Colegio Santa Marta -COQUIMBO - Región de Coquimbo

Título iniciativa:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 18.290, CON EL OBJETO DE IMPLEMENTAR SEÑALIZACIONES DE LAS CALLES EN LENGUAJE BRAILLE Y SEMÁFOROS INCLUSIVOS.



Propuesta legislativa:

ANTECEDENTES

Actualmente, temas como medio ambiente, salud o educación son
considerados políticas de Estado. Sin embargo, existen diversos ámbitos a los
que se les ha otorgado una legislación, pero que no satisface completamente las
necesidades de las personas. Uno de estos aspectos es la discapacidad, razón
por la que diversos países, incluyendo a Chile, conformaron la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, con motivo de asegurar el goce
pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos de todas las personas
con esta condición. Dicha Convención estableció en el Artículo 9º que todos los
países pertenecientes
“identifiquen y
eliminen los obstáculos y las barreras, y aseguren que las personas con
discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones
y los servicios públicos”.   



Por su parte, de acuerdo a lo establecido por la Constitución
de la República de Chile, en el Artículo 1º, señala que
“el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones
sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material posible”.

Asimismo, la Ley N° 20.422, menciona en el artículo 4°, que “es deber del Estado promover la igualdad de
oportunidades de personas que presentan discapacidad”.
Además en su Título
IV, párrafo 1°, artículo 23° señala que “el
Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de
acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y
promover la accesibilidad universal”.
 

Respecto al tema de inclusión dentro de las
ciudades,
es pertinente hacer
mención al concepto de señal de tránsito, el que se establece en la Ley Nº
18.290, indicando en el artículo 2º
  lo
siguiente:
“Los dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de
mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de
regular, advertir o encauzar el tránsito.”
A su vez, la Ley N° 18.695, en su artículo 3° letra A, señala que los
municipios, en el ámbito de su territorio, deben “elaborar, aprobar y modificar el plan
comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes
regionales y nacionales”.



Sumado a lo anterior, la Encuesta de Caracterización
Socioeconómica Nacional, realizada por el Ministerio de Planificación en el año
2009, indica que en Chile existe un total de 1.254.949 personas con
discapacidad, de las cuales el 32.7% presenta ceguera o dificultad visual aun
utilizando algún tipo de lentes.




IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

La Ley N° 20.422, menciona que “es deber del Estado promover la igualdad de
oportunidades de personas que presentan dicha condición”. “El Estado, a través
de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de acción positiva
para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad
universal”.
En virtud de lo señalado, se entiende que los derechos de las
personas que presentan algún tipo de discapacidad quedan resguardados en dichas
leyes, sin embargo, éstas no integran plenamente las necesidades de las
personas ni se evidencia eficacia en su diario vivir. Ello se manifiesta en la
insuficiencia que ostenta la ley N° 18.290, referente a la integración de la
discapacidad en ésta y, al no incluir 
herramientas a través de las cuales las personas que presenten esta
condición puedan desenvolverse de manera autónoma por las calles y avenidas del
país. De acuerdo a lo expuesto, cabe destacar la ausencia de placas en las
señalizaciones de las calles que posean lenguaje braille y semáforos inclusivos.
Ello perjudica de manera directa a personas con ceguera o dificultad visual,
las cuales conforman un tercio de la población que presenta discapacidad, y
quienes poseen menor protección a nivel legislativo, dejándolas en una posición
de vulnerabilidad al estar expuestas a los riesgos de ser peatón en la ciudad,
incrementando la desigualdad social e impidiendo que Chile sea un líder en
inclusión.


PROPUESTA

Por lo anteriormente expuesto, es necesaria la implementación
de señalizaciones y semáforos inclusivos en las ciudades del país, lo cual es
propuesto a través de un Mensaje del Ejecutivo que será enviado al Congreso, el
cual manda la
incorporación
obligatoria de este aspecto en  la Ley de
Tránsito N° 18.290, modificando su artículo 2º
, con el objetivo de
integrar, a las definiciones ya existentes, los conceptos de semáforos
inclusivos y señalizaciones de las calles en lenguaje braille.

Posteriormente,  exigirá
que cada municipio integre en su plan regulador comunal, el aspecto de
señalización y semáforos inclusivos en las calles y avenidas de cada comuna del
país. Lo anterior se basará en lo dictaminado por el Servicio Nacional de la
Discapacidad, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, además de estudios realizados
por entidades técnicas escogidas a través de concursos públicos, tendientes a
determinar cantidad  y ubicación de
señalización y semáforos inclusivos, de acuerdo a una proporción establecida
por estos mismos, entre el total de personas con discapacidad visual en la
comuna y las necesidades que compete al municipio.

Para la ejecución de este mensaje, se utilizarán fondos
pertenecientes al Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal,
además del Fondo Común Municipal y fondos distribuidos por el Ministerio de
Hacienda y de
Obras Públicas.

En cuanto a la capacitación y difusión, será cada municipio quien  a través de su departamento de comunicaciones,
en conjunto al Servicio Nacional de la Discapacidad, deberán proporcionar
información pública y actualizada sobre las medidas y programas de prevención
adoptados respecto a los factores de riesgo señalados anteriormente.



 

CIERRE



Para lograr un verdadero desarrollo como país, es
necesario que el Estado propicie la igualdad de oportunidades a través de
políticas públicas que se evidencien en el diario vivir de los chilenos. Somos
partícipes de una sociedad en la cual existen profundas desigualdades, que se
reflejan en la cotidianidad  de muchas personas, entre ellas los peatones
con algún grado de  discapacidad visual. Es por ello, que con la
modificación de la ley Nº 18.290 y con
la implementación
de señalizaciones peatonales y semáforos inclusivos se logrará dar un gran paso
hacia la integración social de la discapacidad
, cumpliéndose efectivamente con la ley N° 20.422 y
con el derecho de que cada persona tenga seguridad y libertad ambulatoria en las
calles y avenidas de la nación.




BIBLIOGRAFÍA 

  • MINISTERIO
    SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

    Constitución Política de la República de Chile
  • MINISTERIO
    DE JUSTICIA.
    Ley Nº 18.290.
  • MINISTERIO DE
    PLANIFICACIÓN.
    Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional  2009
  • MINISTERIO
    DE PLANIFICACIÓN.
    Ley
    N° 20.422.
  • MINISTERIO DEL
    INTERIOR.
    Ley N° 18.695.
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad