Escuela Artística Armando Dufey Blanc -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Crea Fondo Concursable para Incentivar la Creación y Difusión Artística de Escolares adscritos a Establecimientos Subvencionados por el Estado o Particulares sin fines de lucro



Propuesta legislativa:

 



                               



 



PROYECTO DE LEY:



 



 



Crea Fondo Concursable para Incentivar la Creación y Difusión Artística
de Escolares adscritos a Establecimientos 
Subvencionados por el Estado o Particulares sin fines de lucro



 



 



 



Fundamentación:



 



En tiempos en
que la globalización tiende a promediar la cultura y a hacerla accesible a
todos los habitantes, surge la preocupación de encontrar la identidad de las
comunidades para fortalecerlas antes de enfrentar este reto universal. Para
llegar a lo global tengo que partir de lo local.



 



Una de las
manifestaciones que ayudan a que el ser humano, en este caso los estudiantes,
se encuentren con sí mismos y con su entorno, es el desarrollo del arte, desde
cualquier manifestación expresiva.



 



Actualmente,
los programas de educación entregan contenidos y estimulan la práctica de
diferentes técnicas artísticas, básicamente entregando a los padres y
apoderados el esfuerzo de financiar la ejecución de dichas expresiones.



 



Por otra
parte, la evolución que ha experimentado nuestro país ha posibilitado generar
programas de estímulo, como el Fondo Concursable Fomento al Arte en la
Educación, que para este año considera $460.000.000, que serán distribuidos
entre los concursantes y que está acorde a lo que el Consejo Nacional de la
Cultura le encomendó, de acuerdo a la Ley 19.891 y el decreto N° 65. Por otra
parte al revisar la Ley de Impuesto a la Renta, existe un espacio para promover
 la solidaridad y equidad entre los
grandes del arte y los jóvenes que desean alcanzar esas mismas metas.



 



Todo ello, es
un esfuerzo que valoramos, pero consideramos insuficiente.



 



Por ello
consideramos que avanzar en un esfuerzo que posibilite allegar fondos a esta
tarea, nos hará más grandes como nación y romperá barreras que perpetúan las
desigualdades.



 



 



 



 



TÍTULO I



Normas Generales



 



                                                       Artículo
1º.- El Fondo para la creación y difusión artística de escolares adscritos a
escuelas subvencionadas por el Estado y establecimientos particulares
subvencionados administrados por instituciones sin fines de lucro, será
administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.



 



TÍTULO II



Del Objeto del Fondo



 



                                                       Artículo
2º.- El Fondo Concursable para Incentivar la Creación y Difusión Artística de Escolares
adscritos a Establecimientos  Subvencionados
por el Estado o Particulares sin fines de lucro,  tendrá como objetivo el generar programas
concursables para que los estudiantes se incentiven a participar  en la creación y difusión de las diferentes
expresiones artístico-culturales.



 



 



TÍTULO III



Del Patrimonio del Fondo



 



 



                                                       Artículo
3°.- El Fondo se financiará con las siguientes fuentes:



 



a) Los recursos
que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos
de la Nación;



 



b) Los
recursos que el Gobierno reciba por concepto de asistencia técnica o
cooperación internacional;



 



c) Las
donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas
del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1.401 del Código
Civil.



 



d) Los fondos
que resulten de cobrar una tasa del 1% de los honorarios o remuneraciones que
perciban los artistas extranjeros que actúen o desarrollen un espectáculo
artístico en un recinto del territorio nacional.



 



La
distribución de los recursos del Fondo se hará en forma descentralizada,
conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.



 



 



                                                       Artículo
.- El gasto fiscal que importe la
aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se consulten
anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva.