Liceo Instituto Superior de Comerio Eduardo Frei Montalva -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Moción de modificación a la ley 19.300, de Bases generales del medio ambiente, acerca de la Participación ciudadana en materia medioambiental. Instituto Superior de Comercio “Eduardo Frei Montalva”, comuna de Santiago, Región Metropolitana.



Propuesta legislativa:

En el último tiempo
la ciudadanía se ha manifestado constantemente por los grandes proyectos que se
han querido instalar. Estos poseen un gran impacto ambiental como en el caso de
Hidroaysén; y como el caso de Freirina que a largo plazo evidencian problemas. Estos
casos sumados a otros, han plasmado una realidad preocupante: la falta de
consideración de la participación ciudadana y la importancia de  dar a conocer sus necesidades y preocupaciones.



En la legislación vigente (ley 19300), se establece
que las empresas pueden realizar declaración de impacto ambiental (DIA, art.12
bis) o estudio de impacto ambiental (EIA, art. 12), según corresponda a lo
establecido en los artículos 10 y 11 de esta ley. Señala que es responsabilidad
de las comisiones de evaluación o el Director Ejecutivo establecer mecanismos
que aseguren la participación ciudadana (Art 26). La ley dicta que sólo las
empresas que realicen EIA tienen el deber de publicar un extracto de éste en el
Diario Oficial dentro de los primeros 10 días presentado dicho estudio (Art.
28), para mantener informada a la población. Esta última, a la vez, tiene 70
días para formular observaciones al EIA ante el organismo competente, las
cuales el SEA  considerará como parte del
proceso de calificación (art 29).



 



El problema que se
genera en el actual proceso, es que el 92% de los proyectos está sujeto a una
DIA y el 8% al EIA (Datos 2004). La ley establece que en el EIA se da la
oportunidad de formular observaciones antes de la aprobación del proyecto, y en
el DIA, todos aquellos que correspondan a esta clasificación deberán ser
publicados el primer día hábil de cada mes, y sólo hay participación si la
solicitan 2 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o 10 personas
naturales. Si se acepta la solicitud, tendrán sólo 20 días para participar.



Esto significa que
sólo en el 8% de los casos se asegura la participación en el EIA, y en el caso
del DIA no se asegura verdaderamente la participación de la ciudadanía. Ante
esto se propone:



Creación de un
Consejo Comunal de Participación Ciudadana en Materias Medioambientales
(COPAMMA):



1.- Tendrá la
finalidad de hacer partícipe a la ciudadanía de una forma más directa y
presencial de los proyectos, con el objetivo de que ninguna localidad carezca
de conocimiento sobre lo que va a ocurrir en su territorio. También tendrá el
objetivo de profundizar la información que actualmente se entrega. Funcionará
tanto para el DIA como para el EIA.



 2.- Será
presidido por un representante del SEIA y será su responsabilidad conformarlo
cada vez que se publique un EIA o una DIA en el Diario Oficial para que la
empresa informe directamente de los efectos positivos y negativos de su
proyecto a la población y que ésta pueda efectuar sus preguntas.



 



  3.- Estará
constituido por:



- 1 representante de la alcaldía,



- 1 representante de la empresa involucrada en
el proyecto,



- 2 representantes de las juntas de vecinos,



- 1 representante de la unión de sindicatos y



 -1
representante del Consejo Consultivo Regional.



 



4.-
Cuando se apruebe un proyecto, el representante del SEIA deberá conformar el
Consejo nuevamente tras un año del establecimiento del proyecto en la zona, en
donde los participantes ya nombrados deberán presentar un informe acerca de la
percepción que se tiene del funcionamiento de la empresa. En esta instancia
habrá una exposición de ideas y observaciones por parte de los representantes
de la ciudadanía y la empresa que serán discutidas. Éstas serán ponderadas por
el SEIA, quien deberá efectuar en los próximos 20 días la reevaluación de dicho
proyecto: “Renovación de Aprobación” en el caso de que su funcionamiento sea
correcto o someterse a un “Proceso de investigación y fiscalización” llevado a
cabo por la Superintendencia de MA, a partir de los datos entregados por el
consejo.
El dictamen del SEIA
deberá ser publicado en un diario regional.



 



5.- El SEIA notificará al Tribunal Ambiental
del no cumplimiento de la legislación actual para que determine las medidas que
se llevarán a cabo. La empresa podrá seguir normalmente con sus labores, mientras
que el organismo hará los estudios y mediciones pertinentes.



 



6.- Podrá realizar
consultas comunales que puedan adquirir un carácter vinculante y por lo tanto,
considerarse en las posibles modificaciones, ante la decisión del consejo.



 7.- Tendrá la atribución de que las empresas
le rindan cuentas sobre sus emisiones cada 6 meses, a través de un informe que
deberá hacerse llegar a los representantes de la ciudadanía ya mencionados.