Colegio Lafquén Montessori -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos

Título iniciativa:

Regulación del trabajo juvenil con Jornada a tiempo parcial en Chile.



Propuesta legislativa:

Regulación del trabajo juvenil con Jornada a tiempo parcial en Chile


Colegio Lafquén Montessori, Comuna de PUERTO MONTT, Región de los Lagos


 


La persona en función de reconocerse en sociedad, busca la retroalimentación de su entorno, colocando de sí las herramientas que le son conferidas en su estado original, en tanto que de su entorno recibe los estímulos y aprendizajes que lo conducen a un determinado desarrolló.


Bajo esta lógica se hace preponderante la función como sociedad de incluir a los nuevos actores al trabajo y encaminarlos hacia la virtud y la realización personal, aprovechando las potencias de cada uno de sus miembros. Los jóvenes, juegan un papel predominante, tanto en la entrega de sus potencialidades como en la expresión de sus ideas, mostrándose como los futuros actores fundamentales de la sociedad, sin embargo, los mecanismos que deben asegurar que esto se lleve a cabo no han logrado cumplir con su propósito.


Una muestra del importante bloque social que son los jóvenes trabajadores entre 15 y 24 años de edad, es la encuesta del Instituto Nacional de la Juventud del año 2003, que demostró que el 38,2% de los jóvenes trabajaba. Las regiones del país donde había una mayor cantidad de jóvenes buscando trabajo son la Séptima (19,8%), la Sexta (19,7%), la Primera (17,9%) y la Duodécima (18,7%). Aquellas donde había más jóvenes trabajando son la Undécima (46,7%), la Décima (45%), la Duodécima (43,8%) y la Metropolitana (43,1%).


Llevado a cifras actuales, la última encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas, fechada entre los meses de junio y agosto del presente año, demuestra la existencia en Chile de más de un millón de jóvenes trabajadores entre 15 y 24 años, lo que representa al 35% de los jóvenes del país y al 12% del total de trabajadores de Chile.


 


Si bien el Código del Trabajo en el capítulo 2, artículo 13, establece la edad en la cual un joven puede trabajar, y algunos requisitos para su contratación, existen vacíos en la legislación y en la fiscalización, privando a los jóvenes trabajadores el acceso a empleos seguros con horarios que no interfieran en su educación, sueldos apropiados y la presencia de contratos laborales adecuados y protectores.


 


Las razones que dan los jóvenes para encontrarse trabajando se vinculan principalmente con la subsistencia. El 39,8% declara trabajar para mantener o ayudar a mantener a su propia familia, y el 15,5% para hacer lo propio con su familia de origen. Por otra parte, un 27,6% declara trabajar para solventar sus gastos personales y un 9,2% para estudiar, tanto en hombres como en mujeres, lo que demuestra que los jóvenes necesitan trabajar para generar ingresos. Sin embargo, debido al desconocimiento de sus derechos y a la falta de fiscalización quedan expuestos a abusos por parte de sus empleadores, quienes los obligan a realizar tareas que no son apropiadas para sus competencias laborales, a trabajar en horas que afectan su desarrollo educacional y les privan el acceso a beneficios previsionales o de salud.


 


La necesidad de una fiscalización rigurosa y efectiva del trabajo juvenil se advierte no sólo en los empleos a media jornada, sino también en estudiantes de liceos técnicos profesionales, en donde se observan debilidades en la normativa entre los subsectores de formación general y formación diferenciada, a nivel tanto curricular como de prácticas de trabajo.


 


Para generar un cambio real y efectivo de las problemáticas planteadas se propone una intervención directa del poder legislativo al cual estimamos necesario demandar la dictación de una ley que complemente la legislación laboral actual estableciendo el marco normativo que regule de manera completa y efectiva el desarrollo del trabajo juvenil con jornada a tiempo parcial, de manera que los jóvenes trabajadores del segmento etario propuesto puedan prestar servicios de manera segura, digna y con las herramientas de fiscalización necesarias.



La mano de obra joven tiene una gran importancia, por ejemplo, en la disponibilidad de personal de menor costo para las Pequeñas y Medianas Empresas, lo que se traduce en una relación de colaboración en donde bajarán los costos de mantención de los trabajos para la empresa mientras aumentan las posibilidades de empleo para los jóvenes, generando las instancias que estos requieren para obtener ingresos.


 


En concreto, proponemos generar una legislación complementaria y modificatoria de la ley actual por la vía de una moción, que regule las siguientes materias:



- Fiscalización


Se quiere incluir dos tipos de fiscalización: una destinada a trabajadores jóvenes y otra  a los jóvenes que estén realizando prácticas técnico-profesionales. Al fiscalizar se abarcarán ámbitos como condiciones para la realización de prácticas habilitantes, protección remuneraciones proporcionales al trabajo realizado y mecanismos que resguarden la seguridad del trabajador para evitar los problemas ya mencionados.


 


- Normar un contrato de prestación de servicios de jóvenes adolescentes.


Se busca que existan requisitos de contenido mínimo dentro del contrato que sean irrenunciables tanto para el trabajador como para el empleador, buscando así la correcta  tipificación de un contrato. Entre las clausulas de este contrato se considerarían, por ejemplo: Que se respete el carácter de tiempo parcial de este trabajo; que la inclusión de anexos a este contrato sea justa y no entregue responsabilidades de objetos materiales de los cuales el empleado no deba hacerse cargo, que permita el cumplimiento de su jornada académica; y que asegure el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de los empleadores.


 


-Ampliar el marco legal del capítulo II del Código del trabajo.


Se busca incluir los mecanismos legislativos correspondientes para la correcta especificación de la fiscalización y mejoramiento del contrató de los jóvenes, facultando al órgano fiscalizador para intervenir en horas de trabajo en la dependencias donde laboren jóvenes, pudiendo solicitar la ayuda policial si fuere necesario, y la revisión in situ de los antecedentes que respalden la correcta contratación. 


 


- Creación de un organismo fiscalizador.


Para hacer viable nuestra propuesta, proponemos la creación de una Oficina de Fiscalización del Trabajo Juvenil, dentro y dependiente de la Inspección del Trabajo en cada capital de región y de provincia. Este organismo normaría su fiscalización en base al Capítulo II y las incorporaciones que esta iniciativa de ley crea para este capítulo, abordando la fiscalización del trabajo de los jóvenes.


 


 


 


Bibliografía


 


Empleo y Actividad Juvenil en Verano; Año: 2001. Universidad de Talca.


 


·         Encuestas Instituto Nacional de la Juventud, Departamento Jurídico, Grupo Agenda Legislativa, Año 2003.


·          


·         Tokman, Victor; Desempleo Juvenil en Chile.


·          


Comisión Económica para America Latina y el Caribe, CEPAL; Panorama Social de América Latina,  Año: 2010


 


http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/mercado_del_trabajo/nene/trimestrales/xls/110_Coyunturales_JJA2012.xls


 


http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/documento-link-4.pdf