reducción del espacio destinado al desarrollo del Pueblo Mapuche, tanto en
términos productivos como culturales, limitando las posibilidades concretas de
expresión tradicional de su Lengua y Ceremonias Religiosas.



    Considerando también que desde 1993 existe
en la Legislación
de nuestro país un marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y los
Pueblos Originarios, conocido como "Ley Indígena", el cual establece
los mecanismos de inserción de dichos pueblos en la sociedad chilena, pero
siempre desde una perspectiva transculturalizada y mediatizada por los
parámetros de la civilización occidental.



    Considerando, además, que suficientes
comunidades originarias manifiestan públicamente la nula vinculación entre las
opiniones de los indígenas y la toma final de decisiones por parte del Estado
en temáticas que a ellos los involucran.



    Considerando también la existencia de un
documento de la
Organización Internacional
del Trabajo denominado Convenio
169, al cual nuestro país se suscribió el 15 de septiembre de 2008 y que centra
la discusión en la necesidad de reconocer las características culturales de los
Pueblos Originarios en la Legislación Chilena y que no ha sido difundido
masivamente en toda su dimensión y que, además, los aspectos divulgados a
través de los medios, frecuentemente destacan los elementos
"perjudiciales" para las relaciones entre los distintos actores
involucrados.



Finalmente, considerando que durante mucho
tiempo se ha debatido en el Congreso, y en nuestra sociedad, el reconocimiento
en nuestra Carta Fundamental de los pueblos indígenas de Chile. Y por un
periodo más amplio de tiempo , ha sido una necesidad y una demanda de más de un
millón de  chilenos que desean verse
aceptados y respetados por la norma fundamental de la República a la que
pertenecen, pero los numerosos proyectos de reforma e indicaciones en este
sentido, las que hasta ahora han sido rechazadas por quienes no aceptan la
utilización del concepto “Pueblos Indígenas”, pero que con la aprobación del
Convenio y de la Ley
sobre Borde Costero para Pueblos Originarios, el uso del concepto de “Pueblo”
debería haber cambiado, es que creemos pertinente modificar el marco
regulatorio de las relaciones entre los Pueblos Originarios y el Estado Chileno
a través de:



1.-
Presentación de una Moción que mande la modificación sustancial de
la Ley Indígena 19.253
(Quórum calificado), tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el
Convenio 169 de
la OIT. Con
esta modificación, el Estado, debe reconocer la existencia de Pueblos Originarios,
negada por siglos, y comprometerse a promover su desarrollo y el respeto de sus
tierras, así como también el deber de la sociedad en su conjunto de promover el
reconocimiento de estos derechos fundamentales.



2.-
Establecimiento de un nuevo marco regulatorio para las relaciones entre el
Estado y los Pueblos Originarios, que considere las recomendaciones de los
distintos organismos internacionales:



a) Comité
Para la Eliminación
de la
Discriminación Racial.
Informe de Observaciones del Examen de
Chile: Llevar a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas,
conformando con la Convención
para la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio 169 de la OIT, y tome las medidas
necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos
indígenas.



b) Relator
Especial de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas James
Anaya: La consulta efectiva con los pueblos indígenas en este proceso es
fundamental… para asegurar que dicho texto realmente corresponde a las
aspiraciones y derechos humanos de los pueblos indígenas dentro del marco de
una sociedad democrática y las normas internacionales a las que el Estado de
Chile adhiere.



3.- Será
deber del Estado, el adoptar medidas conducentes a aplicar el convenio suscrito
por nuestro país desde el año 2008,
a
fin de lograr:



a)
Integración efectiva de la cosmovisión de los distintos Pueblos Originarios en
todas las materias consideradas en la legislación chilena, particularmente en la Ley Indígena.



b)
Proteger y resguardar la cultura y valores de los Pueblos Originarios,
expresados en la propiedad de sus territorios.