Colegio Liahona -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Equidad educacional: Beca Desarrollo Humano Integral



Propuesta legislativa:

Equidad Educacional: Beca de
Desarrollo Humano Integral.



Colegio Liahona El Belloto, Comuna de Quilpué, Región
de Valparaíso.



 



Mensaje a S.E. el Presidente de la República.        



PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA
OTORGACIÓN DE UNA BECA PARA ESTUDIANTES TALENTOSOS QUE  TERMINAN LA EDUCACIÓN MEDIA Y SE HAYAN
DESTACADO EN DIVERSOS ÁMBITOS DEL QUEHACER ACÁDEMICO, SOCIAL, ARTÍSTICO,
DEPORTIVO Y DE SERVICIO EN SU TRAYECTORIA ESTUDIANTIL.



"Su Excelencia:



Como señaló solemnemente al país en el Mensaje
Presidencial del pasado 21 de Mayo, su Gobierno ha venido estudiando diversas
propuestas para dar respuesta a las inquietudes de la ciudadanía, estudiantes,
padres, apoderados, Rectores, Académicos y Juntas Directivas de Universidades y
Centros Superiores de Estudio, en diversas materias relativas a la educación.
El Ministerio de Educación de su Gobierno ha elaborado diversas propuestas de
ley, las que por su intermedio, a través de un 
Mensaje se han hecho llegar a la H. Cámara de Diputados, con Proyectos
de Ley que responden en alguna medida al clamor de la nación.



Su Excelencia, dado que en Ud. radica la facultad de
presentar al H. Congreso Nacional, iniciativas de ley, con todo respeto
presentamos a Su Excelencia  una
propuesta de ley sobre la necesidad de proteger, fomentar y otorgar
oportunidades de desarrollo a los estudiantes talentosos que hayan terminado la
Educación Media y se hayan destacado en diversos ámbitos del quehacer
académico, social, artístico, deportivo y de servicio en su trayectoria
estudiantil, lo que tiene como aval, a lo establecido en el artículo 1ª de la
Constitución Política del Estado que garantiza que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Y  10°. De la Carta Fundamental, en que se
reconoce “El derecho a la educación
y que: “Corresponderá al Estado otorgar
especial protección al ejercicio de este derecho
”. Así mismo, se establece
en dicho artículo que: “Es deber de la
comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación
”.



 



Rogamos a Su Excelencia tenga a bien analizar esta
propuesta, en su forma y en su fondo, y una vez estudiada, pueda patrocinarla y
presentarla con un Mensaje a la H. Cámara de Diputados.



A continuación, presentamos a Su Excelencia, los
fundamentos que nos motivan a solicitar su alto patrocinio, sólo nos mueve el
bien común y el deseo de ver una pléyade de jóvenes estudiantes con una clara
oportunidad para desarrollar su potencial. Confiamos en Su Excelencia y
esperamos que pueda hacer realidad las palabras de Aristóteles: “El hombre es
potencia, pero debe convertirla en acto”. Con su apoyo, el del Congreso
Nacional y el de la Nación, este sueño se hará realidad. Los jóvenes talentosos
en  potencia podrán aportar a Chile,  en actos.



 



FUNDAMENTACIÓN



El tema de las necesidades educacionales de los
jóvenes talentosos y creativos, en varios ámbitos, ha sido sistemáticamente
dejado de lado, en Chile, faltando con ello al mandato de la Carta Fundamental.



Un país moderno democrático no puede ignorar las
necesidades particulares de sus miembros más 
prometedores, porque dada la escasez de recursos, el desarrollo de
talentos beneficia a toda la sociedad porque aumenta las posibilidades de
formar de manera apropiada a los líderes intelectuales, científicos, artísticos
y morales del futuro.



Los sistemas educacionales de los países
desarrollados, han brindado especial atención a este grupo, generando políticas
públicas que impulsan el desarrollo de esta educación. Es así como desarrollan
programas para atender a los estudiantes que destacan por sus habilidades en el
plano cognitivo. Ellos poseen rapidez para el aprendizaje, capacidad de
abstraer, utilizan estrategias más elaboradas en la utilización del
conocimiento, la flexibilidad y la preferencia por la complejidad, asociado a
la búsqueda de desafíos, buscan activamente involucrarse en actividades de
complejidad progresiva. En el plano socio-afectivo, presentan una alta intensidad
y sensibilidad emocional.



Los estudiantes talentosos, en diversos ámbitos,  se encuentran en el 10% superior de la curva
normal de distribución. En Chile, significa que de una población de tres
millones y medio de escolares, 350.000 tienen potencial de talento, en diversos
ámbitos, y al menos 300.000 de ellos no reciben la atención educativa que
requieren.



La mayor pérdida de talentos ocurre entre aquellos que
tienen menos oportunidades, ya sea porque provienen de familias con carencias y
porque asisten a escuelas que les entregan una educación de escasa calidad y no
les brindan oportunidades de desarrollo. Esto, en Chile, se traduce en que un
altísimo porcentaje de alumnos talentosos se pierden dado que viven en
contextos de pobreza o asisten a establecimientos escolares de baja calidad y/o
no tienen las oportunidades de desarrollo de su potencial.



Los mecanismos de selección para el ingreso a la
Educación Superior, valoran a los estudiantes que tienen talento académico y
obtienen los puntajes más altos en la PSU, pero estos, en su mayoría provienen
del sistema educativo privado o de los colegios ubicados en los sectores más
acomodados de la sociedad chilena, manteniendo la inequidad en el ingreso a las
universidades.



Algunas universidades, aprecian a algunos estudiantes
que poseen otros talentos, deportivos por ejemplo, o que se han destacado como
activos participantes en actividades extra-programáticas o de servicio, pero
son muy escasas.



El año 2010, el Ministerio de Educación comenzó el
proyecto de los 50 Liceos de Excelencia con el propósito de potenciar a los
alumnos de mejor rendimiento académico de los establecimientos públicos y
elevar la desmejorada calidad y equidad de éstos. Es un intento  de respuesta que vuelve a focalizar la atención
en el talento académico.



Ahora bien, hay experiencias que demuestran que esta
idea no va a dar los mejores frutos, es así como, en los años 90, Estados
Unidos creó las Escuelas Charter como una alternativa a los colegios públicos.
No hay que esperar veinte años para saber que los nuevos liceos chilenos no
solucionarán el problema de la Educación Pública. Basta con dar una mirada a la
experiencia de las escuelas norteamericanas y sus resultados para constatar
esta evidencia.



Frente a la imperiosa necesidad de mejorar la
Educación Pública en los EEUU, en 1992 en el estado de Minessota, se creó la
primera Escuela Charter. A la fecha hay alrededor de 5.000 instituciones de
este tipo en más de cuarenta estados.



El año 2010, el entonces Ministro de Educación Joaquín
Lavín, presentó el proyecto de los 50 Liceos de Excelencia, cuyo propósito  es crear colegios  de elite para los alumnos más motivados,
talentosos y esforzados de la Educación Pública chilena. Lavín aseveró que
“este nuevo sistema educativo es la vía más rápida para la movilidad social”.



El proceso de admisión en estos colegios no es tan
expuesto como en los E.E.U.U. Sin embargo, existe una rigurosa selección  entre los postulantes de más alto rendimiento
académico. Por otra parte, hay una presión que acompaña a los jóvenes durante
toda su educación media, ella es la de continuar en el liceo, siempre y cuando,
su rendimiento académico se mantenga.



E.E.U.U. nos lleva veinte años de delantera en este
intento por mejorar la Educación Pública. Por esta razón, este  proceso ha sido evaluado en distintas
oportunidades. Dichos estudios demuestran que cada año reciben menos jóvenes
latinos o de color, muy pocos  alumnos
con necesidades especiales y además, se ha observado que hoy, la mayoría de los
niños que asisten a estas escuelas pertenecen a una clase socioeconómica de
mejor nivel que aquellos que asisten a escuelas públicas tradicionales,
confróntese: Frankerberg.
E., Siegel-Hawley.J. Choice without
Equity: Charter School Segregation and the need for Civil Rights Standards. Los
Angeles. CA. The Civil Rights Project.UCLA. Pág. 17. http://www.civilrightsproject.ucla.edu.



 



Lejos de mejorar la educación para todos, las Escuelas
Charter se han vuelto peligrosamente disgregadoras. Lo que partió como una gran
oportunidad para tantos niños y familias sumidas en la pobreza se ha convertido
en una posibilidad cada vez más restringida para ellas, con una manifiesta
falta de igualdad y equidad para los niños y jóvenes.



En Chile, si bien no existe hasta ahora una
segregación de los alumnos por raza, clase social o incapacidad, como está
ocurriendo en EEUU, los estudiantes están siendo discriminados por su desempeño
académico, quedando fuera de los liceos de excelencia todos aquellos  que no alcanzan el rendimiento  mínimo requerido.



Con ese criterio, Chile  ¿No está 
siguiendo  el mismo sendero
segregacionista que EEUU?, ¿No está contribuyendo a una educación pública de
elite y dejando al resto sin oportunidades? ¿No sigue desatendiendo a la gran
cantidad de alumnos que desertan de la educación pública y tienen cada vez
menos oportunidades de cambiar su realidad socio-cultural?



En definitiva, este nuevo y poco innovador sistema
educativo ¿es  la vía más rápida para
resolver el grave problema de la equidad y discriminación de la educación? o,
¿simplemente es más de lo mismo? ¿Merecen los niños y jóvenes chilenos este
sino fatal que los sumerge en una discriminación solapada? Los hechos nos
muestran un horizonte oscuro con un destino claro: seguir empantanados en la
desigualdad e inequidad.



Hace pocas semanas el CRUCH anunció la consideración
de un ranking que pueda dar mayores posibilidades de equidad en el proceso de
postulación. En relación a esta afirmación el investigador del CEP, Sergio
Urzúa (2012), señala que: “Todo parece indicar que el ranking de notas durante
la educación media puede llegar a ser un factor relevante para el ingreso al sistema
de educación superior. Dos argumentos motivan esta medida: su poder predictivo
respecto del desempeño académico, y una mayor equidad en el acceso al sistema.
Ambos argumentos tienen mérito. Sin embargo, distintas razones sugieren la necesidad
de avanzar con cautela.



Finalmente, y sin discutir si la utilización de este
indicador implica un reconocimiento de que no es posible competir por calidad,
surgen varias dudas. ¿Qué ocurrirá con los colegios grandes versus los chicos?
(¿Es lo mismo ser el número 15 de un colegio de 15 que el número 100 de un
colegio de 100?) ¿No convendrá dividir los colegios más grandes? ¿No ocasionará
esto una competencia malsana en el interior del curso? ¿No convendrá a muchos
emigrar de un colegio exigente para irse a uno peor? ¿No perjudica esto a los
colegios de calidad? Y en cuanto a las universidades, ¿no perderán las carreras
selectivas alumnos probadamente capaces que deberán irse a universidades de
menor calidad? ¿Se modificará la forma de asignar el AFI? ¿Es congruente esta
propuesta con el objetivo del ministerio de acortar las carreras?



El entusiasmo por la utilización del ranking en el
sistema de admisión universitaria se contrapone con la cautela con que analizó
el tema la Comisión de Financiamiento Educacional. Sin un análisis detallado de
todas sus aristas, su empleo parece más bien responder a un principio político
y no técnico. Si se busca identificar un instrumento que prediga desempeño
académico por sobre la PSU, ¿no sería conveniente evaluar otras opciones? Existen
muchas posibilidades, y el ranking es sólo una de ellas”



Dado que la inteligencia y la creatividad se
distribuyen de manera aleatoria a través de todos los segmentos étnicos,
raciales y socioeconómicos, una política pública en educación de talentos se
transforma incluso en una manera de romper la persistente  inequidad educacional en nuestro país.



Si bien es cierto, este proyecto de ley apunta a dar
oportunidades a los alumnos que egresan de la Educación Media. Queremos
reiterar la necesidad de iniciar tempranamente un programa de protección,
fomento y desarrollo de estudiantes talentosos en Chile.



En Israel, se redefinió el concepto de igualdad en
educación, entendiéndola como la que se entrega a cada estudiante de acuerdo a
sus propias necesidades. El Ministerio financia un sistema nacional de
identificación de talentosos y numerosos programas para los niños talentos de
su territorio. En este caso,  se responde
a las necesidades individuales de los estudiantes talentosos en diversos
ámbitos como se privilegia en nuestra propuesta de ley.



Los países europeos han incorporado explícitamente el
tema de la educación de talentos dentro de sus políticas educacionales. También
se han desarrollado políticas públicas en países de la ex Europa del Este, hoy
incorporada a la Comunidad Europea de 
Naciones, así como en Asia y Australia. Si las intervenciones de calidad
son realizadas lo suficientemente temprano en la vida de los estudiantes, es
posible compensar parcialmente su exposición a contextos adversos, siendo
especialmente efectivo cuando se realiza con estudiantes de ambientes
desaventajados.



La inversión en edades tempranas en alumnos
talentosos, tendrá un retorno mayor, dado que se impacta el desarrollo de
habilidades fundamentales para la equidad social y económica, y se obtienen los
beneficios de estar impactando estudiantes de mayor capacidad.



Consecuencias positivas tanto para el sistema escolar
en general como para los distintos actores que lo conforman, produce
valorización del aprendizaje por parte de los diferentes actores del sistema y
además produce que aprendan a apreciar la diversidad, lo cual resulta ser
inmensamente favorecedor para la calidad educativa de todo el sistema
educativo.



Todo lo anterior impacta en el seno de las familias
como al interior de las aulas. Los padres y profesores perciben impactos
positivos en las familias y colegios. Los profesores  señalan que tener un alumno talentoso en la
sala de clases regular obliga al docente a ir más allá en los contenidos y a
estructurar de mejor manera su clase para responder a las necesidades de estos
alumnos, lo cual hace que el alumno talentoso sea percibido como un estímulo
positivo que hace que aumente el nivel de aprendizaje dentro de la sala de
clases.



En cuanto al área afectiva un gran número de
investigaciones muestran una mejora en las destrezas personales de estos
alumnos. Se ha demostrado que un programa de enriquecimiento dentro de la
escuela aumenta tanto el nivel de creatividad en los alumnos talentosos como en
los alumnos no talentosos



El talón de Aquiles de todo proyecto de ley es el
financiamiento que asegure la sustentabilidad de largo plazo, atendiendo a una
demanda creciente y permanente. Asegurar una provisión mixta con participación
de organismos públicos y privados, es la llave maestra para el éxito. Nuestra
propuesta resuelve ese dilema.



 La nueva
Superintendencia de Educación propuesta en un Mensaje de Su Excelencia el
Presidente de la República al H. Congreso Nacional, permitirá el desarrollo de
mecanismos de aseguramiento de la calidad de los  servicios 
ofrecidos cualquiera sea la modalidad de 
implementación. Esta nueva entidad autónoma hará que se asegure a través
de la formulación de estándares y mecanismos de acreditación la calidad de la
oferta educativa, la calidad de los profesionales especialistas que la
implementen y la evaluación  permanente
de los resultados obtenidos.



Por otra parte, nuestro país necesita a estos alumnos
talentosos para que ellos contribuyan al desarrollo de nuestro país, pero para
que esto ocurra se necesita garantizar que estos alumnos realmente puedan
acceder a oportunidades de calidad para desarrollar su potencial.



Hoy, pese a no haber una clara política que proteja,
promueva y desarrollo a estos alumnos talentosos, es posible proponer una
iniciativa de ley que inicie el proceso de reconocimiento y selección de ellos
y les otorgue una oportunidad para convertir su potencial en acto, a través de
una beca.



A la fecha, en Chile se han puesto en la palestra
diversos temas de contingencia nacional, siendo la educación, uno de los más
controversiales dentro del último tiempo. Entre los distintos puntos que se han
puesto en debate existe uno en particular que merece especial atención: la
exigencia de mayor equidad en el acceso a la educación superior por parte de
los estudiantes. En Chile la desigualdad económica ha provocado un obstáculo
para una gran cantidad de personas en el ingreso a la educación superior. Según
estudios de Marcos Kremerman, licenciado en Ciencias Económicas y Administrativas
de la Universidad Católica de Chile, hacia el año 2003 el 73,7% de los jóvenes
pertenecientes al quinto quintil socioeconómico —correspondiente al grupo más
rico del país— accedía a la educación superior, mientras que solo un 14,5% de
los jóvenes pertenecientes al primer quintil —correspondiente al grupo más
pobre del país— podía acceder a la educación superior. Estos datos afirman que
la posibilidad de ingresar a la educación superior no se limita solamente por
el potencial del estudiante, sino que es el factor económico el que determina
si un estudiante puede proseguir  sus
estudios académicos.



Este aspecto deja a un gran porcentaje de jóvenes sin
la posibilidad de continuar sus estudios; 
jóvenes que en muchos casos son emprendedores, íntegros y proactivos,
tienen que dejar el desarrollo académico ante un impedimento económico,  acrecentando aun más la desigualdad social y
la inequidad educacional.



El Ministerio de Educación pone a disposición de los
estudiantes una serie de becas, las cuales en su mayoría, cubren parte o
totalidad del arancel anual y matrícula de la carrera utilizando como base el
nivel socioeconómico, el puntaje PSU, la concentración de notas de enseñanza
media o una condición extraordinaria.



Es por ello que se considera la implementación de una
nueva beca estatal que cubra el cien por ciento del arancel referencial y cien
por ciento de la matrícula de la carrera, sin exigencias de condición
socioeconómicas  y que esté destinada a
aquellos estudiantes que posean un desarrollo humano integral dentro de los
años de enseñanza media.



El concepto de Desarrollo Humano Integral configura un
mundo donde todas las personas tienen la capacidad de desarrollar todo su
potencial, satisfaciendo sus necesidades físicas básicas de manera sostenible, mientras
viven con dignidad en una sociedad justa y pacífica. Se basa en “relaciones
correctas”. Los tres elementos clave del Desarrollo Humano Integral son:



Ø  Holístico: El Desarrollo Humano
Integral promueve el bienestar de cada persona y de todas las personas, en
todos los aspectos de su vida, es decir, a nivel económico, social, político,
cultural, ecológico y espiritual. También promueve la integridad de la
creación.



Ø  Solidaridad: El Desarrollo Humano
Integral promueve los derechos y responsabilidades de cada persona y de todas
las personas entre sí.



Ø  Justicia y Paz: El Desarrollo Humano
Integral promueve una sociedad justa y pacífica que respeta la dignidad de
todas las personas.



En consecuencia, entendemos por Desarrollo Humano Integral al
conjunto de aptitudes espirituales, éticas, morales, afectivas, intelectuales,
artísticas y físicas presentes en el individuo, que permiten proyectarlo como
una persona  capaz de alcanzar un
desarrollo pleno que le permita ser un aporte para  la nación como ciudadano libre
.



TÍTULO
I



Normas
Generales



Artículo 1º.- Créase la  beca Desarrollo Humano Integral, cuyo fin es
subsidiar económicamente a los estudiantes de educación superior, con el
objetivo de asegurar una equidad en el acceso a la educación superior.



 



Artículo 2º.- La beca Desarrollo Humano
Integral es un beneficio anual que cubre el cien por ciento del costo del
arancel referencial en estudios de educación superior, está destinado a aquel
estudiante que postulando a Educación superior,
posea a su vez un desarrollo humano integral durante enseñanza media. 



              Entiéndase
desarrollo humano integral como el conjunto de aptitudes espirituales, éticas,
morales, afectivas, intelectuales, artísticas y físicas presentes en el
individuo, que permiten proyectarlo como una persona  capaz de alcanzar un desarrollo pleno que
permita ser un aporte para  la nación
como ciudadano libre.



 



Artículo 3º.- 
La beca Desarrollo Integral es un beneficio que entrega el Estado y, su
otorgamiento, fiscalización, renovación y revocación será administrada por el
Ministerio de Educación.



 



Artículo 4º.-El beneficio tiene una vacante
máxima de trescientas mil plazas anuales, para estudiantes que hayan cursado
enseñanza media y que cumplan con los requisitos estipulados en el Titulo II de
la presente ley.     



                         



Artículo 5º.- La beca Desarrollo Humano
integral no es compatible con otras becas de arancel dispuestas en la
legislación vigente.



Por su parte, quienes fueren beneficiarios, de
la beca a que se refiere el inciso anterior del presente artículo, que hayan
obtenido con anterioridad otras becas de arancel estatal, perderán el derecho
de su uso, mientras la beca de desarrollo integral este vigente.



Los beneficiarios de la Beca de Desarrollo
Humano Integral podrán conservar y/o acceder a las becas de la  Junta 
Nacional de Auxilio Escolar y Becas.



 



TÍTULO
II



De
Los Requisitos de postulación



Artículo 6.- Solo podrá otorgarse el beneficio
tratado en esta ley, para financiar los estudios cursados por alumnos que
reúnan los siguientes requisitos:



a)       
a)Que sean chilenos o extranjeros con
residencia definitiva;



b)         

         b)Que
se encuentren matriculados como alumnos regulares en carreras de pregrado que
imparta alguna de las instituciones comprendidas en las letras a), b) y c) del
artículo 29 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; y



c)      

         c)Que
hayan ingresado a la institución de educación superior demostrando mérito
académico suficiente y/o desarrollo sobresaliente en un área especifica y que
mantengan un satisfactorio rendimiento académico durante el transcurso de la
carrera.



 



En todo caso, el beneficio estatal no se
otorgará a estudiantes que hayan incurrido en deserción académica o eliminación
académica más de una vez, sea en la misma carrera o en otra distinta.



Se entenderá que existe deserción académica
cuando el alumno, sin justificación, abandona los estudios durante doce meses
consecutivos. Un reglamento elaborado por el Consejo Nacional de Educación
establecerá las causas y condiciones bajo las cuales un alumno pueda abandonar
sus estudios sin que esto constituya deserción académica para efectos de esta
ley.



Asimismo, no podrán optar al beneficio estatal
los egresados de nivel universitario o técnico profesional que hayan hecho uso
del beneficio establecido en esta ley.



               
     Artículo 7º.- Son requisitos mínimos para postular:
a)     Certificado de concentración de notas de enseñanza media expedido por el establecimiento educacional;
b)      Certificado de asistencia de enseñanza media del postulante, que acredite una asistencia igual o superior a un ochenta y cinco porciento, en cada año lectivo. Podrá presentarse a través de un certificado de estudios original, expedido por el centro educativo o el Ministerio de Educación;


c)     
Promedio de puntaje de Prueba de
Selección Universitaria igual o superior a quinientos cincuenta puntos,
expedido por el DEMRE;



 
d)      Certificados de participación en actividades extracurriculares en el establecimiento educacional(centro de alumnos, sociedades de debate, academias científicas, humanistas, selecciones deportivas u otras similares); 
e)      Certificados de participación en actividades extracurriculares fuera del establecimiento educacional (Servicio Militar, servicio social en instituciones como el Hogar de Cristo, Fundación Las Rosas, Casas de Ancianos, Hogares de Niños, Asociación de Guías y Scouts de  Chile, Asociación Cristiana de Jóvenes, Escuelas de Fútbol, Selecciones Deportivas de Elite u otras similares);
f)       Certificado de hoja de vida de los cuatro años de enseñanza media expedido por el Orientador del Colegio; y
g)      Certificado de Personalidad de los cuatro años de enseñanza media expedido por el profesor jefe del postulante.


 



Es deber del Consejo Nacional de Educación
establecer los estándares mínimos requeridos para postular al beneficio, a su
vez esta deberá ser aprobada o negada por el Ministerio de Educación. En ningún caso, el Ministerio de Educación podrá modificar los estandares elaborados por el Consejo Nacional de Educación.



Es responsabilidad del Ministerio de Educación
velar por el cumplimiento de los requisitos explicitados anteriormente.



Este beneficio no podrá hacerse efectivo en
carreras o programas a distancia; carreras semipresenciales o programas
especiales de titulación. Por lo tanto, si la Institución de Educación Superior
informa dentro de su Oferta Académica carreras con planes especiales, estas no
serán consideradas para hacer efectivo el beneficio.     



 



          



TÍTULO III



De
la  renovación y revocación



Artículo 8º.- El beneficio se renovará anualmente, siendo el
Ministerio de Educación el encargado de establecer las fechas y los procesos
para la renovación, a su vez será la encargada de fiscalizar y evaluar conforme
a lo establecido en el Título II, los requerimientos mínimos para postular a la
renovación.



 



Artículo 9º.- Son requisitos para la renovación:



  a)        Que el postulante este matriculado en
la carrera e institución superior a la cual se le otorgo el beneficio en
primera instancia;

b)     
Que el postulante tenga aprobado como
mínimo, finalizado el plan regular de estudio, un sesenta porciento de las
asignaturas inscritas en el año de obtención del beneficio; y



c)     
Que el postulante certifique como
mínimo, una actividad extracurricular, ya sea dentro de la institución de
educación superior como actividades externas a la institución de educación
superior.



 



Los requisitos deberán estar certificados por
la institución de educación superior correspondiente al momento de la
postulación y deberán ser entregados en los modos y fechas estipuladas por el Ministerio de Educación, de no cumplirse con los requisitos, la
renovación será negada sin apelación correspondiente.



         Sin perjuicio a lo establecido en la
letra a) del presente artículo, el reglamento establecerá las causas y
condiciones bajo las cuales un alumno  pueda
cambiar de carrera, institución o abandonar sus estudios sin que esto
constituya deserción académica para efectos de esta ley.



 



Artículo 10º.- La Beca de Desarrollo Humano
Integral se puede revocar definitivamente por las siguientes causales:



a)      Al
reprobar el 60% de los cursos tomados en el semestre o en el año, según
corresponda al régimen de estudios de la universidad o centro de estudios superiores;



b)      Por
tener un 20% de inasistencias a clases durante el período lectivo, según los
registros de la universidad o el centro de estudios superiores; y/o



c)      Deserción
académica no justificada, conforme a lo establecido en el inciso tercero,
artículo 6º.



             



En el caso de que se revoque el beneficio a un
estudiante, este deberá empezar a pagar la diferencia de los costos de la
carrera de estudio desde el mes en que perdió su beneficio en adelante.



 



Artículo 11º.- Corresponderá al Ministerio de Educación la
facultad de revocar el beneficio concedido al estudiante que no cumpla con los requerimientos
ya mencionados en la presente ley.



 



Artículo 12º.- El Ministerio de Educación,
publicará la lista de becados ordenados por comuna, señalando el monto asignado
a cada uno, señalando si son nuevos becados o renovaron el beneficio, con el
fin de  cumplir con la ley de probidad y
transparencia.



 



 



TÍTULO IV



Del financiamiento de la beca.



Artículo 13º.- La Beca Desarrollo Humano
Integral será financiada con el aporte de todos los trabajadores del país, los
que una vez al año, en el mes de Abril, a través de su empleador, descontarán
$2000 de sus emolumentos.



En caso de tener más de un empleador, el
descuento se hará en el trabajo donde se obtenga la mayor renta.



El empleador deberá depositar el total de la
recaudación en la Tesorería General de la República, cuarenta y ocho horas
después de haberlos percibido, enviando copia del depósito a la Contraloría
General de la República, la que servirá como fiscalizadora de este
procedimiento.



 



Articulo 14º.- La Beca Desarrollo Humano
Integral será financiada con el aporte de las empresas del país, excluidas las
Pymes, las que una vez al año, en el mes de Abril, a través de su Declaración
de Impuestos, aportarán el 1% de sus ganancias.



En caso de tener más de un RUT, la empresa
deberá hacer el aporte del 1%  de sus
ganancias, por cada uno de ellos, sin excepción alguna.



La empresa deberá depositar el total de la
recaudación en la Tesorería General de la República, los diez primeros días
hábiles del mes de Abril, enviando copia del depósito al Servicio de Impuestos
Internos, el que servirá como fiscalizador de este procedimiento.



Esta forma de financiamiento de la ley no
concederá ningún beneficio tributario a las empresas o personas jurídicas, que
aporten al fondo.



            El aporte de las
personas naturales y jurídicas se hace en el contexto de lo establecido en el
inciso final, del Artículo 10, de la Constitución Política del Estado, que
señala explícitamente: “Es deber de la
comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación
”.



 



Artículo 15º.- Los aportes reunidos por la Tesorería
General de la República de las personas naturales como de las personas
jurídicas, constituirán el Fondo Beca de
Desarrollo Humano Integral
.



 



Artículo 16º.- El Fondo Beca Desarrollo Humano
Integral será entregado al Ministerio de Educación, en Marzo de cada año,
previa petición de este, después de seleccionar a los beneficiarios de la beca.



La Tesorería General de la República entregará
los fondos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, después de haber
recibido la petición del Ministerio de Educación.



 



Artículo 17º.- Su Excelencia el Presidente de
la República deberá incluir en la propuesta de Presupuesto Anual de la Nación,
al H. Congreso Nacional, el total de aportes reunidos en el año, más los
excedentes del año anterior, los que permanecerán en la Tesorería General de la
República y que no podrán ser usados para otro fin que el señalado en esta
ley. 



 



Artículo 18º.- Se faculta a la Tesorería
General de la República para emitir bonos con el excedente del Fondo Beca de
Desarrollo Humano Integral y acrecentar el fondo para beneficiar a los nuevos
becarios.



Apéndice



  Tabla de puntos para la evaluación Beca Desarrollo Humano Integral:



A
continuación se explica cómo los méritos del alumno se establecen a través de
una cuantización de acuerdo a un puntaje establecido para cada área, con ella el Ministerio de Educación podra estipular que estudiante obtiene la beca y cual no.



Tabla
de promedio de notas de enseñanza media:



           
5,8 – 10 puntos.

            5,9 – 12
puntos.

            6,0 – 14
puntos.

            6,1 – 16
puntos.

            6,2 – 18
puntos.

            6,3 – 20
puntos.

            6,4 – 22
puntos.

            6,5 – 24
puntos.

            6,6 – 26
puntos.

            6,7 – 28
puntos.

            6,8 – 30
puntos.

            6,9 – 32
puntos.

            7,0 – 34
puntos. (Máximo alcanzable en esta área)



Las
actividades deportivas, intelectuales, culturales y sociales suman 18 puntos
cada una más 4 puntos por cada año de participación en éstas durante la
educación pudiendo alcanzar un máximo de 30 puntos por cada actividad.



Actividades
deportivas escolares y no escolares a considerar:



-         
Selección escolar.



-         
Club deportivo municipal,
privado y/o similar.



-         
Escuela de deporte
municipal, privada y/o similar.



Actividades
intelectuales escolares y no escolares a considerar:



-         
Interescolares de ciencias, literatura, idiomas,
debate o similares organizados por entidades gubernamentales o por
universidades del consejo de rectores.



Actividades
culturales escolares y no escolares a considerar:



-         
Grupo o banda musical de una entidad escolar,
municipal, institucional, militar o privada.



-         
Escuela de música.



-         
Escuela de artes.



-         
Interescolar de artes o música organizado por una
universidad del consejo de rectores.



Actividades
sociales escolares y no escolares a considerar:



-         
Grupo de scout.



-         
Actividades voluntarias sociales



-         
Grupo de bomberos.



 



Actividades
administrativas escolares a considerar:



-         
Haber pertenecido al centro de alumnos al menos un
año. (15 puntos más 3 puntos por año adicional hasta un máximo de 24 puntos.)



-         
Haber ejercido el puesto de presidente de curso al
menos un año. (8 puntos)



 



      
Valparaíso, 1 de Julio de 2012.- Diego González Calbucheo, Secretario.