Liceo Industrial y Minas Ignacio Domeyko -RECOLETA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Potenciamiento de la Educación Técnico Profesional industrial-minera a favor de la actividad económica nacional



Propuesta legislativa:



LEY
IGNACIO DOMEYKO:



Potenciamiento
de la Educación
Técnico Profesional industrial-minera a favor de la actividad
económica nacional



 



 



Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la
República:



 



Tenemos el honor de someter a vuestra consideración el
siguiente proyecto de ley ordinaria, que establece un sistema de potenciamiento
de la educación técnico profesional en pos del desarrollo socioeconómico
centrado en la actividad industrial-minera de Chile, cuyos fundamentos exponemos
a continuación.



 



Antecedentes



 



En nuestro país existe de manera tangible el problema
de la falta de técnicos especializados, es decir, mentes en obras, en las
actividades específicas de manufactura o secundarias, llámese la industria y la
minería.
La Fundación Chile (Centro de Innovación
en Capital humano Fundación Chile:2012) y la Sociedad de Fomento
Fabril-SOFOFA (Informe SOFOFA:2011), establece respectivamente un déficit de
técnicos superior calificados en el área industrial y minera que fluctúa entre
26.000 y 500.000 proyectados al año 2015. Teniendo en consideración que el año
2010 solo egresaron 810.



 



El objetivo de potenciar el área educativa industrial-minero
de manera cualitativa y cuantitativa es contribuir con el desarrollo
sustentable y efectivo de la economía nacional, tanto del área de la gran
empresa, pequeña y mediana empresa y del futuro adulto responsable
laboralmente, los jóvenes en egreso de los liceos técnicos profesionales
industriales y de minas. Todo lo anterior recaerá en un beneficio macro
colaborador del desarrollo socioeconómico real sustancial.



 



Lo anterior se centra en lo estipulado en el capítulo
3, artículo 19, inciso 10º de la Constitución Política
de la República,
el cual expresa que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la
persona en sus distintas etapas de vida, el fomentar el desarrollo de la
educación en todos sus niveles y como comunidad hacemos nuestra la misión de
contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Además nos
resguardamos de la Ley
General de Educación Nº 20.370 DEL 26.02.11, Ley de Calidad y
Equidad de la Educación Nº20.501
DEL 12.09.12, Decreto Ley Nº 3.166 del 06.02.80, Decreto Fuerza Ley Nº 24 del
16.02.81, Decreto Fuerza Ley Nº 5 del 16.02.81 y Decreto Nº 1.080 del 09.05.84.



 



Por lo anterior, es que presentamos el siguiente:



 



 



PROYECTO
DE LEY



 



Artículo
1º.-
La calidad de la educación en liceos
técnicos profesionales industriales y mineros 
y de los centros de formación técnica e institutos profesionales deben
estar resguardados de acuerdo al artículo 3, letra B de la ley Nº 20.370. De
manera tangible, y conocida de manera pública.



 



Artículo
2º.-
Los liceos técnicos profesionales
industriales y mineros  y los centros de
formación técnica e institutos profesionales, deben trabajar con programas de
estudios avalados por el Ministerio del Medio ambiente, en el marco del
artículo 3, letra K, ley Nº 20.370 de educación general.



 



Artículo
3º.-
Corresponderá al Ministerio de
Educación de la República
y a la Agencia
de Calidad de la Educación
a crear, estandarizar, aplicar, evaluar, difundir y retroalimentar una prueba
teórico-práctica de tipo nacional que garantice la calidad de la educación
entregada por los liceos técnicos profesionales industriales y mineros en pos
de un ingreso en libertad garantizado de dichos alumnos en la educación técnico
superior en centros de formación técnica e institutos profesionales, a fin de
potenciar las capacidades de emprendimiento, competencias y cualidades idóneas
al sector económico de las cuales surge la necesidad social anteriormente
fundamentada. Lo anterior sustentados en el artículo 7, artículo 30, letra E,
artículo 37 y artículo 38 de la ley Nº20.370.



 



Artículo
4.-
Se mandata de manera expresa a crear
una comisión permanente interdisciplinaria de expertos provenientes del mundo
industrial, educacional, económico y de gobierno, dirigida por un personero
validado por mayoría simple por el honorable Congreso, propuesto previamente
por las partes mencionadas en un comienzo de este articulo, que supervigile la
articulación e implementación de esta ley y sus órdenes. Se le exigirá una
cuenta anual nacional, a partir del primer año de funcionamiento.



 



Artículo
5.-
Dentro del marco de la libertad de
enseñanza y planificación y utilización planes curriculares, los centros de
formación técnica e institutos profesionales deben estar abiertos a recibir
indicaciones desde la comisión permanente interdisciplinaria, como la
convalidación de módulos generales de la educación técnico profesional de los
alumnos de dichos liceos, a fin de validar la calidad del aprendizaje
incorporado y una garantía expresa de tener la oportunidad de proseguir
estudios técnicos superiores en 1 año y medio regular.



 



 



Artículo
6.-
Los centros de formación técnica e
Institutos profesionales deberán ampliar sus responsabilidades explícitas en el
artículo 6 D.F.L. Nº 24 y artículo 4 D.F.L. Nº5            con el fin de garantizar la admisión calificada de alumnos
de la educación técnico profesional industrial y minero en sus programas
regulares de formación en carreras técnicos profesionales de áreas afines.



 



Artículo
7.-
El financiamiento de la articulación
e implementación de esta ley, estará en el marco del presupuesto anual de
hacienda de la nación.



 



Artículo
8.-
Se entrega la posibilidad de esta
herramienta a las honorables cámaras de Diputados y Senadores y sus comisiones
permanentes, de hacer expansiva dichas disposiciones expuestas anteriormente,
para la educación técnico profesional en liceos de desarrollo de los sectores
administración y comercio, construcción, gráfica, química, confección,
alimentación, programas y proyectos sociales, hotelería y turismo, maderero,
agropecuario y marítimo, de acuerdo al desarrollo y efectividad en el tiempo,
con un plazo mínimo de evaluación inicial de 5 años.



 



Artículo
9.-
Todas las anteriores y vigentes
instancias de apoyo a la educación técnico superior y técnica superior,
dispuestas en la legislación nacional, siguen en su curso normal y se adhieren
a esta moción.



 



 



 



Equipo
de alumnos Delibera 2012 Congreso Nacional de Chile



Liceo
Industrial y de Minas Ignacio Domeyko



 



 



 



Santiago
de Chile, Julio de 2012.-