Liceo Libertador Bernardo OHiggins -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Regularización del excesivo abuso del agua por parte de las empresas mineras.



Propuesta legislativa:

Nuestro
proyecto consiste en realizar una regularización de los flujos de agua
consumidos por las empresas mineras en nuestra región, que se ve afectada de
forma excesiva por el abuso del consumo de un bien vital y no renovable en esta
región, que se utiliza sin un uso racional en los procesos mineros.



 



Para
desarrollar un pequeño ejemplo de lo sucedido en esta región, se discutirán los
datos entregados por el informe de desarrollo sustentable de parte de la
empresa minera  Doña Inés de Collahuasi
S.A el uso del recurso vital se puede visualizar en el siguiente recuadro:





Si
observamos estos valores, se puede indicar que el uso del agua por parte de
esta empresa minera mantiene un crecimiento constante a través del tiempo, por
lo que se puede discutir con bases que no existe una regularización del aumento
de su consumo. Como dato adicional, podemos mencionar que según datos de la
dirección general de aguas ha entregado a las empresa mineras que se encuentran
en la región (Doña Inés de Collahuasi, Cerro Colorado y Quebrada Blanca) hasta
fines del año 2010 nada menos que 2.400 litros de agua por segundo, cifra que
se puede dimensionar comparándola con el consumo de toda la provincia de
Iquique, que alcanza los 1.235 litros por segundos para ser utilizada para el
consumo de trescientos  mil habitantes
aproximadamente, cuyo lamentable resultado es el pago del agua más cara de
Chile.





Se puede destacar que la idea prioritaria de este principio de moción no es
perjudicar las labores productivas de las empresas mineras de la zona. Por el
contrario, el objetivo primordial corresponde al desarrollo sustentable de los
procesos concientizando en el desarrollo de las actividades en búsqueda del
bien de las comunidades existentes, parte primordial de la responsabilidad de
la empresa (ISO 26.000).



 



Se
pueden destacar las siguientes bases legales como parte fundamental de apoyo a
esta noción. Ley de Bases del Medio Ambiente. N° 19300 publicada el
9 de marzo de 1994



 



Artículo
1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la
protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la
conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de
esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la
materia.



 



Artículo
2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por:

    a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la
variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas
terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie,
entre especies y entre ecosistemas;





    b) Conservación del
Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su
caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del
país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su
permanencia y su capacidad de regeneración;





   



 c)
Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o
combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia
superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la
legislación vigente;





    d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado
químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de
ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o
períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la
calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la
conservación del patrimonio ambiental;





    e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución,
detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más
de sus componentes;



 



        j)
Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo del Servicio de
Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta
a las normas vigentes;









Para
terminar nuestro la idea fundamental de este proyecto es el desarrollo de una
regularización que se pueda cumplir a corto plazo y pueda modificarse tomando en
cuenta volúmenes de consumo. Efectos sobre la comunidad a corto, mediano y
largo plazo. Transformando esta noción en base fundamental para velar por los
derechos de la ciudadanía, garantizando el uso público del agua. Citamos el código
de agua que señala: “El agua es un bien nacional de uso público”, más adelante
se agrega que “se garantiza a los particulares la propiedad de los derechos del
agua ya constituidas”.