Liceo Andrés Bello -SAN MIGUEL - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación al Decreto con Fuerza de Ley Nº 33/81 Decreto Nº 834/82 a cerca de la ejecución y el financiamiento de la investigación y desarrollo científicos.



Propuesta legislativa:


El
desarrollo tecnológico, y sus potenciales aplicaciones en el ámbito de la
educación, la cultura, la infraestructura del país, la creación de valor
agregado para nuestras materias primas, y la necesidad de generar tecnologías
cada vez más limpias y eficientes, resulta un imperativo para los países en
vías de desarrollo.



Estudios
de la OCDE demuestran, haciendo referencia a otros países desarrollados, que
para resolver esta paradoja y obtener más beneficios para la calidad de vida de
los ciudadanos, debe producirse un cambio, el cual consiste en obtener
resultados explícitos de la aplicación de la producción del conocimiento, y la
innovación científica. Es así que instalan el concepto de
 "Sistema Nacional de Innovación" (SIN), definido como
"una red de instituciones de los sectores público y privado cuyas
actividades y decisiones establecen, importan, modifican y divulgan nuevas
tecnologías
"
(Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE), en donde se aúnan
sectores sociales, educativos, estatales y privados para favorecer e
interrelacionar el trabajo productivo de ciencia y tecnología, de manera tal
que la capacidad de ejecución que surge de las articulaciones entre los
sectores que realizan el desarrollo científico, obtiene resultados prácticos
para el bienestar de la población.



 



La legislación actual, que
data de 1981, sólo establece la existencia de un organismo (CONICYT), encargado
de destinar recursos públicos entregados a través de la ley de presupuestos, y
otras vías como donaciones de privados, fondos provenientes de organismos
internacionales, etc. La gestión de los montos antes mencionados, se realiza a
través de otro organismo (FONDECYT). Este sistema, no establece criterios
claros y determinados a propósito de las áreas del desarrollo científico que se
pretende fomentar, además, no ejecuta los proyectos, no tiene autonomía
administrativa ni gerencial ya que sus miembros son elegidos por el ejecutivo,
limitándose sólo a administrar fondos sometiéndolos a procesos de licitación y
a diseñar un reglamento para su funcionamiento.



La falta de seguimiento del
resultado de las investigaciones, refiriéndose expresamente a su ejecución, es
una de las razones que nos motiva a modificar este decreto con fuerza de ley.



 



Otro punto no menos
importante, tiene relación a
la falta de iniciativa gubernamental para mantener el
potencial humano en el ámbito científico. Nos motiva el ver cómo el presupuesto
estatal no crea instituciones para desarrollar proyectos científicos que a la
larga nos sirven como país, subsanando necesidades tales como nuevas formas de
generación de energía, nuevos materiales además mejores y más eficientes
procesos productivos, insumos para la industria minera, forestal, pesquera,
metalmecánica, siderúrgica, etc. Además de soluciones para el área de la salud
y el cuidado del medio ambiente.



Las falencias, se
sitúan en el estatuto orgánico de la comisión nacional, que crea una
institución como la CONICYT, la que sólo entrega becas para nuestros futuros
científicos, médicos y profesores, para que se especialicen en Chile y en el
extranjero, pero estos no vuelven a Chile con la intención de entregar sus
conocimientos y fomentar la investigación, pues esta no existe en las
instancias gubernamentales.



Las modificaciones
generales son:



1. Modificación de
la ley de CONICYT diseñando una nueva institucionalidad para el desarrollo
científico y tecnológico del país.



2. La nueva
institucionalidad, fruto de las modificaciones legales antes mencionadas,
elimina el FONDECYT ya que suprime el formato de licitación de recursos
públicos para programas de desarrollo científico y tecnológico. Los recursos
destinados a esta área de desarrollo del país serán gestionados en base a la
nueva institucionalidad.