Liceo Industrial Benjamín Dávila Larraín -RENCA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MEDICO ESCOLAR



Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY “MEDICO ESCOLAR”



LICEO BENJAMÍN DÁVILA LARRAÍN



RENCA.

TIPO DE NORMA: LEY COMÚN



CARÁCTER DE LA NORMA: IMPERATIVO



             Considerando
lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de Chile inciso
  acerca del derecho a la salud y a la
educación, la congestión en los centros de salud.



           Vistas
las normas que regulan, el sistema educacional (LEGE Y ESTATUTO ADMINISTRATIVO);
que financian el sistema de educación (LEY DE SUBVENCIONES); que reglamentan la
habilitación de consultas médicas, (DECRETO 42 DEL 2004, MINSAL).



            Estimamos
necesario contar con un especialista médico que atienda a estudiantes en sus
propios establecimientos, haciendo extensivo este beneficio a sus padres,
apoderados, y al personal que labora en ellos.



            El
“Médico Escolar” es un Profesional titulado de medicina que ejerce en un
establecimiento educacional.



            Sus
atribuciones serán:



·        
Realizar
actividades de promoción de la salud, Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación
de enfermedades.



·        
Coordinar
acciones y campañas de promoción de vida sana, prevención de consumo de tabaco,
drogas y alcohol, y educación sexual.



·        
Dar
atención a los estudiantes, sus padres y/o apoderados, y todo el personal del  establecimiento.



·        
Dar
receta médica o medicamentos a sus pacientes.



·        
Aplicar
primeros auxilios.



·        
Derivar
a un centro asistencial si se requiere, sea en búsqueda de un especialista o
por un examen específico.



·        
Vincular
a través de la ficha RAYEN, la información de salud, social y económica de sus
pacientes para gestionar beneficios que le correspondan.



            Para
esto, cada establecimiento se deberá
construir o habilitar un recinto para la atención de pacientes, el cual contará
con la autorización establecida en el decreto 42 del año 2004 del Ministerio de
Salud, y cumplirá con los requisitos señalados en el artículo 13 del mismo
Decreto.



            El
Médico Escolar dispondrá de:



·        
Estetoscopio.



·        
Otoscopio.



·        
Tomador de presión.



·        
Hoja de interconsulta.



·        
Baja lengua.



·        
Recetario.



·        
Talonario de licencia.           



·        
Toalla de papel desechable.



·        
jabón de manos.



·        
Mobiliario (escritorio, silla, estante, camilla,
cabestre, lavamanos).



·        
Computador.



·        
Impresora.



·        
Material de escritorio.



·        
Balanza (con medidor de estatura).



            Cada
atención médica deberá registrarse según lo establecido en el artículo  14 del decreto 42 del 2004 del Ministerio de
Salud.   



                Los padres y/o apoderados que
tengan más de un hijo podrán atenderse en el establecimiento más cercano a su
hogar.



                Los padres y/o apoderados  podrán indicar si acepta que sus hijos se
atiendan en su establecimiento o no. En el caso de aceptar, el apoderado
autoriza al médico a dar tratamientos al alumno en su  ausencia.



                Todo menor de edad deberá ser
acompañado de un adulto en su atención médica.



            Para
financiar este proyecto, se deberá agregar al inciso primero del artículo 15 del
decreto
8.144 del Ministerio de Educación del año 1980 lo
siguiente: “Al resultante se le sumarán por concepto de Subvención Especial
para Médico Escolar, los siguientes valores por alumno, dependiendo de la
cantidad de alumnos matriculados: 2.500 pesos si su matrícula es superior a 500
pero igual o inferior a 750 alumnos; 2.000 pesos si su matrícula es igual o
superior a 750, pero inferior a 1000 alumnos; o 1500 pesos si la matrícula es
superior a 1000 estudiantes.”



            Este aumento deberá
ser utilizado para cancelar los honorarios del médico y  mantener la infraestructura e  insumos necesarios.



            Cada colegio
deberá disponer de un Médico Escolar, sin embargo, aquellos que posean más de 1600
alumnos deberán disponer de al menos dos. Esto a partir de la etapa de puesta
en marcha.



            La implementación
se realizará en dos etapas, etapa de financiamiento, en que se entregarán las
asignaciones correspondientes a cada establecimiento para la construcción o
habilitación y abastecimiento del recinto médico, y la etapa de puesta en
marcha, según el siguiente calendario.





















































































FINANCIAMIENTO



FECHA



PUESTA EN MARCHA



XV de
Arica y Parinacota



2014



2015



XII de
Magallanes y Antártica Chilena



2014



2015



I
Región de Tarapacá


 



2015



2016



XI
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.



2015



2016



II de
Antofagasta



2016



2017



X de
los Lagos



2016



2017



III
de Atacama



2017



2018



XIV
de los Ríos



2017



2018



IV de
Coquimbo



2018



2019



IX de
la Araucanía



2018



2019



V de
Valparaíso



2019



2020



VIII
del Bío Bío



2019



2020



VI
del Libertador General Bernardo OHiggins



2020



2021



VII
del Maule



2020



2021



Metropolitana
de Santiago



2021



2022




 



            Entendemos que
esta iniciativa es viable del punto de vista técnico, financiero y político, si
se implementa paulatinamente, como está planteada, y aporta a solucionar
problemas básicos de salud que aumentan el ausentismo estudiantil, además de
descongestionar el sistema público de salud.



 



Santiago, 30 de julio de 2012.