Lycée Charles de Gaulle -CONCEPCION - Región del Biobío

Título iniciativa:

“La salud, una libre elección”



Propuesta legislativa:

Chile cuenta con un sistema mixto
de salud, es decir que posee un sector de salud estatal y uno privado. El
sector estatal se consolidó a partir de 1952 con la creación del Servicio
Nacional de Salud que proporcionaba la mayoría de las consultas médicas a nivel
nacional. El SNS tuvo una importancia histórica en el desarrollo de la salud en
Chile, siendo pionero en América Latina, pero con el tiempo comenzó a padecer
los problemas derivados de una extrema concentración de los recursos, en donde
el Estado tenía un rol preponderante en cuanto a la administración y entrega de
servicios. Luego, en 1981, nacieron las isapres, en virtud de la dictación de
la ley D.F.L. Nº 3 del Ministerio de Salud. Ello permitió la administración
privada de la cotización obligatoria de salud de los trabajadores, al mismo
tiempo que se reconoció la libertad y capacidad de las personas para optar al
Sistema de salud de su preferencia[1].



A raíz de
esto, a través de los años, el sistema mixto de salud en Chile ha presentado
una gran brecha entre lo que es el sistema público y el sistema privado de las
isapres. Así, siendo que el sistema privado es pagado por los mismos usuarios,
la gente de estrato social más bajo accedía tan sólo al sistema estatal,
provocando su paulatina saturación. Todos aquellos que no poseen los recursos
se ven, entonces, obligados a recurrir, en caso de emergencia, tan sólo al
sistema de hospitales estatales. De la misma manera, esto también pasa en el
marco de accidentes escolares: los estudiantes de colegios públicos son
directamente trasladados a hospitales, mientras que los de colegios
particulares y/o subvencionados van, en su mayoría, a las clínicas privadas.



En la población chilena, los
traumatismos y accidentes son la cuarta causa de muerte, siendo un fenómeno que
predomina en jóvenes y en sexo masculino[2]. Además,
destacamos un aumento considerable del número de accidentes en áreas de
recreación y en los establecimientos educacionales. Es por esto que nos
preocupa la libertad de elección de cada estudiante así como la brecha que hay
entre la calidad de los servicios de salud en Chile. La mayoría de las escuelas
y liceos cuentan con seguros que protegen al estudiante contra los posibles
accidentes que ocurran dentro del marco escolar. Sin embargo, no se les da la
posibilidad de escoger dónde ser atendidos, debiendo recurrir sólo a hospitales
públicos  que presentan problemas como el
colapso en la atención. Queremos entonces que todos tengan la misma oportunidad
de elegir dónde quieren ser atendidos, por el sólo hecho de ser estudiantes y
sin importar su situación económica.



Proponemos por lo tanto integrar
dentro de la ley n° 20584, la cual “regula los derechos y deberes que tienen
las personas con acciones vinculadas a su atención de salud”, un artículo de
tipo mensaje que permita a los estudiantes la libre elección del
establecimiento de salud en el cual quieran atenderse, conforme al artículo n°
1 de esta misma ley: “sus disposiciones [vinculadas a la atención de salud] se
aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o
privado”.



 



Artículo
n°1:
  Esta ley tiene por objeto permitir a los
estudiantes chilenos la libre elección del establecimiento de salud en cual
quieran atenderse en el marco de un accidente escolar y bajo las mismas condiciones
en ambos casos. Sus disposiciones se aplicarán a cualquier estudiante chileno,
sea de un establecimiento público o privado.



(Si integrará uno de los articulados del decreto
supremo n°313 de acuerdo con la ley n°16.744, el cuál ha sido modificado para
integrarlo dentro de esta ley)



Artículo n°2:  Se
entenderá por accidente dentro del marco escolar toda lesión que un estudiante
secundario sufra a causa o con ocasión de sus estudios y que le produzca
cualquier tipo de  incapacidad . Se
considerarán también los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación del estudiante y el establecimiento educacional
respectivo. Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no
tengan relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y
los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones
corresponderá al organismo administrador.



Artículo n°3:  La prestación
se llevará a cabo previa fiscalización del establecimiento al cual pertenece el
alumno y, en base al ingreso per cápita de cada familia.  Todo posible beneficiario de esta ley debe,
al ser matriculado en un establecimiento educacional, completar una ficha de
antecedentes en que se especifique claramente: el ingreso per cápita de los
padres del estudiante, el establecimiento al cual quisieran llevar a su hijo en
caso de un accidente escolar, la previsión del estudiante y un adjunto que
certifique anualmente que el beneficiario corresponde a un alumno regular del
establecimiento.



 



Artículo n°4:  En caso de un
accidente escolar, dependiendo de la gravedad de este, se otorgará al
estudiante una subvención considerando a qué quintil establecido por el
Servicio nacional de salud corresponden los ingresos per cápita de los padres.



Artículo n°5:  A partir de lo
establecido en el artículo anterior, la factibilidad de esta ley se aplica a la
previsión que el estudiante posea, ya sea fonasa, isapres particulares u otros
especificados dentro del marco legal del Servicio nacional de salud.



 



Artículo n°6:  Se requiere un
informe de parte del colegio que certifique que el accidente ocurrió dentro del
marco escolar para poder hacer válida la subvención correspondiente.



La ley reafirma además su viabilidad pues será de presupuesto del ministerio de
salud. El porcentaje de subvención para el alumno accidentado dependería
también del costo de la prestación: a menor costo, menor subvención y
viceversa. De esta forma, atenderse en el sistema público o privado no sería
tan distinto en las situaciones menores, pero sí habría más opciones para los
estudiantes de más bajos recursos, en las situaciones de mayor complejidad.



Si queremos disminuir la brecha
socio económica en Chile, entonces también debemos reducirla en el ámbito de la
salud. Es por esto que planteamos: “la salud, una libre elección”.













[1]
Según datos
históricos entregados por la Asociación de Isapres de Chile







[2] El peso asistencial de los
accidentes en la consulta a un Servicio de Urgencia. Rev. Chilena de Salud