The British School -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Implementación de departamentos de reciclaje en empresas generadoras de residuos sólidos industriales



Propuesta legislativa:

CONSIDERANDO:



             El Artículo 19, número 8° de la Constitución Política de la República que
señala “(…)El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.(…)”



             Que  “(…)La ley podrá establecer restricciones
específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el
medio ambiente(…)”



             Que
en la ley 19300° “Sobre bases generales del medio ambiente” no existe ningún
artículo que tome medidas que impulsen la actividad del reciclaje como herramienta
para cuidar el medioambiente.



                 Que
en el reciente “Informe de Estado del Medio Ambiente” se informa que Chile
tiene “(…)
una generación de 16,9 millones de toneladas de
residuos, de las cuales 6,5 millones de toneladas corresponden a residuos
municipales y 10,4 millones de toneladas a residuos industriales. (…)”



 ENFATIZANDO:



             Que
las empresas que más residuos industriales generan según el “Informe de Estado
del Medio Ambiente” son aquellas que transforman mediante proceso industrial
materia prima en bienes finales, destacando las: Constructoras (56%) y
Manufactureras (18%).



            Para prevenir la contaminación de nuestro entorno y aumentar las empresas
denominadas verdes el Colegio Británico propone la siguiente moción:



                                                      PROYECTO DE LEY



 Artículo 1°: Las empresas cuyas
características coincidan con las especificadas en el artículo 11° letra “a” de
la Ley 19300 deberán constituir una unidad especial denominada “Departamento de
reciclaje”



 Artículo 2°: Para todos los
efectos legales se comprenderán los conceptos establecidos en las letras a
hasta la u en el artículo 2° de la ley 19300, además se entenderá por:



 a) Bienes finales: Aquellos productos
manufacturados destinados a la comercialización y que han cumplido con todos y
cada uno de los procesos intermedios de producción.



b) Empresa: lo establecido en el inciso 5to del
artículo 3° del Código del trabajo, sin consideración a la estructura jurídica
que presente para efectos comerciales, tributarios o sociales.



c) Materias primas: Todos aquellos elementos
orgánicos o inorgánicos que, extraídos de la naturaleza, estén destinados a
transformarse en bienes de consumo mediante un procedimiento industrial



d) Reciclaje: actividad que consiste en devolver
al ciclo productivo los residuos que pueden ser reutilizados como materia
prima.



 Artículo 3°: El departamento de
reciclaje deberá cumplir con las siguientes actividades:



 1. Coordinar el traslado de sus residuos sólidos
industriales a empresas de reciclaje autorizadas por el Ministerio de Salud.



2. Desarrollar proyectos, campañas y actividades
en colaboración con universidades con el objetivo de difundir el reciclaje como
actividad.



3. Elaborar informes trimestrales respecto de la
actividad de reciclaje del periodo. La elaboración de estos será fiscalizada
por los cuerpos gubernamentales mencionados en el artículo 6° de la presente
ley.



 Artículo 4°: Dicho departamento
deberá estar compuesto por a lo menos:



 a) 1 ingeniero en recursos naturales o



b) 1 ingeniero en prevención de riesgos y medio
ambiente o



c) 1 ingeniero civil ambiental



 Artículo 5°: Las empresas
calificadas como PYMES, deberán, dentro del plazo de 12 meses contados desde la
publicación de la presente ley, capacitar a 2 trabajadores del área en materias
de reciclaje y control medio ambiental para lo cual podrán optar a código
SENCE.



 Artículo 6°: Corresponderá la
fiscalización del cumplimiento de la presente ley a la Secretaría Regional
Ministerial de Medio Ambiente.



 Artículo 7°: Se sancionará
con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales, a
la empresa que utilice cualquier clase de subterfugio, ocultando disfrazando o
alterando su tamaño y/o nombre con el objetivo de eludir el cumplimiento de las
obligaciones que establece la presente ley.



 Artículo
8°:
Los conflictos
que se susciten en relación con las materias que regula la presente ley serán
conocidos y fallados por los tribunales establecidos en la ley 20.600