Scuola Italiana Giuseppe Verdi -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Integración y Reconocimiento de nuevas alternativas pedagógicas en el sistema educacional chileno



Propuesta legislativa:

Propuesta



“Integración y Reconocimiento de nuevas alternativas pedagógicas en el
sistema educacional chileno”



 Ley : “El reconocimiento legal de
los diversos regímenes curriculares existentes en el sistema educacional
chileno”



Fundamento:



Uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico nacional es
la libertad, que en el caso de la educación, es la posibilidad que deben tener
los padres para elegir el sistema pedagógico curricular, para la formación de
sus hijos.



Pero esta declaración solo tiene sentido en la medida que efectivamente
existan las alternativas para elegir.



Por otro lado, uno de los objetivos es dar espacio a la autonomía de los
establecimientos educacionales, en la toma de decisiones, que favorezcan y
posibiliten los aprendizajes de acuerdo a las peculiaridades sociales y
culturales de su comunidad educativa.



No obstante, priorizar la pluralidad en la adopción de los diversas
sistemas curriculares, es deber del estado garantizar la calidad de dichos
sistemas, es por ello, que se considera una instancia técnica que se
pronunciara sobre la pertinencia de la propuesta curricular.



Un segundo aspecto a implementar es la modificación del sistema de
evaluación, pues si no se incluye este aspecto en la modificación, no tiene
sentido el reconocimiento de los sistemas curriculares alternativos.



 



 



Proyecto de Ley.



Modifíquese la ley N° 20.370, General de Educación en el siguiente sentido.



a)   
Elimínese el literal C  del artículo 45.



b)  
Agresese el siguiente
literal C del artículo 45 “ el reconocimiento será asimismo extensivo a
cualquier establecimiento que cumpliendo con los demás requisitos legales,
presente sus sistemas pedagógicos y curriculares, debidamente fundamentado, el
que será examinado por una comisión técnica de expertos, quienes en el termino
de 30 días, deberán pronunciarse en relación a la aprobación o rechazo de la
solicitud del sostenedor.



En todo
caso para este proceso se dictara el reglamento   correspondiente, que deberá considerar el
procedimiento de tramitación y apelación de la solicitud correspondiente.”



Modifíquese el decreto supremo 511/1997



Agregase un articulo 7 bis con el siguiente texto “ En
los establecimientos registrados con sistemas curriculares alternativos se
establece, que la calificación será conceptual, donde las nomenclaturas serán
aprobado y reprobados respectivamente.”



Modifiquese el decretos supremos 112/1999 y 83/2001



Agregase el siguiente inciso segundo al artículo 2° del
decreto N° 83: “en los establecimientos registrados con sistemas curriculares
alternativos se establece, que la calificación será conceptual, donde las
nomenclaturas serán aprobado y reprobados respectivamente”.