Liceo Eben Ezer -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

"Proyecto de ley que modifica el artículo 5° de la ley 18.695, orgánica de Municipalidades estableciendo como atribución esencial de los municipios la constitución de Comités Comunales Permanentes de Promoción de la Salud".



Propuesta legislativa:

Considerando:



                                Que la
tecnología ha desinteresado a los menores a tener una vida activa y sana en el
aire libre, ya que últimamente prefieren más estar frente a un computador o a
una consola de videojuegos. También cabe destacar el sedentarismo y el cambio
de hábitos alimenticios. Se ha notado el poco interés por juegos recreativos al
aire libre y la realización de la actividad física constante ha disminuido, ya
que el Internet a pesar de ser un útil avance tecnológico genera un vicio tal que
los menores dependen y viven en torno al mundo digital. 




En
cuanto al sedentarismo que se entrelaza con una mala nutrición y los
incorrectos hábitos alimenticios, 
generando una acumulación de inactividad física, derivando a
enfermedades tales como la obesidad, diabetes e hipertensión, que
preocupantemente hoy en día, son muy comunes.




Hoy
en día la enfermedad más común entre los niños es la OBESIDAD. Ésta
problemática ha ido en aumento  durante
el último tiempo. Ya que durante el año pasado, La Encuesta Nacional De Salud
(ENS) reveló que el 39% de los mayores de 15 años tiene sobrepeso y que 300 mil
personas padecen de obesidad mórbida. A eso se suma la alarma de los datos
entregados en el año 2012 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) y su estudio titulado “Obesity: update 2012" (Obesidad:
Actual 2012), Chile se encuentra posicionado cómo el sexto país con más niños
con sobrepeso. Con un 28% de los menores de nuestro país con problemas claros
de obesidad y la población adulta con un 22%.




Uno
de ellos es uno de los programas creados por las municipalidades en conjunto
con el Ministerio de Salud mediante el funcionamiento de los  “Comités comunales para la promoción de la
salud”,
son instrumentos que guían la acción local, que contemplan
actividades de promoción de salud hacia las personas y el medio ambiente con
equipos en salud, educación y otros sectores, organizaciones sociales,
comunitarias, organismos no gubernamentales, universidades y entidades privadas
vinculadas a la salud y calidad de vida comunal. En síntesis, esta institución actúa financiando proyectos  y promoviendo la actividad física y
alimentación saludable en las ciudades. 
Estos fondos concursables de parte de esta cartera no siempre son
utilizados por la totalidad de la comuna; 
un ejemplo claro es nuestra ciudad de Antofagasta, en donde desde el año
2008 estos comités se encuentran inactivos, ya sea, por la falta de
iniciativas, o bien, por la poca promoción y difusión realizada por la
municipalidad.




Cabe
destacar que estos comités tienen una formación estrictamente voluntaria e
integrado por diversos agentes sociales. 
Según entrevistas directas con el Servicio de Salud, actualmente en
Antofagasta y en otras comunas de la región y el país, son desperdiciadas altas
sumas de dinero por no promover iniciativas saludables, que sean tendientes a
mejorar la salud física de los ciudadanos. En este caso, de aquellos vecinos
más vulnerables que no disponen de un activo extra para costear centros de
deporte o entrenamiento, para mejorar tanto estética como físicamente.  Por tanto, una parte considerable de la
población antofagastina, ha perdido una expresa oportunidad para postular a
proyectos dirigidos con aquel objetivo.




Dado lo descrito
anteriormente, surge la necesidad de reformular una ley donde se promueva la
permanencia obligatoria de estos comités y que cumplan con dar a conocer a los
habitantes que pueden participar activamente de ellas, para generar resultados
eficaces, ya que llegaran a la totalidad de la población.





 Por
tanto:



            Artículo Único: Modifíquese el artículo 5° de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional
de Municipalidades agregando una nueva letra k) pasando el actual a ser letra
l):



k) "Las Municipalidades, para el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 4 letra b) del artículo precedente, podrá constituir y mantener de
manera permanente un Comité Comunal de Promoción de la Salud que tendrá por
finalidad velar por el correcto otorgamiento de los recurso para promoción de
la salud en la comuna y difundir los programas que puedan implementarse, en
virtud de las políticas nacionales de Participación Ciudadana en Salud.



El Comité estará integrado por consejeros elegidos entre las
organizaciones sociales registradas en la respectiva Municipalidad,
integrándose en número impar de conformidad al número de habitantes de la
respectiva comuna. Sus miembros durarán en sus cargos 2 años, pudiendo ser
reelegidos.



La Municipalidad podrá celebrar convenios de colaboración con la
Secretaría Regional de Salud, u otras organizaciones públicas o privadas para
cumplir los fines de las Comisiones Comunales Permanentes de Promoción de
salud.



La municipalidad dictará una ordenanza que señale el número de
integrantes, organización,  y  funciones.