Liceo de Adultos Cautín -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Regulación de la tala forestal y nativa y utilización de sus desechos para producción de energía calórica.



Propuesta legislativa:

“Regulación
de  la tala forestal y nativa y
utilización de desechos para la producción de energía de tipo calórica.”



Generalidades.



                Se basa
principalmente en la cantidad permitida de tala de árboles forestales y nativos
y la creación de un organismo que, mediante la regulación antes planteada,
recicle todo el desecho material de las forestales y la industria del aserrío
para evitar la contaminación producto de la combustión y lograr la generación
de una energía calórica limpia y renovable.



                “…En Chile la leña y derivados ocupan un lugar
importante en el abastecimiento energético con una participación del 18%, que
corresponde a unos diez millones de metros cúbicos anuales. La corta de bosques
en el país con fines exclusivos para leña representa aproximadamente un 30% de
la corta total de madera rolliza. De acuerdo a la corta destinada a leña y la
corta total de madera en el país, se aprecia claramente la presión que ejerce
actualmente el consumo de este producto sobre los bosques nativos. Toda vez,
que la extracción en estos casos se realiza sin tener en cuenta maximizar la
rentabilidad del bosque y sin las consideraciones ambientales correspondientes.
Por el contrario, en bosques de plantaciones, generalmente la extracción de
leña proviene de trozas defectuosas y pequeños diámetros que no tienen un
mercado de mejor precio…
.”



 (Información en base
a Documento oficial de la FAO)



Párrafo uno; en cuanto a la tala:



Art. 1.- La tala forestal
permitida no deberá exceder las 40 hectáreas anuales según el mandato de la presente ley.



Art. 2.- La tala forestal se
podrá llevar a cabo siempre y cuando no afecte el equilibrio natural del
entorno que los rodea.



Art. 3.- La tala nativa se podrá
llevar a cabo siempre y cuando el o los árboles en cuestión no representen
patrimonio natural ni que su especie esté en riesgo de extinción.



Art. 4.- La tala nativa no podrá
exceder las 40 hectáreas anuales según el mandato de la presente ley.



(Se designa 40 Has. Anuales con
el fin de establecer un máximo límite para frenar la tala inconsciente que
afecta al correcto equilibrio del ecosistema y a su vez, evitar la completa
extinción, a largo plazo, de la forestación y los bosques nativos como medida
generalizada.)



Párrafo dos; en cuanto a la creación del organismo
regulador:



Art. 1.- Llevará el nombre de “ORETAUDE” (Organismo Regulador de la Tala
y Utilización de Desechos) y tendrá
como responsabilidad principal:



1.1   Velar
por el completo cumplimiento de lo estipulado en el párrafo uno; artículos 1,
2, 3 y 4 de la presente ley.



1.2   Certificar,
previo a la tala, todos aquellos bosques de índole nativa y forestal.



1.3   Prevenir
y multar a aquellas organizaciones/empresas/individuos que realizan combustión
de desechos posterior a la tala.



Párrafo tres; en cuanto al reciclaje de desechos forestales
e industriales:



Art. 1.- De acuerdo a lo expresado
en el párrafo dos de la presente ley, cada organización/empresa/individuo que
realice tala forestal o nativa tendrá un carnet único de  identificación, el cual tendrá como objetivo:



1.1   Establecer
el índice de tala.



1.2   Identificar
como un organismo certificado.



1.3   Estipular
la cantidad de desechos que producirá dicha tala.



1.4   Establecer fecha de reciclaje de aquellos desechos.



Art. 2.- Dicho reciclaje
mencionado en el párrafo tres, artículo 1 sub-artículo 1.4, no deberá exceder:



1.1   6.000.000
m2 de desechos forestales.(Documento oficial FAO)



1.2   1.000.000
m2 de desechos de la industria del aserrío.(Documento oficial FAO)



Art. 3.- Dicho reciclaje tendrá
como principal objetivo:



1.1   La
prevención de la combustión y posterior contaminación del ambiente.



1.2   Utilizar
aquellos desechos como energía calórica limpia y renovable.



1.3   Evitar
la explotación de suelos (ganadería, agricultura) debido a la contaminación por
desechos y a la tala de bosques nativos y forestales.



 



Párrafo
cuatro
; en cuanto a la multa por desacato y a la re-forestación:



 Art.1.- Cualquier excedente de los parámetros aceptables de tala de
árboles anuales expresados en el párrafo 1, artículos 1 y 4  provocado por organizaciones/empresas/individuos
 será penalizada con una multa de 3 UTM



  ($39.689 Junio 2012).



 



   Art.2.- La re-forestación contemplará, anualmente, las 25 has., esto con el fin de       no afectar el equilibrio
medioambiental y evitar:



 



1.1   Contaminación.



1.2 Desertificación.



1.3 Pérdida paisajística.



  



  Art. 3.- El desacato de lo expresado en el artículo dos de la presente
moción        provocará una multa que ascenderá a 4 UTM ($39.689 Junio de 2012) además
de la   prohibición de funcionar como organizaciones/empresas/individuos forestales o     aserraderas dentro
del Estado de Chile.