Colegio San Francisco de Borja -COMBARBALA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

FONDO COMÚN EN SALUD



Propuesta legislativa:

Antecedentes: El sistema de seguridad social en salud en
Chile entró en circulación en 1981 y está compuesto por FONASA y las ISAPRE,
con una prima de seguridad social obligatoria del 7% del sueldo, que opera con
un tope de 4,62UF mensuales por trabajador, para cubrirlo a él y a su familia
(Camilo Cid Pedrera “Problemas y desafíos del seguro de Salud”). No obstante lo
anterior,  en las  ISAPRE la prima está asociada a riesgos y a la
cantidad de beneficiarios del plan contratado; así el 7% señalado opera como un
piso para el precio de la prima, ya que se complementa con una llamada “prima
voluntaria” que permite ajustarla al costo esperado. De hecho, la prima total
en ISAPRE alcanza, en promedio, al 10% de los ingresos de los cotizantes
(Superintendencia de Salud 2009). Además, el país financia acceso a la salud de
los más pobres en FONASA, con recursos provenientes de impuestos generales. Como
vemos, existe una creciente desigualdad en el sistema de salud donde no hay cooperación.
Además, en las ISAPRE se da una suerte de desprotección y/o abandono de los
usuarios de más riesgo. Frente a este fenómeno nos preguntamos ¿Es posible
un  nuevo sistema de salud que asegure el
libre e igualitario acceso a ella? ¿Podemos permitirnos exigirlo?



PROPUESTAS: Creemos necesario y urgente crear un FONDO COMÚN
EN SALUD (FCS). Este fondo recogerá las cotizaciones obligatorias de los
trabajadores y los distribuirá para cubrir las prestaciones de salud a FONASA y
las ISAPRE  utilizando criterios de
ajuste por riesgo que incluya sexo, edad, variables socioeconómicas, diagnósticos
y ubicación geográfica de los cotizantes.



FUNCIONAMIENTO: Se propone la creación de un fondo único que
recoja todas las cotizaciones obligatorias de los trabajadores. Este recibirá
los aportes legales de todos los trabajadores, con lo que se repara el
principio de igualdad en salud. El fondo recibirá la recaudación total
proveniente de todos los cotizantes. Este monto, dividido por el número de cotizantes,
da un promedio per cápita. El fondo funcionará como una entidad pagadora a la
diferente aseguradora, tanto pública como privada. Para generar los pagos, el
fondo calculará el egreso per cápita aplicando una tabla de factores de ajuste
por riesgo, instalando el principio de equidad en el sistema. Los factores
deberían ser: sexo, edad, variables socioeconómicas, diagnóstico y ubicación
geográfica. Una vez aplicada la corrección por factores, se  redistribuirá por persona de acuerdo a sus
riesgos o determinantes sociales. El 7% total recaudado en el fondo o aporte
solidario cubrirá una canasta amplia de prestaciones.



CIERRE: En síntesis, a través del Fondo Común en Salud (FCS)
se recuperara el sentido constitucional del derecho a la salud y la acción de
las ISAPRE subsidiaria al rol del Estado en la promoción y protección de la
salud. Las resoluciones recientes del Tribunal Constitucional fijan los
elementos que deben inspirar dichos cambios legales de tal manera que las ISAPRE
deberán ser más competitivas, pero sin diferenciar por riesgo ni ajustar los
precios en función del mismo. Los efectos que buscamos son la cooperación entre
los dos sistemas actuales de salud, la creación de un sistema de reparto equitativo
de los fondos nacionales provenientes de los aportes de todos los trabajadores,
dando más a los que tienen menos y a los que necesitan más, el término de las
preexistencias, y de los abusos y discriminaciones arbitrarias por parte de las
ISAPRE, el aumento de eficiencia y disminución de costos por el lado de la
prestación de servicios, el conocimiento previo de los gastos de bolsillo por
parte de los beneficiarios de los planes privados de salud, haciendo
innecesaria la contratación de seguros adicionales para enfermedades
catastróficas y de otro tipo.