Colegio Jorge Huneeus Zegers -LA PINTANA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

PARTICIPACIÓN POLÍTICA REAL: FISCALIZACIÓN CIUDADANA ANUAL A PARLAMENTARIOS E INICIATIVA POPULAR DE LEY.



Propuesta legislativa:

 



“Aquellas personas que
no están dispuestas a pequeñas reformas,



no estarán nunca en las
filas de los hombres



que apuestan a cambios
trascendentales”.



Mahatma Gandhi



 



¿Por qué hay
tantas protestas ciudadanas hoy en día en nuestro país? Nuestra hipótesis es
que la Democracia Representativa está en crisis,
ya que cada día la política se aleja más de los ciudadanos. Según la RAE una
crisis es un “
Cambio brusco en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya
para agravarse”
. En este sentido, pensamos que tenemos
una oportunidad histórica para mejorar nuestra enferma Democracia.



 



Optar a un cargo público, pertenecer a un partido
político y (específicamente) votar, es una participación política formal, no
real, ya que no ha garantizado una verdadera Soberanía ciudadana. La ley 20.500
de asociación y participación ciudadana en la gestión pública, promulgada en
febrero del 2011, es una mejora insuficiente sobre este punto, ya que propone
que (Art. 74) “los órganos de la Administración
del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter
consultivo”
, NO RESOLUTIVO.



 



Por otro lado, pensamos que la función
parlamentaria de representar y legislar no está siendo eficaz, ya que los
grandes problemas de la ciudadanía no se están solucionando por medio de leyes.
Por ejemplo, una encuesta de ADIMARK realizada en septiembre del 2011 demostró
que el 79% de la ciudadanía apoyaba la exigencia de los estudiantes por una
educación sin fines de lucro y de calidad para todos, sin embargo, hasta el día
de hoy - a pesar del apoyo ciudadano - no existe una solución legislativa y las
protestas continúan.



 



Nuestra Iniciativa Juvenil de Ley es una moción que
pretende mandar, a través de una reforma constitucional a los artículos 63 y 65,
respectivamente, y una ley orgánica que regula dicha reforma.



 



La reforma al Art. 63 consiste en incluir como
materia de ley el siguiente numeral: “Las
que regulen la fiscalización de los ciudadanos a los parlamentarios por medio
de evaluaciones anuales”.
El SERVEL tendrá la obligación de diseñar e
implementar un sistema de evaluación por internet. Esta evaluación de desempeño
se aplicará - por parte de la ciudadanía – una vez al año a los parlamentarios.
Por desempeño parlamentario se entiende la función de representar y legislar.
La función representativa del parlamentario se evaluará en base a un porcentaje
anual de asistencia a las sesiones legislativas del congreso. La función
legislativa del parlamentario se evaluará en base a la coherencia entre el plan
de trabajo que propone en tiempo de elecciones y la aprobación, rechazo o
abstención que vota al momento de legislar sobre algún proyecto de ley. Si en
una evaluación anual el parlamentario es evaluado por la ciudadanía con un
desempeño insuficiente, éste tendrá que pagar una multa de 20 millones de pesos,
dinero que se utilizará en construir y mejorar bibliotecas en escuelas con un
alto índice de vulnerabilidad escolar, ubicadas en el distrito o circunscripción
del parlamentario sancionado. Si el parlamentario es evaluado tres años
seguidos con un desempeño insuficiente, no podrá repostular a su cargo y
quedará, una vez terminando su periodo, inhabilitado para ejercer un cargo
público por un tiempo de 5 años.



 



 



     La reforma al Art.
65 consiste en modificar el primer párrafo, al incluir una frase al final de la
primera oración que diría: Las leyes
pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que
dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros

Y se debe agregar: “y por Iniciativa Popular de cualquier ciudadano chileno”. La Iniciativa Popular de Ley (desde
ahora I.P.) puede ser propuesta e ingresada a la oficina de partes de la cámara
de diputados, por cualquier ciudadano chileno, mayor de edad. La I.P. puede
permitir, prohibir o mandar a nivel regional o nacional y puede proponer leyes
sobre cualquier materia de ley, siempre y cuando posea como respaldo el 5% de
firmas de ciudadanos votantes inscritos en el SERVEL regional o nacional,
dependiendo de la iniciativa. Al ingresar la I.P a la oficina de partes de la
cámara de diputados se clasificará con simple urgencia como plazo de discusión
parlamentaria.



 



Con
esta reforma constitucional, lo que buscamos es mejorar la “enferma” Democracia
Representativa por medio de participación política real y activa, por parte de
los ciudadanos, es decir, llegar a una Democracia Representativa y
Participativa, a fin de poder acercarnos a la etimología de la palabra
Democracia que como sabemos significa: GOBIERNO DEL PUEBLO.