Ante esta situación crítica se
hace necesario incorporar y fortalecer mecanismos e instituciones que permitan
el ejercicio de la soberanía popular acorde a las legítimas exigencias de hoy.
Los medios que define nuestra Constitución en el artículo 5, son el plebiscito
y las elecciones periódicas. Es el segundo el que más se utiliza, quedando el
primero, el plebiscito, olvidado o prácticamente inactivo por las limitaciones
a las que la misma Constitución somete en artículos posteriores. Es
precisamente este último mecanismo el que es necesario fortalecer, ampliándolo
y sistematizándolo, para así canalizar constructivamente las mayores exigencias
de participación que la ciudadanía exige. Es este mecanismo más directo de
expresión de la voluntad general un excelente y legítimo (constitucionalmente)
respaldo a la dirección de nuestra nación, en tanto autodeterminación; siendo
los gobernantes representantes y ejecutores de esta voluntad manifestada en el
plebiscito.
Actualmente nuestra Constitución
limita el plebiscito a dos instancias: al ámbito municipal, de forma meramente
consultativa, no vinculante, acerca del plan de desarrollo o regulador comunal;
y otra convocada por el presidente ante el desacuerdo con el parlamento en
materia de reforma constitucional.
Ambas instancias son muy
limitadas y excluyen materias polémicas ante la que la ciudadanía tiene una
postura muy clara, y que no es muchas veces bien canalizada por sus
representantes (de ahí la baja confianza en las encuestas). Es por lo anterior
que se hace necesario en nuestros tiempos, una reforma a la constitución, que
permita un mayor campo de aplicación del plebiscito, en cuanto a materias que
puedan ponerse en discusión y a diferentes niveles geo-administrativos, y
también dotarlo explícitamente y en todas sus instancias, de carácter
vinculante, comprometiendo severamente a la ciudadanía con las decisiones
políticas que le atañen por derecho propio, e identificándola con la política
en general, incluyendo a sus legítimos representantes democráticos hoy
cuestionados. Y esta parece ser una buena alternativa según la misma
ciudadanía, como lo muestra el 91,3% de los votantes del plebiscito por la
educación convocado el año pasado, que "está de acuerdo con la necesidad
de incorporar el Plebiscito Vinculante, convocado por los ciudadanos, para
resolver los problemas fundamentales de carácter nacional".
En la actualidad comunal-local,
existen numerosos casos donde la ciudadanía exige, y a la vez se organiza en
demandas que buscan su participación, como la construcción de un mall en el
sector de Barón. De la misma forma temas económicos, administrativos y de otra
índole podrían ponerse en discusión por plebiscito. Asimismo, a nivel comunal-nacional
ya se han dado situaciones donde el plebiscito representa una forma de incluir
a los ciudadanos en el devenir político de nuestro país, como es el caso de
Peñalolén, donde la ciudadanía, con más de un 52%, acordó no aceptar el plan regulador propuesto
por el alcalde en materia de construcción inmobiliaria. Por último, a nivel
nacional podrían ponerse en discusión la política de estado a seguir, en sus
tópicos más generales y controvertidos, como ya se ha dado con los plebiscitos
por la educación y la salud convocados por ONGs.
En síntesis, esta Moción propone
una Reforma a la Constitución, que, con el objetivo de perfeccionar nuestra democracia al contexto
actual y legitimar aún más a sus gobernantes, amplíe el mecanismo democrático
del plebiscito, otorgándole un carácter vinculante y ampliando las materias de
discusión, todo esto a nivel comunal y nacional.