Liceo Víctor Jara Peralillo -PERALILLO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

CONCEJO ASESOR JUVENIL COMUNAL



Propuesta legislativa:



MODIFICA LEY nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES, Y CREA UN CONCEJO ASESOR JUVENIL.



 



 



Introducción:



 



         Que, los jóvenes de
nuestro país se sienten ajenos, desconcertados, y poco comprendidos por las
políticas de Estado, especialmente por nula participación en el ámbito de toma
de decisiones de relevancia, especialmente en temas de tal notabilidad para sus
intereses y aspiraciones, como, la educación, salud, deporte, recreación,
cultura, etc. más aún, en los tiempos actuales, con la aprobación y puesta en
marcha del sistema de inscripción automática y voto voluntario, el país avanza,
en el sentido de aumentar y rejuvenecer su 
padrón electoral. Sin embargo, ello no es garantía  de aumentar la participación juvenil en la
política,  y mucho menos en la toma de
decisiones de políticas públicas. Por lo anterior resulta importante generar
formulas complementarias, a la inscripción automática y el voto voluntario, que
permitan invitar al mundo juvenil a los espacios de decisión política y de gobierno.



Por
los argumentos vertidos, y teniendo especialmente en consideración que los
jóvenes necesitan verse insertados en el mundo de las decisiones, que importen,
por una parte un compromiso social-político de éstos, con sus pares y demás
ciudadanos, y por otra  canalizar sus
ideas, a través de un órgano representativo-consultivo municipal. 



 



PROYECTO DE LEY.



 



“CONCEJO ASESOR JUVENIL COMUNAL”



 



 



Participación política en
jóvenes, una mirada analítica desde los jóvenes para los jóvenes



 



Art. 1º: En
cada municipalidad existirá un concejo asesor juvenil de carácter consultivo, encargado
de hacer efectiva la participación de los jóvenes en las decisiones comunales.



Art.2º:
El concejo asesor estará integrado, por los concejeros juveniles, elegidos por
votación directa. Duraran cuatro años en sus cargos, y no podrán ser
reelegidos.



        Cada concejo asesor juvenil, estará
integrado, en la forma y condiciones que se establecen para los concejales.



 



Art.3º:
Para ser elegido concejero juvenil se requiere:



        a).-
Ser ciudadano con derecho a sufragio, entre 18 a 25 años.



        b).-
tener a lo menos 4 año de enseñanza media.



        c).-  Tener residencia en la región a
que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda,
a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;



d).- Tener su situación militar al día,



e).-  No estar afecto a alguna de las
inhabilidades que establece esta ley.



 



 



Art. 4º: No podrán ser candidatos a concejeros juveniles:



         a).-
Los condenados, por simple delito o crimen,
violencia intrafamiliar, o se encuentren sujetos a medidas alternativas de
Suspensión Condicional del Procedimiento, o hayan sido objeto de acuerdos
reparatorios en sede penal.-



        b).- Que se encuentren inscritos en partidos políticos.



        c).-     Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente
o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva
municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la
municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de
derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual
prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes
y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase
de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la
municipalidad.



 



Art. 5º.- Los
cargos de concejeros juveniles, serán incompatibles con otras funciones, de la
misma forma que dispone el artículo 75 de la Ley nº 18.695. con excepción de la
funciones que establece la letra a) y b) del cuerpo legal citado.



Art. 6º.- Los concejeros juveniles cesarán en el ejercicio de sus cargos por las
siguientes, por las mismas causales y condiciones de los concejales, como
asimismo en el caso de fallecimiento.



 



Art. 7º.- Al concejo juvenil le corresponderá:



a).- Pronunciarse sobre las materias que se enumeran a continuación, educación,
salud, deporte, recreación, educación, ____________etc.



b).- Recomendar al alcalde y concejales prioridades en la formulación y
ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;



c).- Pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios
municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de
su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también
cualquier concejero juvenil a que deberá formalizarse por escrito al concejo.



El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de
veinte días;



d).-  opinar,  sobre la designación, a los integrantes del
directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o  fundación en que tenga participación,
cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla.



j).- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales,
y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En
este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino
dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos.



 



Art. 8º: Responsabilidades de los
miembros.



 a).- Propender el fortalecimiento de la participación de los jóvenes en espacios de participación
institucionales dentro de la Comuna y Región.



b).- Fortalecer, propender, y promover al
fortalecimiento integral, de los jóvenes, en el acceso a la educación, el
empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y
política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la
información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en
general.



 



Art. 9º: Obligaciones de los concejeros
juveniles.



 



a) Respetar las resoluciones que se establezcan en el
Consejo.



b) Prestarse mutua solidaridad y preservar la reputación y
honorabilidad de las/los compañeras/os.



c) Asistir puntualmente a las sesiones de la Consejo, sean
éstas ordinarias o extraordinarias.



d) Colaborar activamente con las actividades organizadas por
el Consejo Asesor  Juvenil.